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La Sala Penal del Superior Tribunal superior declaró inadmisible el recurso extraordinario, presentado por los abogados defensores de Juan Enrique Ruiz Orrico imputado por homicidio culposo.

La Sala, integrada por los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, sostuvo que no se demostraba la existencia de un agravio constitucional que justificara la intervención en esa instancia.
Asimismo entendieron que los argumentos de la defensa “no son más que una reiteración de planteos ya expuestos y que han encontrado adecuada respuesta por parte de la Cámara de Casación”.
La reedición de tales postulados no es “audible en esta instancia” y solo evidencia una mera disconformidad con el pronunciamiento atacado.
También sostuvieron que las instancias inferiores habían resuelto fundadamente que la acusación de la querella era válida y reunía los requisitos del código de rito. Se ponderó que la defensa pudo ejercer su derecho de defensa en todo momento. La querella había demostrado su voluntad acusatoria, remitiéndose a la acusación de la fiscalía y solicitando la remisión a juicio.
Entre otros argumentos, la Sala sentenció la inexistencia de Afectación Constitucional.
“No se observó violación al debido proceso ni afectación al Derecho de Defensa del imputado”.
Además, afirmó que la exclusión del querellante implicaría una lesión a derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25 CADH). (Fuente: STJ)
 
												
					 
					
										
				
Declaran inadmisible un recurso extraordinario pedido por Orrico
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La Sala Penal del Superior Tribunal superior declaró inadmisible el recurso extraordinario, presentado por los abogados defensores de Juan Enrique Ruiz Orrico imputado por homicidio culposo.
La Sala, integrada por los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, sostuvo que no se demostraba la existencia de un agravio constitucional que justificara la intervención en esa instancia.
Asimismo entendieron que los argumentos de la defensa “no son más que una reiteración de planteos ya expuestos y que han encontrado adecuada respuesta por parte de la Cámara de Casación”.
La reedición de tales postulados no es “audible en esta instancia” y solo evidencia una mera disconformidad con el pronunciamiento atacado.
También sostuvieron que las instancias inferiores habían resuelto fundadamente que la acusación de la querella era válida y reunía los requisitos del código de rito. Se ponderó que la defensa pudo ejercer su derecho de defensa en todo momento. La querella había demostrado su voluntad acusatoria, remitiéndose a la acusación de la fiscalía y solicitando la remisión a juicio.
Entre otros argumentos, la Sala sentenció la inexistencia de Afectación Constitucional.
“No se observó violación al debido proceso ni afectación al Derecho de Defensa del imputado”.
Además, afirmó que la exclusión del querellante implicaría una lesión a derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25 CADH). (Fuente: STJ)