Autorizan a Grand a pegar boleta con la de Bordet – Bahl

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El precandidato a intendente de Paraná, Gastón Grand podrá pegar su boleta municipal con la provincial de Gustavo Bordet. Lo determinó un fallo judicial de la Jueza Laboral Viviana Murawnik, luego de que el presidente del Concejo Deliberante paranaense interpusiera un amparo.

Grand - Centurión podrán pegar boleta con Bordet

Grand – Centurión podrán pegar boleta con Bordet

El amparo interpuesto por el precandidato a intendente de Paraná con el objetivo de que su boleta municipal pueda ir pegada con la provincial, como lo permitiría la Ley Nº 9659, le salió favorable en primera instancia.

El fallo – según se comunicó al portal Debate Abierto – se firmó pasado el mediodía de este martes. El amparo presentado hacía un repaso de lo resuelto por la Junta Electoral que decidió “aprobar en general los modelos de boletas recepcionados de las listas” y elevarlos para la consideración del juez federal con competencia electoral “solicitando su oficialización”.

En el escrito, Pedro Raiteri hizo hincapié en que la Justicia Electoral, “debiendo resolver” el pegado de la boleta de Grand con la que encabezan Gustavo Bordet y Adán Bahl “en un mismo cuerpo con las demás secciones (referidas a los estamentos provincial y nacional) de las restantes listas del Frente por la Victoria, no lo resolvió”. Ese “silencio”- entendió el peticionante – constituyó “una negativa tácita puesto que sí usó la oportunidad para pronunciarse aprobando, respecto de otras boletas de sufragio de otras listas que siendo también de orden municipal y comunal, se presentaron ‘pegadas’ conjuntamente y en un mismo cuerpo con las demás candidaturas provinciales de la Lista Nº 2”, es decir la del binomio Bordet – Bahl.

El extenso fallo dice entre otros puntos:

1.- A fs. 1/44 vto. se presenta PEDRO ANTONIO RAITERI por derecho propio, como candidato a consejal y como apoderado de la LISTA Nº 104 “Paraná Potencia” interponiendo formal acción de ejecución (AMPARO) contra la JUNTA ELECTORAL DEL FRENTE PARA LA VICTORIA.

Refiere que por Decreto Nº 1325/15 del Poder Ejecutivo Provincial se convocó a elecciones primarias, simultáneas con las convocadas por la Nación, para elegir los candidatos partidarios, fijándose como fecha para la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias el día 9 de Agosto del 2015.

Relata que iniciado el proceso electoral el Partido Justicialista constituyó en fecha 8-06-15 el Frente Para la Victoria y dentro de este partido y frente se presentó la agrupación liderada por Gastón Walter Grand con la Lista Nº 104 y el nombre “Paraná Potencia”.

Esta lista de candidatos a Presidente Municipal, Vice Presidente y Concejales fue oficializada el 22 de Junio del 2015 por la Junta Electoral Partidaria del Frente para la Victoria y por nota del 20 de Junio del 2015 se manifestó la voluntad de pegar con el Gobernador y Vice Gobernador del Frente Justicialista para la Victoria adhiriendo su boleta a ella, de acuerdo al Art. 6 Inc “b” de la ley 2659 – ref. por ley 10.357 – y lo transcribe.

Agrega que cuando se presentó esa nota ya era de público conocimiento que el Frente Para la Victoria de Entre Ríos participaba con una sola lista oficialista de candidatos a Gobernador y Vice Gobernador que era la Nº 2, conformando dentro de este frente además están la LISTA Nº 104 y la LISTA Nº 2, siendo esta última la única del mismo frente que lleva candidatos para todos los estamentos municipales y provinciales.

Aclara que la oficialización de la LISTA Nº 2 en todos sus tramos no obsta ni excluye que los candidatos de la LISTA Nº 104, con iguales secciones o tramos municipales se presente en una sola tira de papel pegada a los tramos provinciales de la LISTA Nº 2, conforme Art. 6 Inc. “B” de la ley 9659.

Señala que el 25 de Junio del 2015 como Apoderado de la LISTA Nº 104 “Paraná Potencia” presentó el modelo de boleta para las categorías Intendente y Vice Intendente y Concejales de la lista de Paraná, aclarando que conjuntamente y en un mismo cuerpo con la lista completa del Frente para la Victoria LISTA 501 que complementa la lista Nº 2.

