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La Sala Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió ratificar en todos sus términos la sentencia de la Sala II en la Cámara del Crimen que condenó a Adrián Molaro a 22 años de prisión. Así, rechazó los pedidos de la querella y la defensa y le dio el aval a la Fiscalía.

El tribunal mantuvo la condena a Adrián Molaro a 22 años de prisión por el delito de homicidio simple en perjuicio de Alexis Céparo.
El Tribunal de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) integrada por Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Claudia Mizawak resolvió rechazar los recursos de casación de los querellantes Ladislao Uzín Olleros y Raúl Masutti, y del defensor Marciano Martínez, quienes se agraviaron por la sentencia de la Sala II en la Cámara del Crimen que el 8 de octubre de 2013 condenó a Adrián Molaro a 22 años de prisión por el delito de homicidio simple en perjuicio de Alexis Céparo, hecho ocurrido el 21 de enero de 2012 por la noche en la localidad de Cerrito, en el Departamento Paraná.
De esta manera, la resolución de la Sala Penal respondió al pedido del fiscal de Cámara Rafael Cotorruelo, que se expidió por la confirmación de la sentencia en todas sus partes. La Resolución comprende la demanda civil que obliga a Molaro a indemnizar a los padres de Céparo con la suma de $1.372.650.
La sentencia se conoció ayer después de las 20, puesto que tras la audiencia de Casación, que comenzó a las 10 y terminó alrededor de las 13.30, el Tribunal de la Sala se retiró a deliberar. El 1 de julio a las 12.30 se realizará la lectura íntegra de la sentencia. Además, las partes tienen 10 días para apelar el fallo.
Alegatos. A la hora de los alegatos, Martínez sostuvo que la pena era excesiva, tanto en lo civil como en lo penal, y enumeró lo que consideró una serie de contradicciones y omisiones que determinan la sentencia de la Sala II. En este sentido, el defensor cuestionó que la “sentencia es unilateral, propia de una persona que no supo ser imparcial”, en referencia a la presidenta del Tribunal que condenó a Molaro. Ladislao Uzín Olleros rechazó los argumentos de la defensa y solicitó que del fallo de la Sala II se ratifique la condena civil y se corrija la pena, condenando a Molaro a prisión perpetua por homicidio agravado por premeditación, alevosía y ensañamiento. Contrariamente a lo que señaló el defensor, el querellante evaluó que “no hay arbitrariedad porque el Tribunal actuó dentro del marco legal, dentro del marco normativo, con la prueba colectada” y afirmó que “la resolución impugnada está dentro de los marcos legales”. A su turno, Cotorruelo pidió que se confirme la sentencia en todas sus partes, tanto en la que tiene que ver con la condena como con la pena, porque sostuvo que está “ajustada a Derecho, no se trata de un sentencia arbitraria o infundada”.
El defensor y los acusadores volvieron a cruzar argumentos respecto a la existencia o no de bullying (hostigamiento escolar) y su influencia en el desenlace, y sobre los testimonios que se escucharon durante el debate que se realizó en la primera semana de octubre de 2013.
Excesiva. Martínez, cuestionó la sentencia que condenó a su defendido a 22 años de prisión por el delito de homicidio simple sosteniendo que “nunca en la historia del Derecho Penal un homicidio simple ha recibido una condena tan alta y nunca una acción civil ha provocado una indemnización por un monto que en nuestra provincia no existe”. El defensor cuestionó que el fallo de la Sala II de la Cámara del Crimen que integraron Marcela Badano, Marcela Davite y Ricardo Bonazzola, “es una sentencia arbitraria porque prescinde de pruebas decisivas” mencionando la autopsia y las pericias psicológicas y psiquiátricas, señalando que aportan “una a determinar la causa de la muerte y las otras a saber la historia y la personalidad del homicida”.
Martínez sostuvo su alegato casatorio en que el monto de la pena es “absolutamente excesivo” e hizo eje en que en la sentencia no se analizó con profundidad que la muerte del joven de 22 años fue por una sepsis que lo afectó en el hospital, que el bullying quedó probado en las pericias psicológicas y psiquiátricas, y en que la ventana de la casa de la pareja de Céparo estaba abierta y no cerrada como sostiene la sentencia. En consecuencia pidió que “se lo declare responsable por lo que actuó y por la prueba que existe” y se opuso a la calificación de homicidio simple y a los 22 años de prisión porque consideró que “se creó una figura mixta entre homicidio simple y homicidio calificado, que no existe en la República Argentina”.
El defensor recordó que Molaro “asumió la autoría y está arrepentido, pero quiere que se lo juzgue en su totalidad, quiere que se valoren esas cuestiones que fueron omitidas por la sentencia”. En este sentido sostuvo que “la presidenta de la Cámara ha violado la garantía esencial de un juez, que es ser imparcial, más aún en el sistema acusatorio”. El defensor cuestionó que Badano fue la que más preguntó y llevó al debate a “testigos que no fueron traídos por las partes, que salieron del curso de los testimonios, a los efectos de consolidar su ya pretendida sentencia.
