Se promulgó la ordenanza que garantiza los servicios esenciales

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La intendenta de Paraná, Blanca Osuna, promulgó bajo el número 9199 a la ordenanza que garantiza la prestación de los servicios de suministro de agua potable, recolección de servicios sólidos urbanos, funcionamiento de la red cloacal y las actividades que se desarrollan en el Cementerio, a los cuales declara “esenciales”. Para ello autoriza la aplicación de “medidas excepcionales” cuando sea necesario, a fin de asegurar su prestación.

La ordenanza fue promulgada.

La ordenanza fue promulgada.

La norma fue aprobada por el Concejo Deliberante el 4 de junio pasado; el 19 de este mes recibió promulgación del Ejecutivo municipal y fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves.

La ordenanza declara de “carácter esencial” a “la captación, impulsión, producción, almacenamiento, suministro y distribución de agua potable”; a “la recolección, transporte, manipulación, tratamiento, clasificación y disposición final de residuos sólidos urbanos”; al “funcionamiento, la conservación y mantenimiento de la red cloacal y de las plantas y estaciones elevadoras”; y por último, a “las actividades que se desarrollan en el Cementerio municipal”.

Además autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a “evaluar y coordinar con las reparticiones municipales y los agentes correspondientes, las medidas excepcionales en los casos que sean necesario para asegurar la prestación de los servicios esenciales que se declaran en el artículo precedente, estableciendo las guardias o servicios mínimos que deben desarrollarse”.

Dispone la diagramación de “guardias de emergencia” en caso de feriados, vacaciones de personal, período de receso administrativo, huelga o medidas de acción directa de organizaciones gremiales, a fin de garantizar la prestación de estos servicios.

Establece también que las medidas de fuerza que adopten las entidades gremiales, que puedan afectar a estos servicios esenciales como a “toda otra actividad estatal”, deberán ser comunicadas “en tiempo y forma a las autoridades correspondientes”.

En tanto, establece que “la puesta en peligro o interrupción por acción u omisión” de la prestación de los servicios esenciales configura “una falta grave en el ejercicio de las funciones”.

Por último, señala que “el Estado municipal garantizará plenamente los derechos gremiales de los trabajadores, a realizar medidas de acción directa, en cuyo desarrollo la entidad sindical convocante garantizará que no impida y/u obstaculice el uso de los recursos municipales para prestación efectiva de los servicios esenciales”. (Fuente: APFDigital)