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Giano presentó un proyecto para que un senador, en caso de ocupar la presidencia del cuerpo, pueda tener lo que se conoce como el voto doble. La reforma propuesta implica otros cambios en el Reglamento.

Giano presentó un proyecto.
Mediante un proyecto de resolución se promueve una reforma en el reglamento del Senado y evitar, así, riesgos en votaciones parejas. El cuerpo tiene nueve miembros del Frente para la Victoria y ocho de Cambiemos.
La iniciativa, que tiene como autor al presidente de la bancada oficialista Ángel Giano, pretende otorgar el doble voto a un senador. El artículo que se incorporaría, el ‘180 bis’, sostiene que “cuando la sesión es presidida por un senador, éste vota en todos los casos desde la presidencia como senador y, además, en caso de empate, como presidente”. Es decir que en caso de que el vicegobernador Adán Bahl no esté al frente del cuerpo, el senador que lo reemplace tendrá la misma atribución: el voto doble.
Para el autor, la actual reglamentación colisiona con el principio de la mayoría “como mecanismo legal para la toma de decisiones democráticas” y “hasta coartan un derecho que es inherente a la calidad de senador”.
El reemplazo del vicegobernador en el ejercicio de esa función durante sus ausencias está previsto en el artículo 102 del Reglamento. Es por eso que si es reemplazado, quien lo haga – según Giano – debe contar con todas sus atribuciones y deberes, ya que no existe norma expresa que establezca excepción alguna y, especialmente, el de desempatar una votación.
El proyecto del senador por Concordia – según se supo – no sólo reforma las atribuciones de un legislador en caso de presidir el cuerpo, sino también la de los vicepresidentes. Se propone la reforma al artículo 34 que habilitaría al vicepresidente primero a participar de las discusiones, siempre que de antemano se lo comunique al vicepresidente segundo, o en su defecto, al presidente de la comisión.
El artículo 35, también sometido a reforma permitiría que tenga voto “el vicepresidente primero, el segundo, o el presidente de comisión en ejercicio de la presidencia”.
Las modificaciones, para concretarse, deberá hacerse por medio de un proyecto en forma y para su aprobación es necesario los dos tercios.
Artículo 34: Si el Vicepresidente primero en ejercicio quiere tomar parte en alguna discusión, podrá hacerlo, previniéndolo de antemano al Vicepresidente segundo, o en su defecto, al Presidente de la comisión que por orden le corresponda, para que presida; en tal caso, el Vicepresidente primero podrá votar en la cuestión, siempre que aquellos no quieran hacer uso de igual derecho.
Artículo 35: Tendrá voto el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, o el Presidente de comisión en ejercicio de la Presidencia, en los casos en que por la Constitución o este Reglamento se requiera número calificado de votos, debiendo hacerlo en último término. (Fuente: Página Política)
Promueven cambios en el Senado
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Giano presentó un proyecto para que un senador, en caso de ocupar la presidencia del cuerpo, pueda tener lo que se conoce como el voto doble. La reforma propuesta implica otros cambios en el Reglamento.
Giano presentó un proyecto.
Mediante un proyecto de resolución se promueve una reforma en el reglamento del Senado y evitar, así, riesgos en votaciones parejas. El cuerpo tiene nueve miembros del Frente para la Victoria y ocho de Cambiemos.
La iniciativa, que tiene como autor al presidente de la bancada oficialista Ángel Giano, pretende otorgar el doble voto a un senador. El artículo que se incorporaría, el ‘180 bis’, sostiene que “cuando la sesión es presidida por un senador, éste vota en todos los casos desde la presidencia como senador y, además, en caso de empate, como presidente”. Es decir que en caso de que el vicegobernador Adán Bahl no esté al frente del cuerpo, el senador que lo reemplace tendrá la misma atribución: el voto doble.
Para el autor, la actual reglamentación colisiona con el principio de la mayoría “como mecanismo legal para la toma de decisiones democráticas” y “hasta coartan un derecho que es inherente a la calidad de senador”.
El reemplazo del vicegobernador en el ejercicio de esa función durante sus ausencias está previsto en el artículo 102 del Reglamento. Es por eso que si es reemplazado, quien lo haga – según Giano – debe contar con todas sus atribuciones y deberes, ya que no existe norma expresa que establezca excepción alguna y, especialmente, el de desempatar una votación.
El proyecto del senador por Concordia – según se supo – no sólo reforma las atribuciones de un legislador en caso de presidir el cuerpo, sino también la de los vicepresidentes. Se propone la reforma al artículo 34 que habilitaría al vicepresidente primero a participar de las discusiones, siempre que de antemano se lo comunique al vicepresidente segundo, o en su defecto, al presidente de la comisión.
El artículo 35, también sometido a reforma permitiría que tenga voto “el vicepresidente primero, el segundo, o el presidente de comisión en ejercicio de la presidencia”.
Las modificaciones, para concretarse, deberá hacerse por medio de un proyecto en forma y para su aprobación es necesario los dos tercios.
Artículo 34: Si el Vicepresidente primero en ejercicio quiere tomar parte en alguna discusión, podrá hacerlo, previniéndolo de antemano al Vicepresidente segundo, o en su defecto, al Presidente de la comisión que por orden le corresponda, para que presida; en tal caso, el Vicepresidente primero podrá votar en la cuestión, siempre que aquellos no quieran hacer uso de igual derecho.
Artículo 35: Tendrá voto el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, o el Presidente de comisión en ejercicio de la Presidencia, en los casos en que por la Constitución o este Reglamento se requiera número calificado de votos, debiendo hacerlo en último término. (Fuente: Página Política)