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Fue a partir de la resolución que emitió el martes 7 de enero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Feria que rechazó los recursos de apelación del Colegio de la Abogacía y la Fiscalía de Estado, que se pronunciaron contra la Resolución N° 33969 del Colegio que rechazó su pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como ex magistrado posee.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, en Feria, resolvió por mayoría en una resolución que emitió el martes 7 de enero, “establecer que no existe nulidad” de la resolución impugnada, “rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) y la Fiscalía de Estado (FE) de la Provincia de Entre Ríos, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024 la que, por los fundamentos de la presente, se confirma”.-Además, el Alto Cuerpo resolvió “hacer lugar al recurso de apelación planteado por el parte actora, revocar el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024, y en consecuencia, imponer las costas del proceso a la demandada vencida; conformándose en todo lo demás”.
Castrillón, con el patrocinio de Pablo Vírgala, otro ex juez que pasó por el mismo trance y de quien se tuvo en cuenta en antecedente que sentó su caso que está en resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), demandó al Colegio solicitando se anule aquella Resolución, de la que entendió que “ha sido dictada con respaldo en lo dispuesto en el art. 41. 1- inciso g) de la Ley N°10855, norma cuya inconstitucionalidad denuncia; y se ordene en consecuencia, la inmediata rehabilitación en su matrícula”.
El STJ concluyó que “en tal contexto, no está controvertido que el amparista se desempeñó como magistrado del Poder Judicial, y que por Resolución N°2398 -de mayo de 2021- la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos le concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común, cesando en sus funciones”.
Añadió que “Tampoco se discute que el 7 de julio de 2024, solicitó por una nota presentada ante el CAER la rehabilitación de su matrícula provincial a efectos de poder ejercer la profesión de abogado, obteniendo como respuesta la mencionada Resolución N° 33969 (del 28 de octubre de 2024) que dispone estar a lo resuelto mediante Resolución Nº 31460,donde se le exige, como previo a considerar su petición, que ‘deberá cumplimentar en forma fehaciente con el art. 41, 1.-, inciso g’ de la Ley 10.855″. La Ley 10.855, de creación del CAER, fue publicada en el Boletín Oficial en febrero de 2021, y consigna un listado de incompatibilidades absolutas y relativas para el ejercicio de la abogacía.
Giorgio emitió el voto disidente. Tras argumentar por qué la vía del amparo no era la correcta y entender que el amparista tenía otras vías por las que transitar, consideró que “debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por el CAER y Fiscalía de Estado, y en consecuencia, no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, por resultar la misma palmariamente inadmisible”
Carlomagno sostuvo, en voto al que adhirió Portela, que “por todo lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por el CAER y la FE, hacer lugar al recurso de apelación planteado por el accionante; y en consecuencia, revocar el punto II de la parte resolutiva de la sentencia e imponer las costas de todo el proceso a la demandada vencida, y confirmar la sentencia en todo lo demás”.
Las presentes actuaciones comenzaron con la presentación de la acción de amparo interpuesta por Castrillón contra la Resolución N° 33969 del CAER que rechazó su pedido de rehabilitación de su matrícula profesional, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como ex juez posee.
La resolución recordó que “la mencionada resolución se remite -por todo fundamento- a la 31.460 del CAER, que ya fue declarada inconstitucional por el STJ en el precedente ‘Vírgala’, del 24 de junio de 2024”. Añadió que “la sentencia de primera instancia de fecha 11 de diciembre de 2024 dictada por la vocal de la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite, hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, declaró la nulidad de la resolución del Colegio y lo condenó a que proceda a rehabilitar la matrícula del actor. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios”. (Fuente: APFDigital)
Castrillón podrá ejercer como abogado particular sin renunciar a la jubilación
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Fue a partir de la resolución que emitió el martes 7 de enero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Feria que rechazó los recursos de apelación del Colegio de la Abogacía y la Fiscalía de Estado, que se pronunciaron contra la Resolución N° 33969 del Colegio que rechazó su pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como ex magistrado posee.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, en Feria, resolvió por mayoría en una resolución que emitió el martes 7 de enero, “establecer que no existe nulidad” de la resolución impugnada, “rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) y la Fiscalía de Estado (FE) de la Provincia de Entre Ríos, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024 la que, por los fundamentos de la presente, se confirma”.-Además, el Alto Cuerpo resolvió “hacer lugar al recurso de apelación planteado por el parte actora, revocar el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024, y en consecuencia, imponer las costas del proceso a la demandada vencida; conformándose en todo lo demás”.
Castrillón, con el patrocinio de Pablo Vírgala, otro ex juez que pasó por el mismo trance y de quien se tuvo en cuenta en antecedente que sentó su caso que está en resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), demandó al Colegio solicitando se anule aquella Resolución, de la que entendió que “ha sido dictada con respaldo en lo dispuesto en el art. 41. 1- inciso g) de la Ley N°10855, norma cuya inconstitucionalidad denuncia; y se ordene en consecuencia, la inmediata rehabilitación en su matrícula”.
El STJ concluyó que “en tal contexto, no está controvertido que el amparista se desempeñó como magistrado del Poder Judicial, y que por Resolución N°2398 -de mayo de 2021- la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos le concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común, cesando en sus funciones”.
Añadió que “Tampoco se discute que el 7 de julio de 2024, solicitó por una nota presentada ante el CAER la rehabilitación de su matrícula provincial a efectos de poder ejercer la profesión de abogado, obteniendo como respuesta la mencionada Resolución N° 33969 (del 28 de octubre de 2024) que dispone estar a lo resuelto mediante Resolución Nº 31460,donde se le exige, como previo a considerar su petición, que ‘deberá cumplimentar en forma fehaciente con el art. 41, 1.-, inciso g’ de la Ley 10.855″. La Ley 10.855, de creación del CAER, fue publicada en el Boletín Oficial en febrero de 2021, y consigna un listado de incompatibilidades absolutas y relativas para el ejercicio de la abogacía.
Giorgio emitió el voto disidente. Tras argumentar por qué la vía del amparo no era la correcta y entender que el amparista tenía otras vías por las que transitar, consideró que “debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por el CAER y Fiscalía de Estado, y en consecuencia, no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, por resultar la misma palmariamente inadmisible”
Carlomagno sostuvo, en voto al que adhirió Portela, que “por todo lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por el CAER y la FE, hacer lugar al recurso de apelación planteado por el accionante; y en consecuencia, revocar el punto II de la parte resolutiva de la sentencia e imponer las costas de todo el proceso a la demandada vencida, y confirmar la sentencia en todo lo demás”.
Las presentes actuaciones comenzaron con la presentación de la acción de amparo interpuesta por Castrillón contra la Resolución N° 33969 del CAER que rechazó su pedido de rehabilitación de su matrícula profesional, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como ex juez posee.
La resolución recordó que “la mencionada resolución se remite -por todo fundamento- a la 31.460 del CAER, que ya fue declarada inconstitucional por el STJ en el precedente ‘Vírgala’, del 24 de junio de 2024”. Añadió que “la sentencia de primera instancia de fecha 11 de diciembre de 2024 dictada por la vocal de la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite, hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, declaró la nulidad de la resolución del Colegio y lo condenó a que proceda a rehabilitar la matrícula del actor. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios”. (Fuente: APFDigital)