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Las partes implicadas insistieron con sus argumentos. Para la querella y la Fiscalía hubo violaciones a los DD.HH. Se investiga el abuso de menores.

Se investiga el abuso de menores.
Se dirimió ayer en los estrados judiciales una nueva instancia para analizar si están prescriptos o no los abusos que supuestamente cometió el cura Justo José Ilarraz contra no menos de 50 adolescentes entre 1984 y 1992, cuando se desempeñaba como prefecto en el Seminario Menor de Paraná.
La defensa no se apartó de su posición al esgrimir que los delitos que supuestamente ejecutó el sacerdote ya prescribieron. Mientras que el Ministerio Público y la querella argumentaron que el accionar del sacerdote se puede encuadrar como una violación a los derechos humanos y que por esa razón tiene que evaluarse a la luz de pactos internacionales. Como había ocurrido el 13 de junio de 2013, cuando se llevó adelante la primera audiencia in voce, las partes expusieron sus posturas en relación a ese punto. El debate, que comenzó pasada las 9 y se extendió hasta el mediodía, estuvo presidido por los jueces de la Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná.
Los jueces de la Sala I de esa Cámara resolvieron a favor de la defensa del cura, aunque en noviembre de 2013 el Superior Tribunal de Justicia anuló el fallo porque se pronunciaba en torno a la denuncia de solo dos de las siete víctimas.
Con el mismo libreto
Salvo algunas modificaciones menores, la defensa de Ilarraz que tienen a su cargo Juan Fornerón y Jorge Muñoz, respetaron el mismo libreto desarrollado en la primera instancia. El abogado paranaense afirmó: “La acción penal en estas acciones está prescripta”. Fundamentó este argumento en función del tiempo que transcurrió desde que sucedieron los hechos. “La acción penal prescribió hace una década. En este tipo de delitos tiene un plazo para el ejercicio de 12 años y los supuestos hechos ocurrieron entre 1990 y 1992: la acción penal prescribió en 2004”, señaló.
Rechazó la idea de que este tipo de delito se pueda encuadrar como una violación a los derechos humanos. Colocó en la categoría de “imprescriptibles” a aquellos que refieren al “genocidio, la desaparición forzosa de persona, los crímenes de guerra, es decir de lesa humanidad. Fuera de esos tipos de delitos penales sancionados por el Derecho Humanitario Internacional, no existen otro tipo de delitos que sean imprescriptibles”.
Cargó contra el juez de Instrucción, la querella y la Fiscalía por sostener un planteo que alude a “alguna corriente, una especie de ensanchamiento que sostiene que también debería ser imprescriptible”. Fornerón recurrió al Código Penal al considerar que es un instrumento “que norma cuáles son los delitos y en qué tiempo prescriben”.
El defensor se mostró poco optimista respecto del tiempo que se tomará el Tribunal para dictaminar si la causa prescribe o no. “Es una posibilidad de que la resolución se conozca dentro de un mes”, agregó.
Que se ajusten al Derecho
En su exposición, el fiscal de Cámara, Rafael Cotorruelo, hizo hincapié en la resolución del juez de Instrucción, Alejandro Grippo. Al respecto mencionó: “El magistrado sostuvo que estos hechos son delitos previstos en el Código Penal, es decir son delitos comunes, en el caso de Ilarraz se trata corrupción de menores agravada”. Advirtió que los mismos “constituyen violaciones a los derechos humanos, pasibles de ser encuadrados en la categoría que afectan al derecho de gentes, siendo violaciones al Derecho Internacional, por lo tanto imprescriptibles”.
Recordó que los perpetrados por Ilarraz “no son como cualquier abuso sexual, no solo por ser un abuso sexual donde las víctimas son niños, sino porque el que perpetra esos abusos está en una especial situación de poder”. Explicó que el cura “integra la Iglesia Católica, ocupaba un lugar en una institución educativo-religiosa, como docente y como guía espiritual. Es decir, encargado de la formación a nivel intelectual y también de la formación espiritual de las personas. Y el grado de la ascendencia sobre las víctimas era muy fuerte y el grado de indefensión de las víctimas extremo”.
“Hicimos hincapié en que el Estado no está ausente de esto porque ese servicio pertenece a la Iglesia Católica, que no es el Estado nacional, pero sí lo es por su conformación. Intenté hacer una suerte de equiparación a lo que sería Ilarraz como un seudofuncionario público”, reflexionó Cotorruelo.
Finalmente, el querellante Marcelo Baridón indicó: “No hay categoría de prescriptible imprescriptible”. En su intervención enumeró todos los pactos internacionales a los que adhiere el país y que transgredió en uno o más artículos Ilarraz al cometer los abusos contra seminaristas, quienes iniciaban su carrera religiosa.
La Sala II debe resolver la cuestión de fondo
Para el fiscal Rafael Cotorruelo, los hechos “constituyen violaciones a los DD.HH”.
“La acción penal prescribió hace una década”, determinó el defensor Juan Fornerón.
