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Se reglamentó el Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley 26.844, sancionada en 2013. Con esto se le reconoció definitivamente al personal doméstico derechos y beneficios del resto de los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, que no tenía este sector hasta el momento. El ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, explicó cuáles son los derechos y obligaciones que tendrán empleador y trabajador a partir de la reglamentación.

Régimen Laboral para Personal de Casas Particulares.
“El Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares es todo un compromiso con la inclusión y la justicia social. No hay ley que sea más peronista, solo puede ser equiparada con la Ley del Estatuto del Peón Rural”, consideró el ministro Smaldone.
“La reglamentación de esta ley viene a reparar años de desprotección laboral e injusticia social. Tuvieron que pasar casi 60 años para que un amplio, pero invisibilizado, sector de nuestra sociedad pudiera acceder a derechos fundamentales como lo son aquellos vinculados al trabajo. Hemos dado un importantísimo paso en la lucha contra todas las formas de explotación laboral, ganando una batalla cultural que marca el retroceso del pensamiento feudal en la Argentina. Esta reglamentación viene a reparar una deuda histórica y social de la democracia, erigiendo a las trabajadoras como sujeto de derechos y aboliendo preceptos cuasi esclavistas que regían el desenvolvimiento de esta labor”, señaló.
Y agregó: “Hemos hablado en varias ocasiones con el gobernador Sergio Urribarri sobre la situación de desprotección laboral en la que se encontraba este sector de los trabajadores, los cuales ocupaban hasta marzo de 2013 los escalones más bajos de la jerarquía laboral y social; y coincidíamos en que era urgente reglamentar la ley, para poder reparar definitivamente esa ausencia de beneficios otorgados a otros trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, ya que desde la sanción del Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares, en marzo del año pasado, se han registrado 400 mil trabajadoras/es, sobre un universo de un millón, y sin lugar a dudas esta reglamentación ayudara a que la registración sea total”.
Luego, el ministro Smaldone, señaló que “esta ley y su reglamentación responden a un conjunto de decisiones que tienen que ver con la extensión de derechos a los sectores más postergados. Con esta Ley estamos concretando el sueño incumplido de Eva Perón. Una Ley que eleva nuestra dignidad como argentinos. Y efectivamente modificará la vida de los trabajadores que se desempeñan en esta actividad“.
Y prosiguió diciendo que “no es casual que esto se dé en este momento del país; desde 2003 que el Estado no para de trabajar por la inclusión y la justicia social. Hoy trece millones de personas tienen derechos que antes del 25 de mayo de 2003 no tenían; seis millones de trabajadores con nuevos puestos de trabajo, dos millones y medio de nuevos jubilados y pensionados, más de un millón de pensiones no contributivas, y tres millones y medio de niños protegidos por la Asignación Universal por Hijo”.
Destacó luego que “hoy, nuevamente en estos últimos 11 años se avanza en la consagración de derechos para los argentinos. A estas trece millones de personas con nuevos derechos, ahora se suman un millón del personal doméstico, sector que se encuentra feminizado en extremo, constituido en un 95 por ciento por mujeres, muchas de ellas jefas de hogar”.
Nuevos derechos y obligaciones
Finalmente, el ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, explicó cuáles son los derechos y obligaciones que tendrán empleador y trabajador a partir de la reglamentación del Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares.
“La normativa establece la obligatoriedad para los empleadores de contratar una cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo (ART) para el trabajador/a, sin importar la duración de la jornada laboral ni la cantidad de días que concurra a desempeñarlas. Con esta regulación, las trabajadoras quedan protegidas por cualquier evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, accidentes ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas a raíz del trabajo realizado”, señaló.
Además, Smaldone, explicó que: “De acuerdo con la reglamentación, cuando las trabajadoras se desempeñen 32 o más horas semanales para el mismo empleador, éste deberá abonar el salario en forma bancarizada a través de una cuenta sueldo. De todas formas, las trabajadoras podrán exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones”.
Además, “la reglamentación creó los espacios de mediación y solución de conflictos contemplados en la ley como el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares donde, primará un principio protectorio de las trabajadoras. Esa institución buscará garantizar la celeridad en la resolución de conflictos individuales”.
Detalló luego que “se prohíbe que trabajen los menores de 16 años en casas particulares, mientras que los menores de 18 deberán contar con autorización de los padres o tutores. Asimismo, exige para las trabajadoras adolescentes un certificado de aptitud física que debe ser presentado por el empleador una vez por año”.
