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El Concejo Deliberante de Cerrito sancionó este miércoles la Ordenanza Nº 878 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un loteo sobre los inmuebles inscriptos bajo las Partidas Provinciales N°241.232 y N°241.231 con una superficie de 3.223,80 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA) metros cuadrados y 3.410,60 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA) metros cuadrados respectivamente, para ser vendidos a los beneficiarios del plan nacional de la vivienda PROCREAR.

Cerrito tendrá terrenos para el PROCREAR
Esto surgió ante las inquietudes manifestadas por los beneficiarios de dicho programa que no cuentan con un inmueble propio para la edificación de su vivienda.Por este motivo, y con la aprobación unánime de esta ordenanza, se atribuye al Departamento Ejecutivo la autorización para enajenar bienes de dominio privado del Municipio.
La ordenanza expresa lo siguiente:
VISTO:
Las inquietudes y solicitudes manifestadas por los ciudadanos de nuestra localidad, beneficiarios del programa PRO.CRE.AR, quienes no cuentan actualmente con un inmueble propio para la edificación de su vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho programa tiende a atender las necesidades habitacionales de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socio-económicas y la multiplicidad de las situaciones familiares con líneas de créditos para la construcción de viviendas particulares.
Que existen varios ciudadanos de la localidad que han sido beneficiados con dicho programa, pero no cuentan con lotes propios para la construcción de su vivienda única y familiar, siendo difícil su adquisición en virtud de los precios y condiciones establecidas por el mercado inmobiliario local
Que es voluntad del Municipio contribuir a solucionar dichas problemáticas para lo cual es necesario establecer determinados lineamientos.
Que es atribución de este Cuerpo autorizar al Departamento Ejecutivo a enajenar bienes de dominio privado del Municipio.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE de CERRITO, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Desaféctense los lotes situados en el Departamento Paraná, Distrito Tala, Municipio de Cerrito, con destino a Reserva Fiscal individualizados bajo las Partidas Provinciales N° 241.232 y N° 241.231 con una superficie de 3.223,80 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA) metros cuadrados y 3.410,60 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA) metros cuadrados respectivamente.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un loteo sobre los inmuebles inscriptos bajo las Partidas Provinciales N°241.232 y N°241.231 con una superficie de 3.223,80 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA) metros cuadrados y 3.410,60 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA) metros cuadrados respectivamente.
ARTÍCULO 3º: La autorización del loteo comprende la facultad de vender los lotes a favor de los beneficiarios sorteados para la línea “compra de terreno y construcción” del Programa Nacional PRO.CRE.AR, incluidos en el registro que al efecto deberá confeccionar el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4º Los inmuebles que prevé el Artículo precedente serán adjudicados en venta. El importe será abonado al contado y en pesos por los adquirentes y beneficiarios contra la suscripción o firma de la escritura traslativa de dominio una vez aprobado y otorgado el crédito..
ARTÍCULO 5º: Cancelado el valor total del lote se otorgará el título de propiedad con la restricción de que no se podrá enajenar, ceder, alquilar o transferir el bien durante un periodo inferior a los 10 años.
ARTÍCULO 6º: Disponese que la ubicación de cada beneficiario por lote resultará de un sorteo a realizarse una vez cerrado el registro de beneficiarios enunciado en Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio como así también los documentos privados de preventa, boletos de compraventa o boletos provisorios a favor de los beneficiarios con el fin de facilitar el acceso al crédito para la compra y edificación de los mismos.
ARTÍCULO 8º: Los beneficiarios deberán hacerse cargo de los gastos y honorarios de mensura y escrituración. El Departamento Ejecutivo designará un Agrimensor para la confección de las mensuras correspondientes al loteo. El Banco Hipotecario será quien autorice, según su reglamentación interna, las escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 9º: Si a la persona inscripta en el listado enunciado en el Artículo 3°, no le fuere otorgado el crédito para la adquisición del lote y construcción de vivienda; ésta deberá comunicar al Municipio en un plazo no mayor a 5 días hábiles de notificarse el no otorgamiento del crédito, con el fin de dejar sin efecto el contrato suscripto.
ARTÍCULO 10º: Para obtener un lote se deberá contar con una residencia en la ciudad no inferior a 3 años y domicilio actualizado.
