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Lo dispuso el viernes 5 de septiembre el juez Santiago Brugo al desestimar los recursos de queja de las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero; y de los ex funcionarios Carlos Haidar y Luis Erbes. Asimismo declaró abstracto el recurso de queja del ex ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que firmó un abreviado reconociendo los hechos que se le atribuyeron. Respecto de Miguel Ángel Ulrich, no se trató su caso porque no recurrió.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, resolvió el viernes 5 “desestimar los recursos de queja interpuestos por Miguel Ángel Cullen -defensor de Sergio Urribarri; Juan Antonio Méndez y José Pérez -defensores de Carlos Haidar-, José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz -defensores de Diego Armando Cardona Herrero; Andrés Bacigalupo y Franco Azziani Cánepa, defensores de Luis Erbes , contra la resolución del 19 de noviembre del corriente año…”.
Asimismo declaró “abstracto el recurso de queja interpuesto por Guillermo Smaldone en causa propia, en virtud de que el 11 de agosto de 2025, fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de cumplimiento de ejecución condicional, por el mismo hecho por el cual instó el sobreseimiento oportunamente”.
Respecto de Miguel Ángel Ulrich, que es asistido por los defensores oficiales, Gaspar Reca y Sebastián Ludi, consideró que “si bien adhirieron al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Erbes contra la resolución del 5 de junio del año en curso, no interpusieron Recurso de Queja en contra de la resolución dictada el 17 de junio por Vergara, motivo por el cual no se dará tratamiento alguno.
El caso
La causa investiga al ex gobernador, Sergio Urribarri, al presidente del Directorio de Relevamientos Catastrales SA, Cardona Herreros, y a los ex funcionarios, Luis Herbes, Carlos Haidar, Miguel Ulrich y José Flores, por el presunto delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Brugo analizó que la defensa de Urribarri, el 26 de junio interpuso Recurso de Queja contra la resolución del 17 de junio del Juez de Garantías N° 4, Julián Vergara, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada oralmente en la audiencia de remisión de la causa a juicio del 5 de junio, en la que “no hizo lugar a la exclusión de prueba digital y/o electrónica y de testimoniales cuya admisibilidad fueran cuestionadas por el letrado; rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; rechazó la petición de nulidad del requerimiento fiscal por falta de determinación de los hechos; omitió dar tratamiento de cuestiones que fueran planteadas en la audiencia de remisión de la causa a juicio (entre ellos menciona la ilegalidad de auditar una copia de seguridad en lugar del dispositivo original y la denuncia del ‘señalamiento ilegal’)”
Lo propio hizo con los planteos de los defensores de Haidar, Erbes, que cuestionaron que el juez “no concedió el recurso de apelación” y “rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; no hizo lugar a las exclusiones probatorias tal como lo requirieran”. Igual posición asumió la defensa de Cardona Herrero, contra la no concesión del recurso de apelación y porque “no hizo lugar a la exclusión cuya admisibilidad fuera cuestionada por los Letrados; rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; rechazó el pedido de nulidad del requerimiento fiscal”.
El Tribunal de Juicio es quien está en mejores condiciones de resolver
Respecto de los planteos de nulidad y exclusión probatoria, Brugo entendió como su par de Garantías que “no existe un gravamen irreparable, ya que tal como se desprende de la letra de la ley, los planteos pueden reeditarse al interponerse los recursos casatorios contra la sentencia que en definitiva, eventualmente dicte el tribunal de Juicio. Más allá de que por las razones normativas expuestas, no existe agravio alguno insusceptible de reparación ulterior; no huelga destacar en este sentido que el Tribunal de Juicio es quien está en las mejores condiciones para que, en el caso que se reediten los planteos antes mencionados, puedan analizar y resolver las exclusiones probatorias y nulidades articuladas, ya que lo efectuarán luego de escuchar a las partes y de que se produzca la prueba -extremo vedado en la etapa intermedia-“.
Brugo sostuvo que en el juicio “las partes tienen la posibilidad de discutir de la forma más amplia los hechos, presentar pruebas y realizar un control útil y eficaz de las evidencias que se produzcan, rebatir las alegaciones contrarias y ejercer su derecho de defensa en un marco de igualdad. En concreto, será en la etapa plenaria, la instancia en la cual las partes vana confrontar oralmente, fundando de tal modo sus pretensiones y produciendo la prueba que oportunamente ofrecieron, permitiendo así que un Tribunal imparcial dicte la sentencia correspondiente -absolutoria o condenatoria-, la cual debe necesariamente abordar la totalidad de los planteos que se efectúen a lo largo de juicio oral, público y contradictorio, inclusive podrán reeditar los aquí recurrentes, los que aquí se rechazan y/o realizar algún otro que permita el ordenamiento ritual, con las bondades propias que conlleva el principio de inmediación, el cual durante el juicio alcanza su máxima expresión”.
