El HCD y distintas entidades analizan la legislación sobre tránsito

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La Comisión de Legislación del HCD emitió despacho favorable por mayoría sobre el proyecto de ordenanza, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, que contempla un reordenamiento de la legislación existente a nivel local en lo referente al control y juzgamiento de las Faltas de Tránsito, armonizándola con las disposiciones normativas vigentes a nivel provincial (ley Nº 10025) y nacional (ley Nº24949).

La ordenanza prevé la aplicación de penas más severas.

La ordenanza prevé la aplicación de penas más severas.

La referida iniciativa será incluida en el temario de los asuntos a tratar por el cuerpo legislativo en la sesión convocada para el miércoles 13 de agosto en curso, donde está previsto que se le introduzcan algunas modificaciones respecto del proyecto original, que serán planteadas “In Voce” durante el plenario.

Las modificaciones se produjeron a partir de los aportes realizados, durante una reunión ampliada que dicha Comisión celebró el 30 de junio pasado, por representantes de organismos gubernamentales y de la sociedad civil.

Entre las instituciones que aportaron ideas o sugerencias para ser tenidas en cuenta en su redacción final estuvieron presentes representantes de la Policía de Entre Ríos, Bomberos Voluntarios, Sociedad Argentina de Pediatría Filial Paraná, Víctimas de Delitos Aberrantes de Entre Ríos (Vidaer), el director del Hospital San Martín, Dr. Eduardo Elias, y funcionarios de diversos organismos municipales vinculados con esta problemática.

-Texto de la norma-

La ordenanza prevé la aplicación de penas más severas para sancionar aquellas conductas que atentan contra el orden y la seguridad vial, incorporando taxativamente supuestos de remisión de vehículos, inhabilitación para conducir y la responsabilidad de los padres o representantes legales por las faltas que cometan los menores de edad, entre otras modificaciones.

Se incluye la aplicación de multas por inobservancia de las normas de tránsito a peatones y ciclistas. En el caso de los primeros la norma indica la sanción por no transitar en zona urbana por la acera u otros espacios habilitados a ese fin y en las intersecciones de calles, por la senda peatonal; por cruzar la calzada cuando el semáforo peatonal, de existir, no indique luz verde o blanca habilitante. Los ciclistas estarán obligados a circular contando el conductor con casco protector, luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para facilitar su detección durante la noche.

Todas las faltas consideradas “graves” serán sancionadas, además de las multas, con la remisión del vehículo al depósito municipal. Además se establece que las sanciones por infracciones a la presente ordenanza serán de cumplimiento efectivo, no admitiéndose la aplicación con carácter condicional ni en suspenso.

Al juzgar las infracciones previstas se deberá aplicar obligatoriamente la sanción de inhabilitación para conducir, como accesoria a la multa cuando así esté expresamente determinada.

En los casos en que la sanción sea solo de multa, el Juez de Faltas, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá aplicar como accesorias las penas de inhabilitación para conducir, concurrencia a cursos especiales o decomiso.

La inhabilitación para conducir, de acuerdo a lo estipulado en el plexo normativo, producirá la prohibición para conducir vehículos de todas las categorías y el retiro de la licencia habilitante por el término de su duración, conforme lo graduado por el Juez de Faltas en su sentencia.

En los casos en que no se pueda identificar al conductor infractor, recaerá la presunción de la comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que se compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria la sanción por la infracción, recaerá sobre los representantes legales del menor, quienes serán solidariamente responsables por la multa que se aplique.

El monto de las multas se graduará por Unidad Fija (U.F), que representa el equivalente al menor precio de venta al público de la nafta “súper”, según informe elaborado por la Secretaría de Energía de la Nación.

El valor vigente de la “U.F” será calculado y publicado en forma semestral por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Paraná y el valor de la misma que corresponderá aplicar en cada caso, será el vigente al momento del efectivo pago de la sanción.

A título de ejemplo cabe apuntar que una de las infracciones consideradas graves por la ordenanza, en función del riesgo vial que pueden generar, como es el caso del cruce de un semáforo en rojo, prevé una sanción pecuniaria que varía entre las 150 y 500 Unidades Fijas. (Fuente: HCD)