“En el mediano plazo, se buscarán herramientas para promover la terminalidad educativa, ya que el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir una constancia de finalización de los estudios obligatorios. En los casos en que el trabajador o trabajadora menor de edad no haya terminado sus estudios, el empleador deberá exigir, y presentar ante la autoridad laboral competente, los certificados de estudio correspondientes al inicio y finalización de cada ciclo (marzo y diciembre de cada año). En caso de no cumplir con ese requisito, la relación laboral se podrá considerar deficientemente registrada, con las consecuencias para el empleador que la ley prevé”.
Por último, el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, dijo que: “Mientras se avance con el proceso de sindicalización que permita construir un convenio colectivo de trabajo y una negociación paritaria, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares será la encargada de determinar la adecuación de la jornada de trabajo. Ésta comisión adecuará y establecerá las prestaciones a cargo del empleador en relación con la provisión de ropa, elementos de trabajo y alimentación, contemplando las particularidades climáticas, geográficas, económicas y culturales que se registren en las diferentes regiones del país. Se trata de una dinámica similar a la que existe en el sector rural. A través del decreto 467, la AFIP quedó facultada para implementar los mecanismos necesarios que permitan realizar la retención del importe correspondiente a la cuota sindical, el monto del salario destinado al gremio para el caso de las trabajadoras sindicalizadas”.
Otros puntos importantes
Vacaciones. El texto original de la ley otorga 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. La reglamentación regula también el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad: uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más de 20 semanas).
Trabajo eventual. La celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado convertirá al vínculo en uno por tiempo indeterminado, con validez y vigencia a partir de la primera contratación.
Licencias. Por enfermedad, será de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es mayor. Por embarazo, la trabajadora gozará de 90 días, y se hará cargo el Estado. En los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.
Período de prueba. Es de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses para el personal con retiro. El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
Despido sin causa. El empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de “modo deficiente”.
Preaviso. La ley 26.884 establece que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.
Recibo de sueldo. Se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo. Entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales.
Salario mínimo. El sector sigue excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Trabajo adolescente. La jornada de trabajo de seis horas diarias en el caso de menores de edad no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno (de las 20 horas hasta las 6 del día siguiente). En caso de que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin. (Fuente: Ministerio de Trabajo)
“Indudablemente este gobierno es reparador de derechos”
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Se reglamentó el Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley 26.844, sancionada en 2013. Con esto se le reconoció definitivamente al personal doméstico derechos y beneficios del resto de los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, que no tenía este sector hasta el momento. El ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, explicó cuáles son los derechos y obligaciones que tendrán empleador y trabajador a partir de la reglamentación.
Régimen Laboral para Personal de Casas Particulares.
“El Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares es todo un compromiso con la inclusión y la justicia social. No hay ley que sea más peronista, solo puede ser equiparada con la Ley del Estatuto del Peón Rural”, consideró el ministro Smaldone.
“La reglamentación de esta ley viene a reparar años de desprotección laboral e injusticia social. Tuvieron que pasar casi 60 años para que un amplio, pero invisibilizado, sector de nuestra sociedad pudiera acceder a derechos fundamentales como lo son aquellos vinculados al trabajo. Hemos dado un importantísimo paso en la lucha contra todas las formas de explotación laboral, ganando una batalla cultural que marca el retroceso del pensamiento feudal en la Argentina. Esta reglamentación viene a reparar una deuda histórica y social de la democracia, erigiendo a las trabajadoras como sujeto de derechos y aboliendo preceptos cuasi esclavistas que regían el desenvolvimiento de esta labor”, señaló.
Y agregó: “Hemos hablado en varias ocasiones con el gobernador Sergio Urribarri sobre la situación de desprotección laboral en la que se encontraba este sector de los trabajadores, los cuales ocupaban hasta marzo de 2013 los escalones más bajos de la jerarquía laboral y social; y coincidíamos en que era urgente reglamentar la ley, para poder reparar definitivamente esa ausencia de beneficios otorgados a otros trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, ya que desde la sanción del Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares, en marzo del año pasado, se han registrado 400 mil trabajadoras/es, sobre un universo de un millón, y sin lugar a dudas esta reglamentación ayudara a que la registración sea total”.
Luego, el ministro Smaldone, señaló que “esta ley y su reglamentación responden a un conjunto de decisiones que tienen que ver con la extensión de derechos a los sectores más postergados. Con esta Ley estamos concretando el sueño incumplido de Eva Perón. Una Ley que eleva nuestra dignidad como argentinos. Y efectivamente modificará la vida de los trabajadores que se desempeñan en esta actividad“.
