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Este 17 de marzo se notificó desde el Juzgado Federal de Paraná la personería jurídica definitiva al Partido Libertario de Entre Ríos que preside el dirigente gualeyo Juan Martín Erro. Así se informó al portal Debate Abierto.

Ahora el partido que apoya a nivel nacional al presidente Javier Milei está en condiciones de presentarse en las elecciones intermedias de este año por si solo o bien conformar un frente electoral.
Ésta es la resolución judicial a la que tuvo acceso este medio:
SEÑOR SECRETARIO ELECTORAL:
Informo a Ud., que se ha dado cumplimiento a las verificaciones ordenadas en fecha 4, 18 y 23 de diciembre de 2024, 7 de febrero y 7 de marzo de 2025, que corresponde a las presentaciones efectuadas por el Partido Libertario en la que fueran entregadas un total de 3304 fichas de afiliación en soporte papel y mediante distintos correos electrónicos fueron recibidos un total de 3370 archivos digitalizados; observándose diferencias entre las que fueron efectivamente presentadas en formato papel y en archivos digitales.
Del procedimiento efectuado se ha constatado que 2166 afiliaciones pertenecen a ciudadanos inscriptos en el Subregistro Electoral del Distrito Entre Ríos y reúnen los requisitos que determina el art. 23 de la Ley 23.298. Sumando estas afiliaciones a las ya existentes en el registro partidario, cuyo número se consigna en el informe de fecha 25 de noviembre de 2024 resulta un total de 4388 (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO) afiliados al día de la fecha. Dicha cifra alcanza la cantidad mínima de afiliados que establece el art. 7 ter de la Ley 23.298.
Asimismo, informo que dos de las fichas presentadas corresponde a ciudadanos fallecidos con anterioridad a la fecha consignada como afiliación, tratándose de: Juan Carlos Robles, M.I.: 10.456.022, fallecido el 04-05-2024, afiliado el 15-12-2024 y Marcos Hugo Valenzuela, M.I.: 43.342.682, fallecido el 10-09-2024, afiliado el 15-09-2024. Ambas fichas se encuentran rubricadas por Juan Martín Erro DNI 41.505.859 como Autoridad Partidaria y por Pablo Luis Paredes DNI 18.243.269,
“Certificación de firmas…”, quien también lo hacen en las fotocopias de los documentos adjuntos.
Por otro lado, 1136 fichas de afiliación no cumplimentan los requisitos legales establecidos, indicándose las razones en cada una de ellas.
Es todo cuanto debo informar al Sr. Secretario. Secc. Pdos. Políticos, 17 de marzo de 2025.
LUCIO SERGIO BEADE
SEÑOR JUEZ:
Pongo a Despacho del Sr. Juez el informe de la Sección Partidos Políticos relacionado con la verificación de las afiliaciones presentadas y el total de afiliados registrado por el Partido Libertario, alcanzando al día de la fecha un total de 4388 (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO) afiliados al día de la fecha. Dicha cifra alcanza la cantidad mínima de afiliados que establece el art. 7 ter de la Ley 23.298.
De otro lado, se informa que dos de las fichas presentadas corresponde a ciudadanos fallecidos con anterioridad a la fecha consignada como afiliación, tratándose de: Juan Carlos Robles, M.I.: 10.456.022, fallecido el 04-05-2024, afiliado el 15-12-2024 y Marcos Hugo Valenzuela, M.I.: 43.342.682, fallecido el 10-09-2024, afiliado el 15-09-2024. Ambas fichas se encuentran rubricadas por Juan Martín Erro DNI 41.505.859 como autoridad partidaria y por Pablo Luis Paredes DNI 18.243.269, como certificador de firmas, quien también lo hace en las fotocopias del documento adjunto; y que 1136 fichas de afiliación no cumplimentan los requisitos legales establecidos, indicándose las razones en cada una de ellas.
Que el Sr. apoderado realiza presentación adjuntando fichas de afiliación para su verificación; remitiendo correo electrónico a jfparana.secelec
-afil@pjn.gov.ar, en el que adjunta digitalización conforme la Acordada N°14/021 CNE Punto II.4 de su Anexo “Actualización de documentación respaldatoria” (adecuación Acs. CNE 128/04 y 102/07).
Por último, informo que el Sr. Juan Martín Erro realiza nueva presentación acompañando acta n° XII de Asamblea de miembros de la Junta Promotora, de fecha 13 de marzo de 2025, la que como orden del día indica la modificación de la Carta Orgánica, en especial los artículos 16, 18, 21, 22, 23, 25, 26, incorporación del art. 26 bis, modificación de los artículos 27, 31, 34, 35, 38, 43, 44, 47, 48, 49, 72, 74, 81, 90, 102, y 103; lo que es aprobado por unanimidad.
Que el acta acompañada, si bien enumera los artículos modificados, no transcribe los mismos.
Téngase presente el informe del Sr. Secretario y habiendo cumplimentado el Partido Libertario con el requisito establecido en el art. 7° bis inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298, previo al otorgamiento de personería jurídico política definitiva, cumplimente la agrupación de autos con lo dispuesto en el inc. b) del texto legal citado y continúen las actuaciones según su estado.
Notifíquese al Partido Libertario en la persona de su apoderado y procédase a la devolución de las fichas observadas, dejándose constancia en las presentes actuaciones.
En relación a las fichas de afiliación presentadas de ciudadanos fallecidos, extráiganse los testimonios pertinentes, fórmese expediente y agréguese la documentación correspondiente.
