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La Seccional Paraná del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento difundió un documento en el que cuestionó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso CECIM La Plata. La organización sostuvo que el fallo deja nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales y reivindicó el derecho de los excombatientes a accionar judicialmente en defensa de la soberanía territorial.

A continuación, el comunicado completo:
“Desde el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento – Seccional Paraná, y como institución intermedia comprometida con la soberanía nacional, expresamos nuestro más enérgico rechazo a la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los Dres. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, que en los hechos restituye la vigencia del art. 154 del DNU 70/2023 y deroga la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales.
La Corte, en una resolución de apenas 8 páginas, no resuelve la cuestión de fondo – la constitucionalidad de permitir la venta sin límites de tierras a extranjeros – sino que elude el debate mediante un tecnicismo procesal: declarar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata carece de legitimación para demandar. d4f5
Consideramos que dicho argumento es jurídicamente restrictivo, políticamente grave y moralmente insostenible, por los siguientes fundamentos:
1. Un fallo que no falla sobre el fondo, pero habilita el remate.
La propia Corte aclara que su decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del DNU. Sin embargo, al revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que lo había declarado inconstitucional, deja vigente la derogación de la Ley de Tierras. En la práctica, como advirtió el constitucionalista Andrés Gil Dominguez, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero puede comprar toda la tierra rural adonde quieran – incluida las zonas de frontera – sin límite alguno”. Caen así los topes del 15% nacional, provincial y departamental, el límite de 1.000 has. en zona núcleo y las restricciones en zonas de frontera y cuerpos de agua. d4f50c669480
2. Error conceptual: La soberanía SÍ es un bien colectivo.
La Corte sostiene que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no puede ser asimilada a un bien colectivo en los términos del art. 43 CN. Disentimos profundamente. La Ley 26.737 no protegía una abstracción jurídica del Estado, protegía el territorio, el agua, la producción y la capacidad del pueblo de decidir sobre sus recursos. Eso es, por definición del art. 41 y 43 CN, un derecho de incidencia colectiva. Negarlo es cerrar la puerta a la participación ciudadana en la defensa de la Patria. d4f5
3. Reivindicación del derecho a peticionar de los Ex Combatientes.
Negarles legitimación a quienes ofrecieron su vida por la integridad territorial en 1982 es una paradoja brutal. Como bien denunció el propio CECIM: “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”. 0184
Los Centros de Ex Combatientes no son una ONG más. Son instituciones intermedias con legitimidad histórica, simbólica y jurídica consagrada por la Constitución Nacional (art. 14 y 14 bis), por la Ley 23.848 y por la Cláusula Transitoria Primera que ratifica la soberanía sobre Malvinas. Si el art. 43 habilita a asociaciones a defender derechos colectivos, ¿quién más legitimado que quienes derramaron sangre por ese suelo para defenderlo en los estrados?
La Corte desconoce con este fallo el principio de representatividad social amplia que la jurisprudencia “Halabi” había consagrado y lanza una advertencia a los tribunales inferiores por admitir amparos colectivos de la sociedad civil. 9480
Conclusión:
Lo que el Gobierno no pudo sostener en el Senado – donde tuvo que retirar el capítulo de extranjerización por falta de votos y por la movilización popular – ahora lo obtiene por vía judicial con tres firmas.
Mientras el pueblo dijo en las calles que “La Patria no se vende”, la Corte entendió que no existe el bien jurídico soberanía. ec9d
Desde nuestra organización, reivindicamos el derecho del CECIM La Plata y de todos los Centros de Ex Combatientes a peticionar, a accionar y a ser custodios morales y jurídicos de la soberanía.
Defender la tierra es defender la Patria. Y los que defendieron la Patria con el cuerpo, tienen todo el derecho a defenderla con la palabra y con la ley.
LA TIERRA NO SE VENDE. SE DEFIENDE”.
