Piden otra vez Jury para Lara

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El pedido lo hizo la libertaria Ivaskov. Argumentó que su exigencia ante el Jurado de Enjuiciamiento es por un supuesto mal desempeño del titular del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Su abogado Reggiardo citó el Caso Goyeneche.

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Carina Mariel Ivascov, perteneciente a La Libertad Avanza, que pidió recientemente la expulsión de Gustavo Bordet del Partido Justicialista, por considerarlo como el jefe político de Edgardo Keuider, ahora busca que el Jurado de Enjuiciamiento someta a jury por supuesto mal desempeño al presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, Diego Lucio Nicolás Lara.

La dirigente que peleó el sello de LLA en la provincia, tiene como representante legal al abogado Carlos Guillermo Reggiardo, a través del que interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento, dictada el pasado 19 de diciembre, que rechazó por “inadmisible” un pedido previo de jury a Lara.

De acuerdo a lo que consigna Entre Ríos Ahora, el documento apunta: “Este recurso se interpone conforme a lo previsto en los artículos 56, 57 y concordantes de la Ley N.º 8369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos y el artículo 205 de la Constitución Provincial. La resolución recurrida vulnera derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Provincial, tales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia. Además, la decisión es arbitraria y afecta principios esenciales de transparencia e idoneidad en la función pública, configurando una cuestión de gravedad institucional que justifica la intervención del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos”.

En esta ocasión, este nuevo planteo tendrá que r resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, y si llegase a prosperar, corresponde elevar el recurso de inconstitucionalidad ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En ese marco, el documento sostiene: “La decisión adoptada por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento con fecha 19 de diciembre de 2024 constituye un acto definitivo, ya que desestimó in limine la denuncia presentada, cerrando toda posibilidad de análisis y tratamiento de los hechos denunciados. Esto cumple con el requisito establecido en el artículo 56 de la Ley N.º 8369, que habilita el recurso contra sentencias definitivas o actos de última instancia que involucren cuestiones de inconstitucionalidad”.

Más adelante, citan el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Cecilia Goyeneche, ex procuradora Adjunta, cuya destitución a través del Jurado de Enjuiciamiento y la resolución del STJ fue dejada sin efecto y ahora se abrió el proceso a su eventual restitución al cargo.

En este sentido, citan ese pronunciamiento en el que el máximo tribunal federal: “Enfatizó que los excesos de rigor formal no pueden prevalecer sobre la garantía de los derechos constitucionales. Los principios republicanos, en los que se sustenta el sistema de control institucional, exigen que se priorice la transparencia, la rendición de cuentas y la investigación de hechos graves sobre cuestiones procesales menores. La negativa a admitir esta denuncia contradice directamente estos valores, al cerrar sin justificación la posibilidad de investigar irregularidades que comprometen gravemente la institucionalidad”.

Como parte de su argumento, agregan posteriormente: “La situación es aún más grave considerando que el vicepresidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, que dictó esta resolución, debió excusarse por estar denunciado en uno de los hechos irregulares investigados. Esto refuerza la percepción de parcialidad y debilita aún más la legitimidad de la decisión impugnada. La Corte Suprema ha señalado en el caso `Colalillo, Domingo c/ Compañía de Seguros España y Río de la Plata S.A.´ (Fallos 241:291) que los procedimientos no deben convertirse en un fin en sí mismos, sino que deben ser instrumentos para la realización de la justicia, especialmente cuando están en juego principios republicanos”.

En consecuencia, Ivascov, con el patrocinio de Reggiardo, cuestiona el voto del integrante del Jurado y presidente del STJ, Leonardo Portela, afirmando: “Su voto desestima las pruebas aportadas calificándolas como `meras notas periodísticas´. Este razonamiento no solo resulta arbitrario e injustificado, sino que además desconoce la importancia de la labor periodística como herramienta fundamental para la transparencia en un sistema republicano, y viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos”.

“Portela ignora que la labor periodística, especialmente cuando está respaldada por pruebas documentales, no solo constituye una herramienta legítima de denuncia ciudadana, sino que también es esencial para garantizar los principios republicanos de transparencia, rendición de cuentas y control ciudadano sobre los actos de los funcionarios públicos. Las notas periodísticas aportadas en esta denuncia, lejos de ser especulaciones o simples rumores, están acompañadas por pruebas concretas, incluyendo fotografías de cheques cobrados por empleados vinculados a la causa de contratos truchos, resoluciones administrativas irregulares y otros documentos que evidencian posibles hechos de corrupción”, completa.

Finalmente, el mismo medio destaca que en el pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento, Portela expresó: “La denunciante no ha satisfecho correctamente tal previsión normativa; allí se vierten una serie de generalizaciones y vaguedades que la debilitan por completo”.

Añadiendo: “La denuncia no es admisible porque los hechos endilgados, así expuestos, se sustentan en meras conjeturas inidóneas para fundar un eventual enjuiciamiento por este cuerpo. Incluso, no se advierte que los hechos estén respaldados en alguna denuncia o intervención judicial concreta. Además, es menester señalar que las denuncias para activar el mecanismo constitucional de enjuiciamiento deben sustentarse en hechos graves, comprobables y contundentes, que demuestren por sí mismos un claro incumplimiento de las obligaciones del funcionario denunciado”.

“No basta con remitirse a notas periodísticas o especulaciones; las acusaciones deben ser robustas y estar respaldadas por pruebas fehacientes que demuestren -al menos indiciariamente- la comisión de actos incompatibles con las funciones públicas y que puedan encuadrarse en alguna de las causales previstas en la Ley 9.283”, concluyó el fundamento del magistrado. (Fuente: Informe Digital)

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