El HCD de Paraná sancionó ordenanzas que favorecen la inclusión social

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Tres iniciativas que tienden a posibilitar la inclusión de personas con algún tipo de discapacidad fueron sancionadas este miércoles en la sesión que celebró el Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná. Todas las iniciativas fueron aprobadas por unanimidad.

Sesionó el HCD de Paraná.

Sesionó el HCD de Paraná.

En el plenario celebrado hoy, se aprobó un proyecto, autoría de los concejales María Elizabeth González y Gustavo Guzmán (FpV), que establece que los comercios destinados a la venta de indumentaria deberán poseer al menos un probador o vestidor adecuado para personas con discapacidad o movilidad restringida, el cual deberá contar con las dimensiones necesarias para el desplazamiento de sillas de ruedas, andadores, muletas u otro elemento ortopédico necesario para su desplazamiento.

También se sancionó una ordenanza que dispone la incorporación en las flotas de todas las empresas de taxis y remises habilitados por la Municipalidad de Paraná de al menos un vehículo con rampas adaptadas para el traslado de personas discapacitadas o con problemas de movilidad y, otra, mediante la cual los supermercados e hipermercados locales deberán contar con personal para ayudar a clientes con discapacidad visual. Ambas iniciativas fueron impulsadas por la concejal Adriana Torner (UCR).

La legisladora Natalia Osuna (FpV) también presentó un proyecto de ordenanza que aborda esta temática, a través del cual se propone incorporar al sistema de acreditación de la tarjeta “Tarjebús” a las personas incluidas en el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, estatuido por la ley nacional Nº 22431, dentro de la concesión del servicio público de transporte de pasajeros de la ciudad de Paraná.

-Sólo las farmacias podrán vender medicamentos-

Por la citada disposición legal, autoría de la concejal Cristina Sosa (FpV), la Municipalidad local adhiere a la ley provincial Nº 9817, que establece que la preparación de recetas, dispensación, despacho y venta al público de drogas, medicamentos o especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio (incluidos los de dispensa sin receta o denominados de venta libre), los productos dietoterápicos, los suplementos nutricionales, productos fitoterápicos y productos médicos, deberá ser efectuada exclusivamente en farmacias, quedando prohibido realizar cualquiera de esas actividades fuera de las mismas. El incumplimiento de esta disposición será considerado ejercicio ilegal de la actividad.

También podrán ser dispensados en farmacias medicamentos para uso veterinario, productos de higiene y tocador, hierbas medicinales, inyectables, productos sanitarios, biomédicos y cualquier otro que tenga vinculación con el estado de salud y la calidad de vida de los seres vivos.

-Limitan la venta de productos no medicinales en farmacias-

Complementariamente el cuerpo parlamentario dio curso a otro proyecto, impulsado por la edil Adriana Torner (UCR), de adhesión municipal a la resolución 1632, del Ministerio de Salud de la Nación, que prohíbe la venta en farmacias de alimentos, productos de kioscos, libros, recargas de celulares y otros bienes no relacionados con la actividad farmacéutica.

-Espejos parabólicos en cruce de calles-

También fue aprobada una ordenanza, autoría de Torner, que contempla la colocación de espejos parabólicos para peatones y vehículos en la intersección de distintas arterias de esta capital, con el propósito de que tanto los peatones como los conductores, antes de efectuar un cruce, puedan visualizar su entorno identificando posibles peligros, para decidir la mejor alternativa y evitar una situación de riesgo.

-Proyectos ingresados-

En la sesión tomaron estado parlamentario, entre otras iniciativas, y fueron derivados a Comisión para su estudio, dos proyectos de ordenanza remitidos por el Departamento Ejecutivo.

El primero de ellos crea el Registro Municipal de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales de Venta de Motovehículos, en el que obligatoriamente deberán inscribirse aquellos comercios que se dediquen a su venta en sus distintas clases y cilindradas.

La norma determina que no podrán ser habilitados para la comercialización de motovehículos y cuatriciclos las estaciones de servicio, talleres mecánicos, de chapa y pintura, garajes, supermercados y/o casas de ventas de electrodomésticos y similares.

También exige que los motovehículos vendidos solo podrán ser entregados por los comercios habilitados, si ha finalizado el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor respectivo y la colocación de la correspondiente chapa patente; la entrega de un casco habilitado o dos, según el motovehículo pueda transportar pasajeros conforme especificaciones de fábrica y la poliza de seguro emitida a favor del adquirente que cubra eventuales daños a terceros transportados o no.

El proyecto contempla asimismo que las agencias concesionarias y comercios de venta de motovehículos tendrán la obligación de comercializar dichos rodados con sus caños de escape originales, quedando prohibido efectuarles todo tipo de modificación que altere los niveles de sonido permitidos por la ordenanza Nº 5604.

El restante establece el conjunto de presupuestos y obligaciones básicas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, que se generan en la ciudad de Paraná, generando un adecuado y racional manejo de los mismos, al fin de preservar recursos naturales, resguardar la salud de la población y su calidad de vida, en consonancia con lo preceptuado en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (ley Nº 25916) y las normas concordantes vigentes en el ámbito provincial. (Fuente: HCD Parana)