El Ministerio de Trabajo de la Nación rechazó la auto-intervención del Sindicato de Obras Sanitarias de Entre Ríos

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Mediante resolución del máximo organismo administrativo con competencia en políticas del trabajo y la seguridad social, se declaró la ineficacia de la asamblea realizada el 8 de agosto de 2014, y por consiguiente de todos aquellos actos que se hubieran producido en su consecuencia. El portal Debate Abierto tuvo acceso a la resolución, y los argumentos emanados en la misma.

El Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió sobre el Sindicato de Obras Sanitarias de Entre Ríos

El Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió sobre el Sindicato de Obras Sanitarias de Entre Ríos

En los fundamentos se indica que el Secretario General de la entidad, Sr. Rubén Leonardo Palacio, entabla denuncia de ilegalidad a dicha convocatoria en virtud de no haberse cumplimentado con los requisitos previstos estatutariamente para su realización solicitando así se declare su nulidad.
En principio, -dice el texto– se debe apuntar a que “el art. 68 del estatuto prevé una metodología participativa a los fines de la aplicación de sanciones a las autoridades de la entidad en el punto c), y para ello dispone que las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo solicite un número de afiliados que no supere el 15% (en realidad si lo superara mayor sería la participación), y para ello dispone que los afiliados deberán hacerlo por nota firmada por todos los solicitantes especificando los motivos e indicando los asuntos a tratar”.
Hecha esta aclaración y cotejada la documentación acompañada por los solicitantes, no se advirtió que se haya dado cumplimiento con el requisito estatutario previsto, y por ende, con el agotamiento  de la vía asociacional. Sin perjuicio de que “tampoco se haya acreditado el carácter que invocan los supuestos afiliados ni que cambiaría la solución propiciada”, subrayó el dictamen del Ministerio Nacional.
Por lo tanto, el Departamento de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mencionó que declara con carácter resolutivo la ineficacia jurídica de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria del día 08/08/2014 (que fuera realizada por trabajadores de distintas reparticiones municipales, de obras sanitarias tanto como afiliados y no afiliados) y de todos aquellos actos que se hubieran producido en su consecuencia con los fundamentos compartidos.
En el mismo texto, se indica que se debe oficiar a la Delegación Regional Entre Ríos a fin de notificar a los presentantes y notificar al señor Rubén Leonardo Palacio.
La resolución está firmada por la Dra. Elena O. de Ataola, Directora Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.(Fuente: Debate Abierto)