Y prosiguió diciendo que “no es casual que esto se dé en este momento del país; desde 2003 que el Estado no para de trabajar por la inclusión y la justicia social. Hoy trece millones de personas tienen derechos que antes del 25 de mayo de 2003 no tenían; seis millones de trabajadores con nuevos puestos de trabajo, dos millones y medio de nuevos jubilados y pensionados, más de un millón de pensiones no contributivas, y tres millones y medio de niños protegidos por la Asignación Universal por Hijo”.
Destacó luego que “hoy, nuevamente en estos últimos 11 años se avanza en la consagración de derechos para los argentinos. A estas trece millones de personas con nuevos derechos, ahora se suman un millón del personal doméstico, sector que se encuentra feminizado en extremo, constituido en un 95 por ciento por mujeres, muchas de ellas jefas de hogar”.
Nuevos derechos y obligaciones
Finalmente, el ministro de Trabajo de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, explicó cuáles son los derechos y obligaciones que tendrán empleador y trabajador a partir de la reglamentación del Nuevo Régimen Laboral para el Personal de Casas Particulares.
“La normativa establece la obligatoriedad para los empleadores de contratar una cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo (ART) para el trabajador/a, sin importar la duración de la jornada laboral ni la cantidad de días que concurra a desempeñarlas. Con esta regulación, las trabajadoras quedan protegidas por cualquier evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, accidentes ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas a raíz del trabajo realizado”, señaló.
Además, Smaldone, explicó que: “De acuerdo con la reglamentación, cuando las trabajadoras se desempeñen 32 o más horas semanales para el mismo empleador, éste deberá abonar el salario en forma bancarizada a través de una cuenta sueldo. De todas formas, las trabajadoras podrán exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones”.
Además, “la reglamentación creó los espacios de mediación y solución de conflictos contemplados en la ley como el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares donde, primará un principio protectorio de las trabajadoras. Esa institución buscará garantizar la celeridad en la resolución de conflictos individuales”.
Detalló luego que “se prohíbe que trabajen los menores de 16 años en casas particulares, mientras que los menores de 18 deberán contar con autorización de los padres o tutores. Asimismo, exige para las trabajadoras adolescentes un certificado de aptitud física que debe ser presentado por el empleador una vez por año”.
“En el mediano plazo, se buscarán herramientas para promover la terminalidad educativa, ya que el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir una constancia de finalización de los estudios obligatorios. En los casos en que el trabajador o trabajadora menor de edad no haya terminado sus estudios, el empleador deberá exigir, y presentar ante la autoridad laboral competente, los certificados de estudio correspondientes al inicio y finalización de cada ciclo (marzo y diciembre de cada año). En caso de no cumplir con ese requisito, la relación laboral se podrá considerar deficientemente registrada, con las consecuencias para el empleador que la ley prevé”.
Por último, el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, dijo que: “Mientras se avance con el proceso de sindicalización que permita construir un convenio colectivo de trabajo y una negociación paritaria, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares será la encargada de determinar la adecuación de la jornada de trabajo. Ésta comisión adecuará y establecerá las prestaciones a cargo del empleador en relación con la provisión de ropa, elementos de trabajo y alimentación, contemplando las particularidades climáticas, geográficas, económicas y culturales que se registren en las diferentes regiones del país. Se trata de una dinámica similar a la que existe en el sector rural. A través del decreto 467, la AFIP quedó facultada para implementar los mecanismos necesarios que permitan realizar la retención del importe correspondiente a la cuota sindical, el monto del salario destinado al gremio para el caso de las trabajadoras sindicalizadas”.
Otros puntos importantes
Vacaciones. El texto original de la ley otorga 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. La reglamentación regula también el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad: uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más de 20 semanas).
Trabajo eventual. La celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado convertirá al vínculo en uno por tiempo indeterminado, con validez y vigencia a partir de la primera contratación.
Licencias. Por enfermedad, será de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es mayor. Por embarazo, la trabajadora gozará de 90 días, y se hará cargo el Estado. En los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.
Período de prueba. Es de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses para el personal con retiro. El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
Despido sin causa. El empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de “modo deficiente”.
Preaviso. La ley 26.884 establece que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.
Recibo de sueldo. Se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo. Entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales.
Salario mínimo. El sector sigue excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Trabajo adolescente. La jornada de trabajo de seis horas diarias en el caso de menores de edad no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno (de las 20 horas hasta las 6 del día siguiente). En caso de que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin. (Fuente: Ministerio de Trabajo)