No se explica cómo se configura el gravamen irreparable
Respecto del segundo planteo, la declaración de improcedente del recurso de apelación interpuesto ante el rechazo de los sobreseimientos solicitados, Brugo sostuvo que “si existe gravamen irreparable debe ser apreciado en cada caso particular. En el presente, he de poner de manifiesto que comparto los fundamentos esgrimidos por el Juez de Garantías al analizar este tópico, el que no advierto configurado. Como corolario, el recurso de queja interpuesto contra la declaración de improcedente del recurso de apelación deducido contra el rechazo del sobreseimiento, ha sido bien denegado”.
También consideró que “si existe gravamen irreparable debe ser apreciado en cada caso particular. En el presente, he de poner de manifiesto que comparto los fundamentos esgrimidos por el Juez de Garantías al analizar este tópico, el que no advierto configurado. Como corolario, el recurso de queja interpuesto contra la declaración de improcedente del recurso de apelación deducido contra el rechazo del sobreseimiento, ha sido bien denegado”.
Sostuvo que “ello así, habida cuenta que en base a dichas disposiciones y analizando la resolución dictada por el Juez de Garantías y los escritos recursivos presentado por los Defensores, se advierte con meridiana claridad que no surge el gravamen irreparable invocado ni tampoco la violación de la garantía de tutela judicial efectiva, ni que haya sido infundada la resolución mediante la cual se rechazan los pedidos de sobreseimientos de los imputados”.
Brugo destacó que “de esta forma, no se explica de qué manera la decisión impugnada constituye un ‘gravamen irreparable’ sustancial o procesal- para las partes, entendido tal como ‘…aquel que se presenta, fundamentalmente, cuando no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irroga la resolución’”.
Finalmente, Brugo expresó que “por las razones expresadas, entiendo que la resolución dictada por Vergara que rechaza la concesión del Recurso de Apelación ante la denegatoria de los pedidos de sobreseimiento mencionados más arriba, luce acertada y, en consecuencia, las quejas interpuestas deben desestimarse”.
Los hechos
Al ex gobernador, Sergio Urribarri, se le atribuyó que en su calidad de ministro de Gobierno primero, y luego como gobernador de Entre Ríos, desde enero de 2007 aproximadamente, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, con quien lo unían una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos”.
Según la acusación, en el presunto hecho habría participado, como vínculos con Cardona Herreros, los funcionarios Carlos Haidar, director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, director General de Ajustes y Liquidaciones; José Gervasio Laporte, secretario Legal y Técnico, fallecido; Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia, y Sergio Smaldone, que estaba al frente de la cartera de Trabajo.
Además, a Urribarri y Haidar se les endilgó una “adenda” consistente en “la falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de ocho meses, se compute a partir de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna”. (Fuente: APFDigital)
Causa Coimas: Rechazaron los recursos de apelación de las defensas y la causa va a juicio oral y público
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Lo dispuso el viernes 5 de septiembre el juez Santiago Brugo al desestimar los recursos de queja de las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero; y de los ex funcionarios Carlos Haidar y Luis Erbes. Asimismo declaró abstracto el recurso de queja del ex ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que firmó un abreviado reconociendo los hechos que se le atribuyeron. Respecto de Miguel Ángel Ulrich, no se trató su caso porque no recurrió.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, resolvió el viernes 5 “desestimar los recursos de queja interpuestos por Miguel Ángel Cullen -defensor de Sergio Urribarri; Juan Antonio Méndez y José Pérez -defensores de Carlos Haidar-, José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz -defensores de Diego Armando Cardona Herrero; Andrés Bacigalupo y Franco Azziani Cánepa, defensores de Luis Erbes , contra la resolución del 19 de noviembre del corriente año…”.
Asimismo declaró “abstracto el recurso de queja interpuesto por Guillermo Smaldone en causa propia, en virtud de que el 11 de agosto de 2025, fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de cumplimiento de ejecución condicional, por el mismo hecho por el cual instó el sobreseimiento oportunamente”.
Respecto de Miguel Ángel Ulrich, que es asistido por los defensores oficiales, Gaspar Reca y Sebastián Ludi, consideró que “si bien adhirieron al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Erbes contra la resolución del 5 de junio del año en curso, no interpusieron Recurso de Queja en contra de la resolución dictada el 17 de junio por Vergara, motivo por el cual no se dará tratamiento alguno.
El caso
La causa investiga al ex gobernador, Sergio Urribarri, al presidente del Directorio de Relevamientos Catastrales SA, Cardona Herreros, y a los ex funcionarios, Luis Herbes, Carlos Haidar, Miguel Ulrich y José Flores, por el presunto delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Brugo analizó que la defensa de Urribarri, el 26 de junio interpuso Recurso de Queja contra la resolución del 17 de junio del Juez de Garantías N° 4, Julián Vergara, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada oralmente en la audiencia de remisión de la causa a juicio del 5 de junio, en la que “no hizo lugar a la exclusión de prueba digital y/o electrónica y de testimoniales cuya admisibilidad fueran cuestionadas por el letrado; rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; rechazó la petición de nulidad del requerimiento fiscal por falta de determinación de los hechos; omitió dar tratamiento de cuestiones que fueran planteadas en la audiencia de remisión de la causa a juicio (entre ellos menciona la ilegalidad de auditar una copia de seguridad en lugar del dispositivo original y la denuncia del ‘señalamiento ilegal’)”
Lo propio hizo con los planteos de los defensores de Haidar, Erbes, que cuestionaron que el juez “no concedió el recurso de apelación” y “rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; no hizo lugar a las exclusiones probatorias tal como lo requirieran”. Igual posición asumió la defensa de Cardona Herrero, contra la no concesión del recurso de apelación y porque “no hizo lugar a la exclusión cuya admisibilidad fuera cuestionada por los Letrados; rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; rechazó el pedido de nulidad del requerimiento fiscal”.
