Calendario oficial de feriados 2025

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El gobierno oficializó el calendario completo de feriados. Habrá 19 días festivos, algunos considerados como “no laborables”.

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Calendario de feriados 2025.Con un total de 19 días festivos, el calendario 2025 en Argentina ofrece múltiples posibilidades para planificar escapadas y disfrutar del tiempo libre. El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1027/2024, estableció tres jornadas no laborables “con fines turísticos” que se suman a los feriados inamovibles y trasladables.

Enero: 1 de enero (Año Nuevo).

Marzo: 3 y 4 de marzo (Carnaval), 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).

Abril: 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), 18 de abril (Viernes Santo).

Mayo: 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).

Junio: 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).

Julio: 9 de julio (Día de la Independencia).

Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.

Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).

Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).

Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.

Días no laborables con fines turísticos

Mayo: 2 de mayo.

Agosto: 15 de agosto.

Noviembre: 21 de noviembre.

Es importante destacar que la decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.

1 al 4 de marzo: Carnaval.

18 al 20 de abril: Semana Santa

1 al 4 de mayo: Día del Trabajador y día no laborable.

15 al 17 de agosto: Día no laborable y Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

21 al 24 de noviembre: Día no laborable y Día de la Soberanía Nacional.

6 al 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican:

Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.

Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas. (Fuente: Debate Abierto)

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