“No hay categoría de prescriptible imprescriptible”, manifestó Baridón. (Fuente: Diario Uno)
Ilarraz: en un mes se definirá si la causa prescribe o no
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Las partes implicadas insistieron con sus argumentos. Para la querella y la Fiscalía hubo violaciones a los DD.HH. Se investiga el abuso de menores.
Se investiga el abuso de menores.
Se dirimió ayer en los estrados judiciales una nueva instancia para analizar si están prescriptos o no los abusos que supuestamente cometió el cura Justo José Ilarraz contra no menos de 50 adolescentes entre 1984 y 1992, cuando se desempeñaba como prefecto en el Seminario Menor de Paraná.
La defensa no se apartó de su posición al esgrimir que los delitos que supuestamente ejecutó el sacerdote ya prescribieron. Mientras que el Ministerio Público y la querella argumentaron que el accionar del sacerdote se puede encuadrar como una violación a los derechos humanos y que por esa razón tiene que evaluarse a la luz de pactos internacionales. Como había ocurrido el 13 de junio de 2013, cuando se llevó adelante la primera audiencia in voce, las partes expusieron sus posturas en relación a ese punto. El debate, que comenzó pasada las 9 y se extendió hasta el mediodía, estuvo presidido por los jueces de la Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná.
Los jueces de la Sala I de esa Cámara resolvieron a favor de la defensa del cura, aunque en noviembre de 2013 el Superior Tribunal de Justicia anuló el fallo porque se pronunciaba en torno a la denuncia de solo dos de las siete víctimas.
Con el mismo libreto
Salvo algunas modificaciones menores, la defensa de Ilarraz que tienen a su cargo Juan Fornerón y Jorge Muñoz, respetaron el mismo libreto desarrollado en la primera instancia. El abogado paranaense afirmó: “La acción penal en estas acciones está prescripta”. Fundamentó este argumento en función del tiempo que transcurrió desde que sucedieron los hechos. “La acción penal prescribió hace una década. En este tipo de delitos tiene un plazo para el ejercicio de 12 años y los supuestos hechos ocurrieron entre 1990 y 1992: la acción penal prescribió en 2004”, señaló.
Rechazó la idea de que este tipo de delito se pueda encuadrar como una violación a los derechos humanos. Colocó en la categoría de “imprescriptibles” a aquellos que refieren al “genocidio, la desaparición forzosa de persona, los crímenes de guerra, es decir de lesa humanidad. Fuera de esos tipos de delitos penales sancionados por el Derecho Humanitario Internacional, no existen otro tipo de delitos que sean imprescriptibles”.
Cargó contra el juez de Instrucción, la querella y la Fiscalía por sostener un planteo que alude a “alguna corriente, una especie de ensanchamiento que sostiene que también debería ser imprescriptible”. Fornerón recurrió al Código Penal al considerar que es un instrumento “que norma cuáles son los delitos y en qué tiempo prescriben”.
El defensor se mostró poco optimista respecto del tiempo que se tomará el Tribunal para dictaminar si la causa prescribe o no. “Es una posibilidad de que la resolución se conozca dentro de un mes”, agregó.
Que se ajusten al Derecho
En su exposición, el fiscal de Cámara, Rafael Cotorruelo, hizo hincapié en la resolución del juez de Instrucción, Alejandro Grippo. Al respecto mencionó: “El magistrado sostuvo que estos hechos son delitos previstos en el Código Penal, es decir son delitos comunes, en el caso de Ilarraz se trata corrupción de menores agravada”. Advirtió que los mismos “constituyen violaciones a los derechos humanos, pasibles de ser encuadrados en la categoría que afectan al derecho de gentes, siendo violaciones al Derecho Internacional, por lo tanto imprescriptibles”.
Recordó que los perpetrados por Ilarraz “no son como cualquier abuso sexual, no solo por ser un abuso sexual donde las víctimas son niños, sino porque el que perpetra esos abusos está en una especial situación de poder”. Explicó que el cura “integra la Iglesia Católica, ocupaba un lugar en una institución educativo-religiosa, como docente y como guía espiritual. Es decir, encargado de la formación a nivel intelectual y también de la formación espiritual de las personas. Y el grado de la ascendencia sobre las víctimas era muy fuerte y el grado de indefensión de las víctimas extremo”.
“Hicimos hincapié en que el Estado no está ausente de esto porque ese servicio pertenece a la Iglesia Católica, que no es el Estado nacional, pero sí lo es por su conformación. Intenté hacer una suerte de equiparación a lo que sería Ilarraz como un seudofuncionario público”, reflexionó Cotorruelo.
Finalmente, el querellante Marcelo Baridón indicó: “No hay categoría de prescriptible imprescriptible”. En su intervención enumeró todos los pactos internacionales a los que adhiere el país y que transgredió en uno o más artículos Ilarraz al cometer los abusos contra seminaristas, quienes iniciaban su carrera religiosa.
La Sala II debe resolver la cuestión de fondo
Para el fiscal Rafael Cotorruelo, los hechos “constituyen violaciones a los DD.HH”.
“La acción penal prescribió hace una década”, determinó el defensor Juan Fornerón.
“No hay categoría de prescriptible imprescriptible”, manifestó Baridón. (Fuente: Diario Uno)