Lo hizo a pesar de saber que iban a negar los hechos” Sepsis. El experimentado defensor insistió en la causa de la muerte del joven, que recibió tres disparos con un revólver Mágnum calibre 40 con balas de punta hueca, fue una sepsis que lo afectó cuando estuvo internado en el hospital. En este sentido, sostuvo que la sepsis es un hecho posterior, ajeno a la voluntad de mi defendido, que además produce la muerte.
También sostuvo que Céparo “no murió porque tenía el corazón, el hígado, los pulmones destrozados; murió por la falla de todos los órganos por el shock séptico. Eso no lo analiza el fallo porque no está en la dogmática”.
Con esos argumentos, el defensor resaltó que su defendido se pregunta “¿por qué tengo que ser el único responsable de la muerte? ¿Por qué me ponen 22 años? ¿Qué parte les corresponde a los que no hicieron la higiene de los elementos? ¿Será por una cuestión de poder? ¿Porque soy albañil y soy pobre y el otro es el Estado? Porque tienen que ser responsables de la higiene de los elementos” y terminó preguntando “¿existe la muerte por dos causas?”.
Los disparos. Cotorruelo y Uzín Olleros cuestionaron la hipótesis defensiva que propuso que Céparo murió por una sepsis y no como consecuencia de los disparos. En este sentido, el fiscal evaluó que la defensa enarboló la posibilidad de que se considere el hecho como un delito de lesiones, porque los disparos no habrían ocasionado la muerte del joven sino que lo lesionaron gravemente y una sepsis fue la causa mortal.
Penas. Adrián Molaro atacó a Alexis Céparo con tres disparos realizados desde muy corta distancia, el 21 de enero de 2012 en Cerrito. En los alegatos, la querella particular había solicitado la pena de prisión perpetua, en tanto que la Fiscalía solicitó igual condena y subsidiariamente, si el Tribunal no hallaba acreditada la alevosía, tal como sucedió, se lo condenara a la pena de 22 años de cárcel. El fallo de la Sala II hizo lugar a la demanda civil que solicitó que la familia Céparo reciba una reparación económica de $1.372.650 por el daño que sufrió como consecuencia de la pérdida de su hijo. ( Fuente: El Diario)
Casación ratificó la sentencia por el crimen de Alexis Céparo
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La Sala Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió ratificar en todos sus términos la sentencia de la Sala II en la Cámara del Crimen que condenó a Adrián Molaro a 22 años de prisión. Así, rechazó los pedidos de la querella y la defensa y le dio el aval a la Fiscalía.
El tribunal mantuvo la condena a Adrián Molaro a 22 años de prisión por el delito de homicidio simple en perjuicio de Alexis Céparo.
El Tribunal de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) integrada por Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Claudia Mizawak resolvió rechazar los recursos de casación de los querellantes Ladislao Uzín Olleros y Raúl Masutti, y del defensor Marciano Martínez, quienes se agraviaron por la sentencia de la Sala II en la Cámara del Crimen que el 8 de octubre de 2013 condenó a Adrián Molaro a 22 años de prisión por el delito de homicidio simple en perjuicio de Alexis Céparo, hecho ocurrido el 21 de enero de 2012 por la noche en la localidad de Cerrito, en el Departamento Paraná.
De esta manera, la resolución de la Sala Penal respondió al pedido del fiscal de Cámara Rafael Cotorruelo, que se expidió por la confirmación de la sentencia en todas sus partes. La Resolución comprende la demanda civil que obliga a Molaro a indemnizar a los padres de Céparo con la suma de $1.372.650.
La sentencia se conoció ayer después de las 20, puesto que tras la audiencia de Casación, que comenzó a las 10 y terminó alrededor de las 13.30, el Tribunal de la Sala se retiró a deliberar. El 1 de julio a las 12.30 se realizará la lectura íntegra de la sentencia. Además, las partes tienen 10 días para apelar el fallo.
Alegatos. A la hora de los alegatos, Martínez sostuvo que la pena era excesiva, tanto en lo civil como en lo penal, y enumeró lo que consideró una serie de contradicciones y omisiones que determinan la sentencia de la Sala II. En este sentido, el defensor cuestionó que la “sentencia es unilateral, propia de una persona que no supo ser imparcial”, en referencia a la presidenta del Tribunal que condenó a Molaro. Ladislao Uzín Olleros rechazó los argumentos de la defensa y solicitó que del fallo de la Sala II se ratifique la condena civil y se corrija la pena, condenando a Molaro a prisión perpetua por homicidio agravado por premeditación, alevosía y ensañamiento. Contrariamente a lo que señaló el defensor, el querellante evaluó que “no hay arbitrariedad porque el Tribunal actuó dentro del marco legal, dentro del marco normativo, con la prueba colectada” y afirmó que “la resolución impugnada está dentro de los marcos legales”. A su turno, Cotorruelo pidió que se confirme la sentencia en todas sus partes, tanto en la que tiene que ver con la condena como con la pena, porque sostuvo que está “ajustada a Derecho, no se trata de un sentencia arbitraria o infundada”.
