CAPUTO y la venta de activos del FGS (¿Dislate de la Ley Bases?)

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*Por Rufino C. Mendez

cgt parana

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado por Decreto 897 del 2007 dispone en su Art. Pri-mero punto C) que su destino es contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recur-sos del Fondo; y en el punto D) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Y en su Art. 11 reza textualmente: “En ningún caso los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabi-lidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo 15 de la Ley N.º 26.222.”

En este sentido otro gasto se realizará según como lo establezca el Comité de Administración de In-versiones del Fondo, que entre otros organismos lo integran una Comisión Parlamentaria Mixta Revi-sora de Cuentas.

 

Por otra parte, también debe prestarse especial atención al Artículo 15 de la Ley 26.222 que estable-ce: “A los efectos de su preservación y sustentabilidad futura, los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social integrados por los activos financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL serán invertidos conforme a lo dispuesto en la Ley N° 24156, debiendo única-mente ser utilizados para efectuar pagos de beneficios del mismo sistema.”

Ahora bien, este Sistema permite la utilización de una parte de los fondos para proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura con el objetivo de fomentar y promover este círculo virtuoso.

PERO EN NINGUN MOMENTO LA LEY DE CREACION Y SUS MODIFICATORIAS HABLA DE ENAJENAR LIBREMENTE ESTOS FONDOS

Hasta aquí lo vigente al 10/12/23. Si a partir de la Ley Bases, que los representantes del pueblo aprobaron resignando la única función que les cabe cual es la de LEGISLAR, estas Leyes y Decre-tos han sido modificadas se constituye una estafa a nuestro Sistema Previsional. No es fácil de es-cudriñar en los embrollados 238 Artículos de esta Ley Bases más el DNU 70 por lo tanto quizás por allí haya algún acápite que respalde estas desacertadas acciones.

Expuesto esto, y a riesgo de ser tildados de desestabilizadores, desde CGT REGIONAL PARANA expresamos nuestro más enérgico repudio a la manera insensata e imprudente, hasta tal vez de-sesperada maniobra, con que el ministro Luis Caputo está disponiendo de los activos fiduciarios de ANSES.

Anhelamos que este Gobierno – elegido por el voto popular y cuya voluntad respetamos, pero no compartimos, se llame en algún momento a la cordura y realice un programa económico que no nos desguace, sino que proteja y logre emerger a nuestro pueblo.

*Secretario Previsional CGT REGIONAL PARANA.

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