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El Ejecutivo provincial promulgó bajo el número 10323 la modificación de la Ley Impositiva. La norma establece la exención del pago de Ingresos Brutos para el sector industrial y fue sancionada por la Legislatura el 26 de septiembre.

Fue sancionada el mes pasado.
También reduce en tres tramos el 1,5 por ciento del impuesto fijado por la ley 4035, fija una alícuota diferencial para el transporte de cargas y mudanzas, y establece las alícuotas para los servicios relacionados con la salud
La nueva ley modifica el artículo 8º de la Ley Impositiva, bajo el Título “Industria” y dentro de éste en el Subtítulo “Actividad industrial desarrollada por contribuyentes, con establecimientos radicados en el territorio provincial”.
De acuerdo a la reforma, las alícuotas quedan establecidas de la siguiente forma:
-Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco – 0 por ciento
-Industria manufacturera de tabaco – 0 por ciento
-Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero – 0 por ciento
-Industria de la madera y productos de la madera – 0 por ciento
-Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales – 0 por ciento
-Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico – 0 por ciento
-Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón – 0 por ciento
-Industrias metálicas básicas – 0 por ciento
-Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos – 0 por ciento
- Otras industrias manufactureras – 0 por ciento
- Industria manufacturera, por las ventas a consumidores finales – General
- Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido – 0,25 por ciento
Otros cambios
La norma también fija cambios en la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social fijado por Ley N° 4035, que a partir del 1° de octubre de 2014 quedará fijada en el 2,5 por ciento; a partir del 1° de abril de 2015, se fija en el 2 por ciento; y a partir del 1° de octubre de 2015 será del 1,5 por ciento.
Además establece partir del 1° de octubre de 2014 una alícuota diferencial del 1,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y Mudanzas, excepto para encomiendas, transporte de documentos, o valores. Esta alícuota será aplicable para los contribuyentes directos o que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
Por otro lado, se incorpora en el Título “Servicios” del artículo 8° de la Ley Impositiva el Subtítulo “Servicios relacionados con la Salud Humana” y dentro de este, las siguientes actividades y sus respectivas alícuotas:
- Servicios relacionados con la Salud Humana Servicios de Internación – 2,5 por ciento
- Servicios de hospital de día – 2,5 por ciento
- Servicios Hospitalarios n.c.p. – 2,5 por ciento
- Servicios de atención ambulatoria – 2,5 por ciento
- Servicios de atención domiciliaria programada – 2,5 por ciento
- Servicios de diagnóstico – 2,5 por ciento
- Servicios de Tratamiento – 2,5 por ciento
- Servicios de Emergencias y Traslados – 2,5 por ciento
Asimismo incorpora el inciso r) del artículo 150° del Código Fiscal, con el siguiente texto: “Los inmuebles cuya titularidad sea de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, en un treinta por ciento (30%)”.
La nueva ley recibió sanción el viernes 26 de septiembre, fue promulgada el martes 30 de ese mismo mes y finalmente se publicó en el Boletín Oficial del 10 de octubre. (Fuente: Elonce.com)
Se promulgaron las exenciones impositivas a la Industria
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El Ejecutivo provincial promulgó bajo el número 10323 la modificación de la Ley Impositiva. La norma establece la exención del pago de Ingresos Brutos para el sector industrial y fue sancionada por la Legislatura el 26 de septiembre.
Fue sancionada el mes pasado.
También reduce en tres tramos el 1,5 por ciento del impuesto fijado por la ley 4035, fija una alícuota diferencial para el transporte de cargas y mudanzas, y establece las alícuotas para los servicios relacionados con la salud
La nueva ley modifica el artículo 8º de la Ley Impositiva, bajo el Título “Industria” y dentro de éste en el Subtítulo “Actividad industrial desarrollada por contribuyentes, con establecimientos radicados en el territorio provincial”.
De acuerdo a la reforma, las alícuotas quedan establecidas de la siguiente forma:
-Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco – 0 por ciento
-Industria manufacturera de tabaco – 0 por ciento
-Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero – 0 por ciento
-Industria de la madera y productos de la madera – 0 por ciento
-Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales – 0 por ciento
-Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico – 0 por ciento
-Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón – 0 por ciento
-Industrias metálicas básicas – 0 por ciento
-Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos – 0 por ciento
- Otras industrias manufactureras – 0 por ciento
- Industria manufacturera, por las ventas a consumidores finales – General
- Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido – 0,25 por ciento
Otros cambios
La norma también fija cambios en la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social fijado por Ley N° 4035, que a partir del 1° de octubre de 2014 quedará fijada en el 2,5 por ciento; a partir del 1° de abril de 2015, se fija en el 2 por ciento; y a partir del 1° de octubre de 2015 será del 1,5 por ciento.
Además establece partir del 1° de octubre de 2014 una alícuota diferencial del 1,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y Mudanzas, excepto para encomiendas, transporte de documentos, o valores. Esta alícuota será aplicable para los contribuyentes directos o que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.
Por otro lado, se incorpora en el Título “Servicios” del artículo 8° de la Ley Impositiva el Subtítulo “Servicios relacionados con la Salud Humana” y dentro de este, las siguientes actividades y sus respectivas alícuotas:
- Servicios relacionados con la Salud Humana Servicios de Internación – 2,5 por ciento
- Servicios de hospital de día – 2,5 por ciento
- Servicios Hospitalarios n.c.p. – 2,5 por ciento
- Servicios de atención ambulatoria – 2,5 por ciento
- Servicios de atención domiciliaria programada – 2,5 por ciento
- Servicios de diagnóstico – 2,5 por ciento
- Servicios de Tratamiento – 2,5 por ciento
- Servicios de Emergencias y Traslados – 2,5 por ciento
Asimismo incorpora el inciso r) del artículo 150° del Código Fiscal, con el siguiente texto: “Los inmuebles cuya titularidad sea de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud – Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, en un treinta por ciento (30%)”.
La nueva ley recibió sanción el viernes 26 de septiembre, fue promulgada el martes 30 de ese mismo mes y finalmente se publicó en el Boletín Oficial del 10 de octubre. (Fuente: Elonce.com)