Concejales del país se constituirán en un Consejo Federal

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Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.874 que crea el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, que contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal. Podrán integrarlo los concejos deliberantes u órganos legislativos comunales del país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad y los concejales con mandato vigente o  cumplido, en forma individual.

Se publicó en el Boletín Oficial.

Se publicó en el Boletín Oficial.

Además, se incorporará a la Comisión Bicameral Asesora Permanente de la Federación Argentina de Municipios el asesoramiento y seguimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales, la que además de sus funciones específicas se constituirá en órgano de enlace entre éste y el Congreso de la Nación.

Entre los objetivos del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina están contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional; constituirse en el ámbito institucional natural de los Concejos Deliberantes y de los órganos legislativos comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional; representar a los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales asociados ante el Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial, las autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer comunal.

Promover la capacitación y formación de los Concejales o Legisladores locales en ejercicio o electos, y del personal que se desempeña en los Departamentos Legislativos de cada municipio u órgano legislativo de las comunas o entidades análogas de provincias del interior del país; implementar acciones conjuntas para la actualización y modernización de los Concejos Deliberantes; favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas a los órganos legislativos locales; facilitar el intercambio de experiencias legislativas; difundir y divulgar información vinculada a la temática legislativa municipal y local, editando y distribuyendo material de investigación, asesoramiento y capacitación; coordinar con el Poder Ejecutivo nacional y los gobiernos de provincia actividades de fomento de la autonomía municipal, fortalecimiento y jerarquización de los Concejos Deliberantes; tomar intervención en la tramitación de convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados, tanto nacionales como internacionales; entre otros. (Fuente: RecintoNet)