ARTÍCULO 11º: Lo recaudado por la venta de los inmuebles establecidos en la presente será íntegramente afectado a la compra de nuevos lotes que permitan crear un banco de tierra.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.(Fuente: Municipalidad de Cerrito)
Aprobaron una ordenanza para terrenos del PRO.CREAR en Cerrito
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El Concejo Deliberante de Cerrito sancionó este miércoles la Ordenanza Nº 878 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un loteo sobre los inmuebles inscriptos bajo las Partidas Provinciales N°241.232 y N°241.231 con una superficie de 3.223,80 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA) metros cuadrados y 3.410,60 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA) metros cuadrados respectivamente, para ser vendidos a los beneficiarios del plan nacional de la vivienda PROCREAR.
Cerrito tendrá terrenos para el PROCREAR
Esto surgió ante las inquietudes manifestadas por los beneficiarios de dicho programa que no cuentan con un inmueble propio para la edificación de su vivienda.Por este motivo, y con la aprobación unánime de esta ordenanza, se atribuye al Departamento Ejecutivo la autorización para enajenar bienes de dominio privado del Municipio.
La ordenanza expresa lo siguiente:
VISTO:
Las inquietudes y solicitudes manifestadas por los ciudadanos de nuestra localidad, beneficiarios del programa PRO.CRE.AR, quienes no cuentan actualmente con un inmueble propio para la edificación de su vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho programa tiende a atender las necesidades habitacionales de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socio-económicas y la multiplicidad de las situaciones familiares con líneas de créditos para la construcción de viviendas particulares.
Que existen varios ciudadanos de la localidad que han sido beneficiados con dicho programa, pero no cuentan con lotes propios para la construcción de su vivienda única y familiar, siendo difícil su adquisición en virtud de los precios y condiciones establecidas por el mercado inmobiliario local
Que es voluntad del Municipio contribuir a solucionar dichas problemáticas para lo cual es necesario establecer determinados lineamientos.
Que es atribución de este Cuerpo autorizar al Departamento Ejecutivo a enajenar bienes de dominio privado del Municipio.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE de CERRITO, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Desaféctense los lotes situados en el Departamento Paraná, Distrito Tala, Municipio de Cerrito, con destino a Reserva Fiscal individualizados bajo las Partidas Provinciales N° 241.232 y N° 241.231 con una superficie de 3.223,80 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA) metros cuadrados y 3.410,60 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA) metros cuadrados respectivamente.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un loteo sobre los inmuebles inscriptos bajo las Partidas Provinciales N°241.232 y N°241.231 con una superficie de 3.223,80 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA) metros cuadrados y 3.410,60 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA) metros cuadrados respectivamente.
ARTÍCULO 3º: La autorización del loteo comprende la facultad de vender los lotes a favor de los beneficiarios sorteados para la línea “compra de terreno y construcción” del Programa Nacional PRO.CRE.AR, incluidos en el registro que al efecto deberá confeccionar el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4º Los inmuebles que prevé el Artículo precedente serán adjudicados en venta. El importe será abonado al contado y en pesos por los adquirentes y beneficiarios contra la suscripción o firma de la escritura traslativa de dominio una vez aprobado y otorgado el crédito..
ARTÍCULO 5º: Cancelado el valor total del lote se otorgará el título de propiedad con la restricción de que no se podrá enajenar, ceder, alquilar o transferir el bien durante un periodo inferior a los 10 años.
ARTÍCULO 6º: Disponese que la ubicación de cada beneficiario por lote resultará de un sorteo a realizarse una vez cerrado el registro de beneficiarios enunciado en Artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio como así también los documentos privados de preventa, boletos de compraventa o boletos provisorios a favor de los beneficiarios con el fin de facilitar el acceso al crédito para la compra y edificación de los mismos.
ARTÍCULO 8º: Los beneficiarios deberán hacerse cargo de los gastos y honorarios de mensura y escrituración. El Departamento Ejecutivo designará un Agrimensor para la confección de las mensuras correspondientes al loteo. El Banco Hipotecario será quien autorice, según su reglamentación interna, las escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 9º: Si a la persona inscripta en el listado enunciado en el Artículo 3°, no le fuere otorgado el crédito para la adquisición del lote y construcción de vivienda; ésta deberá comunicar al Municipio en un plazo no mayor a 5 días hábiles de notificarse el no otorgamiento del crédito, con el fin de dejar sin efecto el contrato suscripto.
ARTÍCULO 10º: Para obtener un lote se deberá contar con una residencia en la ciudad no inferior a 3 años y domicilio actualizado.
ARTÍCULO 11º: Lo recaudado por la venta de los inmuebles establecidos en la presente será íntegramente afectado a la compra de nuevos lotes que permitan crear un banco de tierra.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.(Fuente: Municipalidad de Cerrito)