Regulación de la pirotecnia en Pueblo Brugo

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La municipalidad de Pueblo Brugo hace saber que rige la ordenanza que regula todo lo relacionado con la venta, transporte, exhibición y venta de pirotecnia.

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La Municipalidad de Pueblo Brugo mediante un decreto del presidente Municipal, Martin Ruiz, avanzó en la reglamentación de la ordenanza Nº 28, relacionado con la venta, transporte, exhibición y venta de elementos o de artículos de pirotecnia dentro del ejido de la ciudad de Pueblo Brugo.

En el presente decreto se establece que será la Secretaría de Gobierno, el área encargada donde se deberán realizarse todos los trámites administrativos de habilitación, anexo de rubros, notificación y demás efectos a los fines de la comercialización de artículos de pirotecnia.

Asimismo se dispuso que los Inspectores Municipales designados por la mencionada área de control, son quienes verificaran el cumplimiento de esta ordenanza. Verificando entre otras cuestiones que las personas que se encuentren realizando y desarrollando la actividad comercial de venta de productos de pirotecnia, sean mayores de 21 (veintiún) años, quedando absolutamente prohibida la permanencia de menores en los locales autorizados a tal fin, bajo apercibimiento de efectuar la clausura preventiva de los mismos.

El decreto del presidente municipal establece que, los interesados en la venta de pirotecnia habilitada por la ordenanza N° 28 deberán solicitar por escrito la autorización correspondiente a la Municipalidad de Pueblo Brugo, denunciando en el mismo acto el depósito de los materiales pirotécnicos y acompañando factura de compra a distribuidores habilitados.

Por otra parte, sólo podrán comercializarse los artículos pirotécnicos que contengan la etiqueta que manifieste “AUTORIZADO POR ANMAC”, conteniendo además la Denominación del artificio, N° de Registro, Datos del Fabricante o Importador e Instrucciones de Uso.

Del mismo modo, los locales autorizados deberán contar con matafuegos a los fines de evitar accidentes relacionados con altas temperaturas.

La norma específica que entre las atribuciones que tiene la Secretaría de Gobierno están las de designar que funcionarios municipales tendrán a su cargo realizar los controles correspondientes, estando investidos de facultades para efectuar el DECOMISO en el caso de constatar que los materiales comercializados no cumplen con los requisitos establecidos o ante la falta de habilitación del local, debiendo requerir a los efectos la asistencia policial correspondiente. (Fuente: Municipalidad de Pueblo Brugo)

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