Advierte que con la nota presentaron la boleta con los candidatos a cubrir cargos municipales por la lista Nº 104 y que no la presentó completa por los otros tramos que componen la lista Nº 2 porque no estaban presentadas ni oficializadas las boletas; por ello, manifestaron y describieron como iba a estar conformada la boleta de los candidatos integrantes de la LISTA Nº 104, que se pegaría con los tramos provinciales, nacionales e internacionales de la boleta completa partidaria ( sábana) del Frente Para la Victoria y solicitaron así su oficialización.

Afirma que las boletas de sufragio presentadas fueron aprobadas en general por la Junta Electoral del Frente para la Victoria, conforme resolución Nº 13 del 26 de Junio del 2015 y entre ellos el modelo de boleta “corta” de los candidatos a cubrir los candidatos municipales por la LISTA Nº 104, guardando silencio respeto a la solicitud del pegado con los demás tramos de la boleta de sufragio de la lista Nº 2.

Aclara que la resolución Nº 13 dispuso que: “las listas que lo acuerden expresamente pueden pegar sus respectivas boletas” 5to.párr. del considerando y resuelve además de aprobar las boletas, en el Art. 2: ” aprobar los acuerdos entre apoderados de listas presentados para pegar boletas…” y en el Art. 3 dispuso: “elevar los modelos aprobados a consideración del Sr. Juez Federal con competencia electoral solicitando su oficialización”.

Concluye que la Junta Electoral del Frente para la Victoria denegó tácitamente y sin fundamentación la petición efectuada de aprobación u oficialización de la boleta completa o sábana.

Sostiene que se han violado derechos y garantías constitucionales, mencionando entre otros argumentos que la boleta de sufragio única es una herramienta de igualdad de voto y que la boleta única obedece a las garantías constitucionales de los arts. 16, 37 y 38 de la Constitución Nacional.

Transcriben el Art. 6 de la ley 9659 modificado por ley 10.357 de la que surge, a su criterio, que una misma candidatura a Presidente Municipal, Concejales y Comunas podrán presentarse con distintas candidaturas a Gobernador y Vice Gobernador de una misma agrupación política.

Reitera que como apoderado de la LISTA Nº 104 ejerció la potestad legal dada por el Art. 6 inc. “b” último párrafo de la ley 9659.

No obstante, la resolución Nº 13 de la Junta Electoral del F.P.L.V. violó la normativa citada porque no se expidió de acuerdo a lo peticionado por la lista Nº 104 y la única motivación que esgrimió refiere a que solo las listas que, lo acuerden expresamente, “pueden pegar sus respectivas boletas” lo que evidencia que la Junta Electoral impuso un requisito no previsto legalmente, cual es la exigencia respecto de pegar listas.

Sostiene que imponer una acuerdo previo entre las listas es someter la más débil de ellas a la decisión de la mas fuerte; agrega que lo decidido por la Junta Electoral viola valores, principios, garantías y derechos mencionados en el Art. 10 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista y lo transcribe.

Concluye que los funcionarios que ejercen la responsabilidad de expresar a la Junta Electoral han omitido dar cumplimiento a una obligación que la ley expresamente les impone en favor de la lista Nº 104 en el mencionado trámite porque está claro que no cumplieron con la obligación establecida a favor de la LISTA Nº 104 sin justificativo.

Establecen como pretensión concreta que se ordene a la Junta Electoral del Frente Para la Victoria que apruebe u oficialice que la boleta de sufragio de la LISTA Nº 104 sea impresa y emitida conjuntamente, pegada en una sola tira de papel, de manera que una boleta quede al lado de la otra con las boletas de la lista Nº 2 en sus candidaturas, Provinciales, Nacionales e Internacionales y se eleve antes del 10 de Julio del 2015 a la Autoridad Electoral correspondiente el modelo de boleta completa para su oficialización.

Fundamenta los requisitos de admisibilidad y procedencia de esta acción, legitimación activa, legitimación pasiva, temporaneidad e inexistencia de otra vía idónea y realiza el juramento que prescribe la ley ritual. (Fuente: Debate Abierto)