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La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público (DGIPJyRP) reglamentó el procedimiento de registro mediante la Resolución Nº 003/26, a la que APFDigital accedió.

A partir de la publicación de la Resolución Nº 003/26, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.289, las mancomunidades constituidas por municipios y comunas en la Provincia de Entre Ríos deberán cumplir con un nuevo protocolo de inscripción registral. La medida busca operativizar lo dispuesto en las Leyes Nº 10.853 y 11.100, otorgando a estas entidades el carácter de persona jurídica pública.
Carácter constitutivo y registro
La normativa establece que la existencia legal de estas agrupaciones ante terceros depende exclusivamente de su registro. Según la norma, “la inscripción de la mancomunidad tendrá carácter constitutivo a los fines de su reconocimiento registral, publicidad y oponibilidad frente a terceros”.
Para ello, se determina que el organismo habilitará una “sección especial destinada a personas jurídicas públicas no estatales” dentro del Registro Público de la Provincia, donde se asignará una matrícula específica a cada ente.
Exigencias de capital y documentación
La resolución impone requisitos estrictos para la procedencia del trámite. Se dispone que se debe “acreditar un patrimonio inicial mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) que podrá efectivizarse en dinero en efectivo mediante un depósito ante la autoridad bancaria autorizada”.
En cuanto a la estructura económica de estas entidades, la norma especifica que la integración del capital operativo podrá realizarse mediante:
- Aportes dinerarios (con constancia bancaria).
- Aportes en especie (bienes muebles o recursos materiales valuados).
- Aportes presupuestarios comprometidos (vía ordenanza municipal).
Procedimiento electrónico y control
El trámite deberá canalizarse de forma digital, utilizando los sistemas de la Dirección General. Además la Resolución señala que “podrá utilizarse documento electrónico y firma digital conforme la legislación vigente”, aunque se admitirá el formato papel de manera transitoria.
Por último, la norma advierte que la Dirección General “ejercerá el control de legalidad formal y sustancial de la documentación presentada”, quedando facultada para formular observaciones o denegar la inscripción si no se cumplen los requisitos.
Fuente: APFDigital
Se reglamentó la inscripción de Mancomunidades en Entre Ríos
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La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público (DGIPJyRP) reglamentó el procedimiento de registro mediante la Resolución Nº 003/26, a la que APFDigital accedió.
A partir de la publicación de la Resolución Nº 003/26, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.289, las mancomunidades constituidas por municipios y comunas en la Provincia de Entre Ríos deberán cumplir con un nuevo protocolo de inscripción registral. La medida busca operativizar lo dispuesto en las Leyes Nº 10.853 y 11.100, otorgando a estas entidades el carácter de persona jurídica pública.
Carácter constitutivo y registro
La normativa establece que la existencia legal de estas agrupaciones ante terceros depende exclusivamente de su registro. Según la norma, “la inscripción de la mancomunidad tendrá carácter constitutivo a los fines de su reconocimiento registral, publicidad y oponibilidad frente a terceros”.
Para ello, se determina que el organismo habilitará una “sección especial destinada a personas jurídicas públicas no estatales” dentro del Registro Público de la Provincia, donde se asignará una matrícula específica a cada ente.
Exigencias de capital y documentación
La resolución impone requisitos estrictos para la procedencia del trámite. Se dispone que se debe “acreditar un patrimonio inicial mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) que podrá efectivizarse en dinero en efectivo mediante un depósito ante la autoridad bancaria autorizada”.
En cuanto a la estructura económica de estas entidades, la norma especifica que la integración del capital operativo podrá realizarse mediante:
Procedimiento electrónico y control
El trámite deberá canalizarse de forma digital, utilizando los sistemas de la Dirección General. Además la Resolución señala que “podrá utilizarse documento electrónico y firma digital conforme la legislación vigente”, aunque se admitirá el formato papel de manera transitoria.
Por último, la norma advierte que la Dirección General “ejercerá el control de legalidad formal y sustancial de la documentación presentada”, quedando facultada para formular observaciones o denegar la inscripción si no se cumplen los requisitos.
Fuente: APFDigital