No está previsto tratar la ley de Comunas en Diputados

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El proyecto tuvo media sanción del Senado a principio de abril, y pasó a estudio de la Cámara Baja. El radicalismo había planteado algunas dudas sobre la propuesta, como ser que la coparticipación no tiene fecha cierta de pago lo que afecta la autonomía que le asigna la Constitución a estos gobiernos.

El proyecto tuvo media sanción del Senado a principio de abril.

El proyecto tuvo media sanción del Senado a principio de abril.

La iniciativa que otorga carácter de comuna a las Juntas de Gobierno  aprobada por el Senado ya está en comisión de la Cámara baja, pero por el momento no hay novedades respecto a cuándo comenzará a debatirse en ese ámbito. La propuesta de ley, largamente adeudada ya que reglamenta una manda de la Constitución de 2008, recibió media sanción del Senado a principio de abril, y surgió desde los senadores oficialistas Enrique Cresto (Concordia) y Eduardo Melchiori (Islas) y fue unificada con otros textos que ya tenían estado parlamentario. Pero la representación radical en Diputados ya planteó algunas dudas sobre la propuesta, puesto que, entre otras cosas, la coparticipación que deben recibir las futuras comunas no tiene fecha cierta de pago, con lo cual la autonomía que les asigna la Constitución seguirá siendo un tema pendiente.

En el oficialismo no hay datos ni certezas acerca de cuándo se aprobará el proyecto que llegó del Senado. Tampoco se agendó para esta semana el debate del proyecto en comisión, a pesar de que habrpa reuniones para tratar otros textos.

Uno de los convencionales constituyentes que trabajó la redacción de este artículo y actual diputado radical, Jorge Monge (Diamante), había adelantado tiempo atrás a Recintonet que hay en la bancada que integra “algunas observaciones” al texto. Entre otras cuestiones, comentó que el proyecto, tal como se aprobó, no establece plazos para su aplicación y “deja demasiados temas liberados a su reglamentación”. Entre ellos, puntualizó que para llegar a las comunas “debe haber un criterio objetivo de transformación” pidió el legislador que observó a su vez que “si las juntas llegan con esa categoría a la elección, será una decisión discrecional del gobierno su elevación a comuna. Para eso, es necesario que tengamos un criterio objetivo que ponga transparencia al proceso que debe hacerse con mucha prolijidad. La elevación a comunas de las Juntas de Gobierno es una de las grandes deudas que tiene el gobierno en la reglamentación de las instituciones de la Constitución”, afirmó Monge.

El diputado contempló a su vez que hay una reducción de siete a cinco miembros en el directorio de la Comuna, a lo que no le encontró razón, e insistió en que esos “criterios objetivos” que reclama evitarán que la transformación de las Juntas en comunas “quede a discrecionalidad del Ejecutivo”, por lo que no descartó que en el trabajo en comisión se introduzcan algunos cambios que atiendan estas observaciones.

El proyecto

El proyecto establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 232, 253 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y define como Comuna a toda extensión territorial que congregue una población estable con un número no inferior a doscientos (200) habitantes ni superior a un mil quinientos (1.500), que no esté comprendida en ningún radio municipal. Precisa que son “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propias, que gozan de autonomía en los términos de la Constitución provincial”.

En cuanto a su futura aplicación el texto indica que para que una extensión territorial de población sea declarada Comuna, se requiere que por lo menos veinte (20) vecinos con radicación en la jurisdicción formulen la solicitud respectiva al Poder Ejecutivo, interesando su constitución con ese carácter.

La comuna será gobernada y administrada por una Comisión Comunal, órgano colegiado que concentra las funciones deliberativas y ejecutivas, que tomará sus decisiones por el voto de sus miembros, según las mayorías que en cada caso correspondan. Los vocales serán elegidos directamente por el electorado integrado de conformidad a lo prescripto por el Artículo 251° de la Constitución de la provincia.

La comisión será de cinco miembros y para acceder al cargo de vocal se requiere haber cumplido los 18 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado, tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en la comuna, y que no se encuentren incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los Artículos 72 y 72 Bis de la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios.(Fuente: RecintoNet)