Téngase presente la modificación a la Carta Orgánica informada, agréguese la documental presentada y procédase a su análisis. (Fuente: Debate Abierto)
El Partido Libertario de Entre Ríos logró la personería jurídica definitiva
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Este 17 de marzo se notificó desde el Juzgado Federal de Paraná la personería jurídica definitiva al Partido Libertario de Entre Ríos que preside el dirigente gualeyo Juan Martín Erro. Así se informó al portal Debate Abierto.
Ahora el partido que apoya a nivel nacional al presidente Javier Milei está en condiciones de presentarse en las elecciones intermedias de este año por si solo o bien conformar un frente electoral.
Ésta es la resolución judicial a la que tuvo acceso este medio:
SEÑOR SECRETARIO ELECTORAL:
Informo a Ud., que se ha dado cumplimiento a las verificaciones ordenadas en fecha 4, 18 y 23 de diciembre de 2024, 7 de febrero y 7 de marzo de 2025, que corresponde a las presentaciones efectuadas por el Partido Libertario en la que fueran entregadas un total de 3304 fichas de afiliación en soporte papel y mediante distintos correos electrónicos fueron recibidos un total de 3370 archivos digitalizados; observándose diferencias entre las que fueron efectivamente presentadas en formato papel y en archivos digitales.
Del procedimiento efectuado se ha constatado que 2166 afiliaciones pertenecen a ciudadanos inscriptos en el Subregistro Electoral del Distrito Entre Ríos y reúnen los requisitos que determina el art. 23 de la Ley 23.298. Sumando estas afiliaciones a las ya existentes en el registro partidario, cuyo número se consigna en el informe de fecha 25 de noviembre de 2024 resulta un total de 4388 (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO) afiliados al día de la fecha. Dicha cifra alcanza la cantidad mínima de afiliados que establece el art. 7 ter de la Ley 23.298.
Asimismo, informo que dos de las fichas presentadas corresponde a ciudadanos fallecidos con anterioridad a la fecha consignada como afiliación, tratándose de: Juan Carlos Robles, M.I.: 10.456.022, fallecido el 04-05-2024, afiliado el 15-12-2024 y Marcos Hugo Valenzuela, M.I.: 43.342.682, fallecido el 10-09-2024, afiliado el 15-09-2024. Ambas fichas se encuentran rubricadas por Juan Martín Erro DNI 41.505.859 como Autoridad Partidaria y por Pablo Luis Paredes DNI 18.243.269,
“Certificación de firmas…”, quien también lo hacen en las fotocopias de los documentos adjuntos.
Por otro lado, 1136 fichas de afiliación no cumplimentan los requisitos legales establecidos, indicándose las razones en cada una de ellas.
Es todo cuanto debo informar al Sr. Secretario. Secc. Pdos. Políticos, 17 de marzo de 2025.
LUCIO SERGIO BEADE
SEÑOR JUEZ:
Pongo a Despacho del Sr. Juez el informe de la Sección Partidos Políticos relacionado con la verificación de las afiliaciones presentadas y el total de afiliados registrado por el Partido Libertario, alcanzando al día de la fecha un total de 4388 (CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO) afiliados al día de la fecha. Dicha cifra alcanza la cantidad mínima de afiliados que establece el art. 7 ter de la Ley 23.298.
De otro lado, se informa que dos de las fichas presentadas corresponde a ciudadanos fallecidos con anterioridad a la fecha consignada como afiliación, tratándose de: Juan Carlos Robles, M.I.: 10.456.022, fallecido el 04-05-2024, afiliado el 15-12-2024 y Marcos Hugo Valenzuela, M.I.: 43.342.682, fallecido el 10-09-2024, afiliado el 15-09-2024. Ambas fichas se encuentran rubricadas por Juan Martín Erro DNI 41.505.859 como autoridad partidaria y por Pablo Luis Paredes DNI 18.243.269, como certificador de firmas, quien también lo hace en las fotocopias del documento adjunto; y que 1136 fichas de afiliación no cumplimentan los requisitos legales establecidos, indicándose las razones en cada una de ellas.
Que el Sr. apoderado realiza presentación adjuntando fichas de afiliación para su verificación; remitiendo correo electrónico a jfparana.secelec
-afil@pjn.gov.ar, en el que adjunta digitalización conforme la Acordada N°14/021 CNE Punto II.4 de su Anexo “Actualización de documentación respaldatoria” (adecuación Acs. CNE 128/04 y 102/07).
Por último, informo que el Sr. Juan Martín Erro realiza nueva presentación acompañando acta n° XII de Asamblea de miembros de la Junta Promotora, de fecha 13 de marzo de 2025, la que como orden del día indica la modificación de la Carta Orgánica, en especial los artículos 16, 18, 21, 22, 23, 25, 26, incorporación del art. 26 bis, modificación de los artículos 27, 31, 34, 35, 38, 43, 44, 47, 48, 49, 72, 74, 81, 90, 102, y 103; lo que es aprobado por unanimidad.
Que el acta acompañada, si bien enumera los artículos modificados, no transcribe los mismos.
Téngase presente el informe del Sr. Secretario y habiendo cumplimentado el Partido Libertario con el requisito establecido en el art. 7° bis inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298, previo al otorgamiento de personería jurídico política definitiva, cumplimente la agrupación de autos con lo dispuesto en el inc. b) del texto legal citado y continúen las actuaciones según su estado.
Notifíquese al Partido Libertario en la persona de su apoderado y procédase a la devolución de las fichas observadas, dejándose constancia en las presentes actuaciones.
En relación a las fichas de afiliación presentadas de ciudadanos fallecidos, extráiganse los testimonios pertinentes, fórmese expediente y agréguese la documentación correspondiente.
Téngase presente la modificación a la Carta Orgánica informada, agréguese la documental presentada y procédase a su análisis. (Fuente: Debate Abierto)