El defensor y los acusadores volvieron a cruzar argumentos respecto a la existencia o no de bullying (hostigamiento escolar) y su influencia en el desenlace, y sobre los testimonios que se escucharon durante el debate que se realizó en la primera semana de octubre de 2013.
Excesiva. Martínez, cuestionó la sentencia que condenó a su defendido a 22 años de prisión por el delito de homicidio simple sosteniendo que “nunca en la historia del Derecho Penal un homicidio simple ha recibido una condena tan alta y nunca una acción civil ha provocado una indemnización por un monto que en nuestra provincia no existe”. El defensor cuestionó que el fallo de la Sala II de la Cámara del Crimen que integraron Marcela Badano, Marcela Davite y Ricardo Bonazzola, “es una sentencia arbitraria porque prescinde de pruebas decisivas” mencionando la autopsia y las pericias psicológicas y psiquiátricas, señalando que aportan “una a determinar la causa de la muerte y las otras a saber la historia y la personalidad del homicida”.
Martínez sostuvo su alegato casatorio en que el monto de la pena es “absolutamente excesivo” e hizo eje en que en la sentencia no se analizó con profundidad que la muerte del joven de 22 años fue por una sepsis que lo afectó en el hospital, que el bullying quedó probado en las pericias psicológicas y psiquiátricas, y en que la ventana de la casa de la pareja de Céparo estaba abierta y no cerrada como sostiene la sentencia. En consecuencia pidió que “se lo declare responsable por lo que actuó y por la prueba que existe” y se opuso a la calificación de homicidio simple y a los 22 años de prisión porque consideró que “se creó una figura mixta entre homicidio simple y homicidio calificado, que no existe en la República Argentina”.
El defensor recordó que Molaro “asumió la autoría y está arrepentido, pero quiere que se lo juzgue en su totalidad, quiere que se valoren esas cuestiones que fueron omitidas por la sentencia”. En este sentido sostuvo que “la presidenta de la Cámara ha violado la garantía esencial de un juez, que es ser imparcial, más aún en el sistema acusatorio”. El defensor cuestionó que Badano fue la que más preguntó y llevó al debate a “testigos que no fueron traídos por las partes, que salieron del curso de los testimonios, a los efectos de consolidar su ya pretendida sentencia.
Lo hizo a pesar de saber que iban a negar los hechos” Sepsis. El experimentado defensor insistió en la causa de la muerte del joven, que recibió tres disparos con un revólver Mágnum calibre 40 con balas de punta hueca, fue una sepsis que lo afectó cuando estuvo internado en el hospital. En este sentido, sostuvo que la sepsis es un hecho posterior, ajeno a la voluntad de mi defendido, que además produce la muerte.
También sostuvo que Céparo “no murió porque tenía el corazón, el hígado, los pulmones destrozados; murió por la falla de todos los órganos por el shock séptico. Eso no lo analiza el fallo porque no está en la dogmática”.
Con esos argumentos, el defensor resaltó que su defendido se pregunta “¿por qué tengo que ser el único responsable de la muerte? ¿Por qué me ponen 22 años? ¿Qué parte les corresponde a los que no hicieron la higiene de los elementos? ¿Será por una cuestión de poder? ¿Porque soy albañil y soy pobre y el otro es el Estado? Porque tienen que ser responsables de la higiene de los elementos” y terminó preguntando “¿existe la muerte por dos causas?”.
Los disparos. Cotorruelo y Uzín Olleros cuestionaron la hipótesis defensiva que propuso que Céparo murió por una sepsis y no como consecuencia de los disparos. En este sentido, el fiscal evaluó que la defensa enarboló la posibilidad de que se considere el hecho como un delito de lesiones, porque los disparos no habrían ocasionado la muerte del joven sino que lo lesionaron gravemente y una sepsis fue la causa mortal.
Penas. Adrián Molaro atacó a Alexis Céparo con tres disparos realizados desde muy corta distancia, el 21 de enero de 2012 en Cerrito. En los alegatos, la querella particular había solicitado la pena de prisión perpetua, en tanto que la Fiscalía solicitó igual condena y subsidiariamente, si el Tribunal no hallaba acreditada la alevosía, tal como sucedió, se lo condenara a la pena de 22 años de cárcel. El fallo de la Sala II hizo lugar a la demanda civil que solicitó que la familia Céparo reciba una reparación económica de $1.372.650 por el daño que sufrió como consecuencia de la pérdida de su hijo. ( Fuente: El Diario)