Leido 73 veces
Los concejales paranaenses Miguel Rettore (UCR) y Marcelo Haddad (PS) presentaron un proyecto de ordenanza promoviendo la creación de un Banco de Tierras de la ciudad.

Promueven la creación de un Banco de Tierras.
Los ediles manifiestan en los fundamentos de la norma que “en Paraná cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano y a una vivienda adecuada con los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras con finalidad social. Y es acá donde el Estado Municipal debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia”.
En esta linea manifestaron que “el estado de anarquía actual que tiene la municipalidad de Paraná en el tema, necesita fijar una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un padrón único e integral de inmuebles, en el cual se registre cada uno de ellos, con su información técnica, dominial y catastral, y que en definitiva ordene y proteja los bienes del Estado Municipal. Se deben implementar también políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna”.
Los ediles consideraron que “el panorama actual de profundas transformaciones económicas y sociales y de cambios en los patrones de demanda de tierras en las ciudades, está propiciando un giro en la percepción de los predios en desuso: de ser un problema, se están convirtiendo en una oportunidad. La creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos y aprovechar integralmente los mismos”.
“Esto es parte de definir una planificación estratégica de ciudad, que sea integral, responsable y democrática, la que debe ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar para transformar el espacio público y así responder a una demanda ciudadana”, destacaron.
SEGUIDAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA DEL PROYECTO
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PARANÁ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1°.- Créase el Banco de Tierras de la ciudad de Paraná, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o se adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, destinada a:
a) Construcción de Viviendas
b) Espacios Públicos de Uso Comunitario
c) Espacios Verdes
d) Uso Educativo, Social, Cultural y Deportivo
e) Espacio destinado a utilidad publica
ARTICULO 2°.- Se deberá conformar un Padrón de los inmuebles existentes en el Banco de Tierras, en el que deberán figurar:
a) Información Dominial:
a. Identificación catastral de todos los inmuebles afectados.
b. Datos completos de los Titulares de Dominio.
c. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía interviniente, copia de plancheta dominial.
d. Gravámenes, restricciones e interdicciones.
b) Información Técnica:
a. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras.
b. Certificados de aptitud de Hidráulica Municipal.
c. Zonificación e indicadores urbanísticos.
d. Relevamiento del equipamiento urbano del área.
e. Subdivisiones.
c) Estado de deudas municipales y provinciales, que surjan por el incumplimiento en el pago de tasas, multas e impuestos que pesen sobre el inmueble.
d) Decretos de ocupación precaria y Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares, y aquellas referidas a donaciones.
e) Juicios de Apremio que lleve adelante la Municipalidad. Se asentarán altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.
ARTICULO 3°.- Las acciones del Banco de Tierras se organizarán a través de la implementación de dos programas: “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes inmuebles”.
Del programa de Ingreso de Tierras:
ARTICULO 4°.- Implementase el Programa “Ingreso de Tierras” el que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformarán el Banco de Tierras.
ARTICULO 5°.- Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras serán:
• Adquisición directa
• Donaciones
• Dación por pago
• Convenios con propietarios
• Vacancia por abandono calificado
• Subastas por Juicio de Apremio
• Acciones judiciales por abandono
• Prescripción adquisitiva de dominio
• Transferencia de tierras nacionales y provinciales.
• Transferencia gratuita de derechos y acciones.
• Expropiación.
ARTICULO 6°.- Dispóngase las siguientes operaciones con el fin de implementar el Programa “Ingreso de Tierras”:
a) El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
b) La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente.
c) La citación de los titulares registrales.
d) La determinación de las deudas por Tasas Municipales.
e) La tasación de los predios, con intervención de los organismos oficiales correspondientes.
f) La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales; y la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.
Adquisición Directa
ARTICULO 7°.- Establézcase las siguientes características generales de los inmuebles a adquirir con destino a la construcción de viviendas de programas municipales, provinciales o nacionales:
• Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales.
• Aquellos que permanezcan ociosos y sin destino establecido.
• Próximos a servicios de infraestructura necesarios.
Vacancia
ARTICULO 8°.- Dispóngase la realización de actuaciones administrativas de verificación de la vacancia, así como también las actuaciones judiciales de vacancia por abandono de inmuebles en jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del Artículo 2.342º incisos 1 y 3 del Código Civil.
ARTICULO 9°.- A los efectos de la determinación del estado de abandono calificado, que habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en el Artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes extremos:
a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble, y/o poseedor a título de dueño, de las Ordenanzas Municipales vigentes, en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil y legislación complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.
b) Incumplimiento en el pago de Tasas Municipales
c) No comparecencia del administrado legal y debidamente notificado, a estar a derecho, en aquellos procesos administrativos y/o judiciales que involucren al bien en cuestión.
ARTICULO 10°.- Constatada la existencia de los extremos indicados en el Artículo anterior, y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a diez (10) años, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo decenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales. Se constituirá así mismo, la prueba del abandono calificado, con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables en la materia.
ARTICULO 11°.- La manifestación por instrumento público o privado de abandono del inmueble, por parte de quien invoque derechos suficientes sobre el inmueble, tanto de dominio como al dominio, habilitará el inicio de las acciones judiciales. Se autoriza expresamente la aceptación de cesiones de derechos mediante instrumento público, a los fines preindicados.-
Prescripción adquisitiva
ARTICULO 12°.- Facultase al Departamento Ejecutivo, mediante las áreas competentes, a elaborar para los inmuebles que él mismo determine, y previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante Municipal, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de Ley vigente.-
ARTICULO 13°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la confección de los planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, y poder escriturar a favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.-
ARTICULO 14°.- Una vez cumplimentadas las tramitaciones autorizadas en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Monte Hermoso el dominio de inmuebles de propiedad particular ubicados en el distrito de la ciudad de Monte Hermoso, cuya posesión haya sido ejercida directamente o por medio de adjudicatarios de vivienda y/o lotes, por el plazo que determina el Art. 4015 del Código Civil.
Dación en pago
ARTICULO 15°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago, y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Municipal bajo la forma de dación en pago, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.
ARTICULO 16°.- Condónense las deudas que por Tasas Municipales registren los inmuebles a los que refiere el artículo precedente.
Transferencia gratuita de Derechos y Acciones
ARTICULO 17°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones respecto de bienes inmuebles, incluyendo las posesorias, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio. Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco de Tierras.
Del programa “Disposición de Bienes Inmuebles”
ARTICULO 18°.- Implementase el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual se podrán adjudicar lotes que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.-
ARTICULO 19°.- Dispóngase que en caso de donaciones de tierras a instituciones u organizaciones de bien público, éstas deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor a tres años. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante la correspondiente reglamentación para su aprobación.
ARTICULO 20°.- De forma. (Fuente: Debate Abierto)
Haddad y Rettore promueven la creación de un banco de tierras en Paraná
Leido 73 veces
Promueven la creación de un Banco de Tierras.