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La Municipalidad podrá firmar convenios con desarrolladores inmobiliarios para realizar infraestructura a cambio del 45% de las parecelas resultantes.

Lo aprobó el HCD.
El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que crea en el ámbito de la Municipalidad de Crespo el “Banco de Tierras”, que estará constituido con todos los inmuebles de propiedad y posesión municipal, que no estén afectados al dominio público. La nueva ordenanza aprobada por todos los bloques, con la abstención del concejal Guillermo Ruberto, estipula como principal novedad la posibilidad de realizar convenios con loteadores particulares para que la Municipalidad intervenga realizando obras de infraestructura a cambio de lotes.
Las disposiciones
La nueva ordenanza regula lo siguiente:
• Se crea el “Banco de Tierras” constituido con todos los inmuebles de propiedad y posesión municipal, no afectados a dominio público;
• Los fondos que ingresen a la Municipalidad por venta de lotes a particulares, se destinarán a comprar predios sin urbanizar, urbanización de predios municipales, cubrir erogaciones por convenios asociativos con propietarios o realizar loteos sociales;
• La Municipalidad podrá asociarse mediante convenio para amanzanamiento de inmuebles y loteos, con propietarios de inmuebles dentro de la planta urbana o lindante a esta;
• La participación municipal consistirá en la realización de obras de infraestructura y de servicios necesarios en los loteos;
• Como contraprestación a las obras ejecutadas por el municipio, el titular del inmueble bajo convenio, cederá a la Municipalidad, en lotes de terrenos, el 45% de las parcelas resultantes;
• Si el costo de las obras a cargo de la Municipalidad fuera mayor que el porcentaje del 45% se ampliará el número de lotes cedidos por el loteador privado;
• Cuando se establezcan valores menores a 45% de lotes cedidos, el menor porcentaje deberá ser autorizado vía HCD con la mayoría de dos tercios de sus miembros;
• Para la determinación del costo de las obras se tomarán los valores de plaza vigentes al momento de realizar los trabajos; en tanto, el precio de los inmuebles a canjear a la Municipalidad se esatablecerá mediante tasación de al menos tres tasadores autorizados;
• Los lotes cedidos a la Municipalidad no se tomarán en cuenta para las reservas obligatorias de uso público (plazas, espacios comunes, etc.) que establece el Código;
• Cuando se pueda resolver, los lotes cedidos a la Municipalidad formarán un lote único en cada manzana afectada. Cuando “la distribución de las parcelas que le corresponden a cada una de las partes se realizara en una pluralidad de sectores del amanzanamiento, la misma se realizará en forma equitativa en lo referente a la ubicación de las parcelas que a cada una le corresponda”;
• Los convenios asociativos entre loteadores privados y la Municipalidad se realizarán previa licitación pública conforme a la legislación vigente. La aprobación correrá por cuenta del HCD con el voto de dos tercios de sus miembros;
• Si el Departamento Ejecutivo tiene en vista un convenio asociativo, deberá elevar al HCD un anteproyecto con una subdivisión de lotes, reparto de parcelas entre las partes, documentación sobre titularidad de terrenos, presupuesto y plazo de ejecución para las obras previstas, entre otros items. (Fuente: Paralelo32)
En Crespo crearon el banco de tierras municipal
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La Municipalidad podrá firmar convenios con desarrolladores inmobiliarios para realizar infraestructura a cambio del 45% de las parecelas resultantes.
Lo aprobó el HCD.
El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que crea en el ámbito de la Municipalidad de Crespo el “Banco de Tierras”, que estará constituido con todos los inmuebles de propiedad y posesión municipal, que no estén afectados al dominio público. La nueva ordenanza aprobada por todos los bloques, con la abstención del concejal Guillermo Ruberto, estipula como principal novedad la posibilidad de realizar convenios con loteadores particulares para que la Municipalidad intervenga realizando obras de infraestructura a cambio de lotes.
Las disposiciones
La nueva ordenanza regula lo siguiente:
• Se crea el “Banco de Tierras” constituido con todos los inmuebles de propiedad y posesión municipal, no afectados a dominio público;
• Los fondos que ingresen a la Municipalidad por venta de lotes a particulares, se destinarán a comprar predios sin urbanizar, urbanización de predios municipales, cubrir erogaciones por convenios asociativos con propietarios o realizar loteos sociales;
• La Municipalidad podrá asociarse mediante convenio para amanzanamiento de inmuebles y loteos, con propietarios de inmuebles dentro de la planta urbana o lindante a esta;
• La participación municipal consistirá en la realización de obras de infraestructura y de servicios necesarios en los loteos;
• Como contraprestación a las obras ejecutadas por el municipio, el titular del inmueble bajo convenio, cederá a la Municipalidad, en lotes de terrenos, el 45% de las parcelas resultantes;
• Si el costo de las obras a cargo de la Municipalidad fuera mayor que el porcentaje del 45% se ampliará el número de lotes cedidos por el loteador privado;
• Cuando se establezcan valores menores a 45% de lotes cedidos, el menor porcentaje deberá ser autorizado vía HCD con la mayoría de dos tercios de sus miembros;
• Para la determinación del costo de las obras se tomarán los valores de plaza vigentes al momento de realizar los trabajos; en tanto, el precio de los inmuebles a canjear a la Municipalidad se esatablecerá mediante tasación de al menos tres tasadores autorizados;
• Los lotes cedidos a la Municipalidad no se tomarán en cuenta para las reservas obligatorias de uso público (plazas, espacios comunes, etc.) que establece el Código;
• Cuando se pueda resolver, los lotes cedidos a la Municipalidad formarán un lote único en cada manzana afectada. Cuando “la distribución de las parcelas que le corresponden a cada una de las partes se realizara en una pluralidad de sectores del amanzanamiento, la misma se realizará en forma equitativa en lo referente a la ubicación de las parcelas que a cada una le corresponda”;
• Los convenios asociativos entre loteadores privados y la Municipalidad se realizarán previa licitación pública conforme a la legislación vigente. La aprobación correrá por cuenta del HCD con el voto de dos tercios de sus miembros;
• Si el Departamento Ejecutivo tiene en vista un convenio asociativo, deberá elevar al HCD un anteproyecto con una subdivisión de lotes, reparto de parcelas entre las partes, documentación sobre titularidad de terrenos, presupuesto y plazo de ejecución para las obras previstas, entre otros items. (Fuente: Paralelo32)