Fuente: Oscar “Patita” Barbieri- SIPEDYB Seccional Paraná, Triunviro CGT Regional Paraná
El Sindicato de Dragado y Balizamiento de Paraná cuestionó el fallo de la Corte sobre la extranjerización de tierras
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La Seccional Paraná del Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento difundió un documento en el que cuestionó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso CECIM La Plata. La organización sostuvo que el fallo deja nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales y reivindicó el derecho de los excombatientes a accionar judicialmente en defensa de la soberanía territorial.
A continuación, el comunicado completo:
“Desde el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento – Seccional Paraná, y como institución intermedia comprometida con la soberanía nacional, expresamos nuestro más enérgico rechazo a la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los Dres. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, que en los hechos restituye la vigencia del art. 154 del DNU 70/2023 y deroga la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre Tierras Rurales.
La Corte, en una resolución de apenas 8 páginas, no resuelve la cuestión de fondo – la constitucionalidad de permitir la venta sin límites de tierras a extranjeros – sino que elude el debate mediante un tecnicismo procesal: declarar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata carece de legitimación para demandar. d4f5
Consideramos que dicho argumento es jurídicamente restrictivo, políticamente grave y moralmente insostenible, por los siguientes fundamentos:
1. Un fallo que no falla sobre el fondo, pero habilita el remate.
La propia Corte aclara que su decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del DNU. Sin embargo, al revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que lo había declarado inconstitucional, deja vigente la derogación de la Ley de Tierras. En la práctica, como advirtió el constitucionalista Andrés Gil Dominguez, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero puede comprar toda la tierra rural adonde quieran – incluida las zonas de frontera – sin límite alguno”. Caen así los topes del 15% nacional, provincial y departamental, el límite de 1.000 has. en zona núcleo y las restricciones en zonas de frontera y cuerpos de agua. d4f50c669480
2. Error conceptual: La soberanía SÍ es un bien colectivo.
La Corte sostiene que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no puede ser asimilada a un bien colectivo en los términos del art. 43 CN. Disentimos profundamente. La Ley 26.737 no protegía una abstracción jurídica del Estado, protegía el territorio, el agua, la producción y la capacidad del pueblo de decidir sobre sus recursos. Eso es, por definición del art. 41 y 43 CN, un derecho de incidencia colectiva. Negarlo es cerrar la puerta a la participación ciudadana en la defensa de la Patria. d4f5
3. Reivindicación del derecho a peticionar de los Ex Combatientes.
Negarles legitimación a quienes ofrecieron su vida por la integridad territorial en 1982 es una paradoja brutal. Como bien denunció el propio CECIM: “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”. 0184
Los Centros de Ex Combatientes no son una ONG más. Son instituciones intermedias con legitimidad histórica, simbólica y jurídica consagrada por la Constitución Nacional (art. 14 y 14 bis), por la Ley 23.848 y por la Cláusula Transitoria Primera que ratifica la soberanía sobre Malvinas. Si el art. 43 habilita a asociaciones a defender derechos colectivos, ¿quién más legitimado que quienes derramaron sangre por ese suelo para defenderlo en los estrados?
La Corte desconoce con este fallo el principio de representatividad social amplia que la jurisprudencia “Halabi” había consagrado y lanza una advertencia a los tribunales inferiores por admitir amparos colectivos de la sociedad civil. 9480
Conclusión:
Lo que el Gobierno no pudo sostener en el Senado – donde tuvo que retirar el capítulo de extranjerización por falta de votos y por la movilización popular – ahora lo obtiene por vía judicial con tres firmas.
Mientras el pueblo dijo en las calles que “La Patria no se vende”, la Corte entendió que no existe el bien jurídico soberanía. ec9d
Desde nuestra organización, reivindicamos el derecho del CECIM La Plata y de todos los Centros de Ex Combatientes a peticionar, a accionar y a ser custodios morales y jurídicos de la soberanía.
Defender la tierra es defender la Patria. Y los que defendieron la Patria con el cuerpo, tienen todo el derecho a defenderla con la palabra y con la ley.
LA TIERRA NO SE VENDE. SE DEFIENDE”.
Fuente: Oscar “Patita” Barbieri- SIPEDYB Seccional Paraná, Triunviro CGT Regional Paraná