El Tribunal de Juicio es quien está en mejores condiciones de resolver
Respecto de los planteos de nulidad y exclusión probatoria, Brugo entendió como su par de Garantías que “no existe un gravamen irreparable, ya que tal como se desprende de la letra de la ley, los planteos pueden reeditarse al interponerse los recursos casatorios contra la sentencia que en definitiva, eventualmente dicte el tribunal de Juicio. Más allá de que por las razones normativas expuestas, no existe agravio alguno insusceptible de reparación ulterior; no huelga destacar en este sentido que el Tribunal de Juicio es quien está en las mejores condiciones para que, en el caso que se reediten los planteos antes mencionados, puedan analizar y resolver las exclusiones probatorias y nulidades articuladas, ya que lo efectuarán luego de escuchar a las partes y de que se produzca la prueba -extremo vedado en la etapa intermedia-“.
Brugo sostuvo que en el juicio “las partes tienen la posibilidad de discutir de la forma más amplia los hechos, presentar pruebas y realizar un control útil y eficaz de las evidencias que se produzcan, rebatir las alegaciones contrarias y ejercer su derecho de defensa en un marco de igualdad. En concreto, será en la etapa plenaria, la instancia en la cual las partes vana confrontar oralmente, fundando de tal modo sus pretensiones y produciendo la prueba que oportunamente ofrecieron, permitiendo así que un Tribunal imparcial dicte la sentencia correspondiente -absolutoria o condenatoria-, la cual debe necesariamente abordar la totalidad de los planteos que se efectúen a lo largo de juicio oral, público y contradictorio, inclusive podrán reeditar los aquí recurrentes, los que aquí se rechazan y/o realizar algún otro que permita el ordenamiento ritual, con las bondades propias que conlleva el principio de inmediación, el cual durante el juicio alcanza su máxima expresión”.
No se explica cómo se configura el gravamen irreparable
Respecto del segundo planteo, la declaración de improcedente del recurso de apelación interpuesto ante el rechazo de los sobreseimientos solicitados, Brugo sostuvo que “si existe gravamen irreparable debe ser apreciado en cada caso particular. En el presente, he de poner de manifiesto que comparto los fundamentos esgrimidos por el Juez de Garantías al analizar este tópico, el que no advierto configurado. Como corolario, el recurso de queja interpuesto contra la declaración de improcedente del recurso de apelación deducido contra el rechazo del sobreseimiento, ha sido bien denegado”.
También consideró que “si existe gravamen irreparable debe ser apreciado en cada caso particular. En el presente, he de poner de manifiesto que comparto los fundamentos esgrimidos por el Juez de Garantías al analizar este tópico, el que no advierto configurado. Como corolario, el recurso de queja interpuesto contra la declaración de improcedente del recurso de apelación deducido contra el rechazo del sobreseimiento, ha sido bien denegado”.
Sostuvo que “ello así, habida cuenta que en base a dichas disposiciones y analizando la resolución dictada por el Juez de Garantías y los escritos recursivos presentado por los Defensores, se advierte con meridiana claridad que no surge el gravamen irreparable invocado ni tampoco la violación de la garantía de tutela judicial efectiva, ni que haya sido infundada la resolución mediante la cual se rechazan los pedidos de sobreseimientos de los imputados”.
Brugo destacó que “de esta forma, no se explica de qué manera la decisión impugnada constituye un ‘gravamen irreparable’ sustancial o procesal- para las partes, entendido tal como ‘…aquel que se presenta, fundamentalmente, cuando no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irroga la resolución’”.
Finalmente, Brugo expresó que “por las razones expresadas, entiendo que la resolución dictada por Vergara que rechaza la concesión del Recurso de Apelación ante la denegatoria de los pedidos de sobreseimiento mencionados más arriba, luce acertada y, en consecuencia, las quejas interpuestas deben desestimarse”.
Los hechos
Al ex gobernador, Sergio Urribarri, se le atribuyó que en su calidad de ministro de Gobierno primero, y luego como gobernador de Entre Ríos, desde enero de 2007 aproximadamente, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, con quien lo unían una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos”.
Según la acusación, en el presunto hecho habría participado, como vínculos con Cardona Herreros, los funcionarios Carlos Haidar, director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, director General de Ajustes y Liquidaciones; José Gervasio Laporte, secretario Legal y Técnico, fallecido; Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia, y Sergio Smaldone, que estaba al frente de la cartera de Trabajo.
Además, a Urribarri y Haidar se les endilgó una “adenda” consistente en “la falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de ocho meses, se compute a partir de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna”. (Fuente: APFDigital)