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Hoy se conoció la resolución del Jurado de Enjuiciamiento en relación a la denuncia contra al Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, Dr. Diego Lara. La presentación fue interpuesta por Carina Ivascov. Fue desestimada in limine por unanimidad de los integrantes del cuerpo que evalúa las conductas de los funcionarios que son sometidos a este procedimiento constitucional.
El voto al que adhiere la mayoría de los integrantes del Jury es el del actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Dr. Leonardo Portela. En su categórico rechazo, Portela expresó: “considero que la denuncia no es admisible porque los hechos endilgados, así expuestos, se sustentan en meras conjeturas inidóneas para fundar un eventual enjuiciamiento por este cuerpo. Incluso, no se advierte que los hechos estén respaldados en alguna denuncia o intervención judicial concreta”.
Y luego añade Portela: “…No basta con remitirse a notas periodísticas o especulaciones; las acusaciones deben ser robustas y estar respaldadas por pruebas fehacientes que demuestren -al menos indiciariamente- la comisión de actos incompatibles con las funciones públicas y que puedan encuadrarse en alguna de las causales previstas en la Ley 9283… Sólo de esta manera se garantiza la seriedad del procedimiento, ya que, de lo contrario, se desnaturalizaría, convirtiéndolo en una herramienta susceptible de abuso”.
Profundizando las razones para la desestimación in limine de la presentación Portela argumenta: “De admitirse presentaciones como la de autos, el trámite ante el jurado de enjuiciamiento podría servir como un mecanismo para realizar denuncias infundadas, motivadas por intereses políticos, o con fines arbitrarios o meramente mediáticos… De la plataforma fáctica presentada, entiendo que no aparece configurada ninguna situación que permita encuadrar la actuación del señor Presidente del Tribunal de Cuentas, en alguna de las causales invocadas, y considerar, de esa manera, justificada la apertura del proceso de enjuiciamiento”. Este voto fue adherido por la Dra. Giménez (jurada en representación de la Abogacía), el Dr. Miguel Giorgio y la Dra. Susana Medina (ambos representes del STJER en el Jury). También adhirió a las conclusiones de Portela el integrante del Jury propuesto por la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Dip. Marcelo López.
En voto complementario, el Dr. Fernando Varela, representante del Colegio de la Abogacía, al cual adhiere la representante de la Cámara de Senadores, Senadora Gladys Domínguez, igualmente se rechaza integralmente la denuncia y se expresa: “Considero que la denuncia debe rechazarse in limine, por no configurar imputaciones que permita a éste Jurado expedirse válidamente en sentido incriminativo”.
Atento a lo desarrollado en sentencia de fecha 19. 12.2024 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió “Desestimar in limine la denuncia formulada por la Sra. CARINA MABEL IVASCOV, contra el Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, Dr. DIEGO LUCIO N. LARA, y en consecuencia, no formar causa respecto a ella”. (Fuente: APFDigital)
El Jury rechazó por unanimidad la denuncia contra Lara
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Hoy se conoció la resolución del Jurado de Enjuiciamiento en relación a la denuncia contra al Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, Dr. Diego Lara. La presentación fue interpuesta por Carina Ivascov. Fue desestimada in limine por unanimidad de los integrantes del cuerpo que evalúa las conductas de los funcionarios que son sometidos a este procedimiento constitucional.
El voto al que adhiere la mayoría de los integrantes del Jury es el del actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Dr. Leonardo Portela. En su categórico rechazo, Portela expresó: “considero que la denuncia no es admisible porque los hechos endilgados, así expuestos, se sustentan en meras conjeturas inidóneas para fundar un eventual enjuiciamiento por este cuerpo. Incluso, no se advierte que los hechos estén respaldados en alguna denuncia o intervención judicial concreta”.
Y luego añade Portela: “…No basta con remitirse a notas periodísticas o especulaciones; las acusaciones deben ser robustas y estar respaldadas por pruebas fehacientes que demuestren -al menos indiciariamente- la comisión de actos incompatibles con las funciones públicas y que puedan encuadrarse en alguna de las causales previstas en la Ley 9283… Sólo de esta manera se garantiza la seriedad del procedimiento, ya que, de lo contrario, se desnaturalizaría, convirtiéndolo en una herramienta susceptible de abuso”.
Profundizando las razones para la desestimación in limine de la presentación Portela argumenta: “De admitirse presentaciones como la de autos, el trámite ante el jurado de enjuiciamiento podría servir como un mecanismo para realizar denuncias infundadas, motivadas por intereses políticos, o con fines arbitrarios o meramente mediáticos… De la plataforma fáctica presentada, entiendo que no aparece configurada ninguna situación que permita encuadrar la actuación del señor Presidente del Tribunal de Cuentas, en alguna de las causales invocadas, y considerar, de esa manera, justificada la apertura del proceso de enjuiciamiento”. Este voto fue adherido por la Dra. Giménez (jurada en representación de la Abogacía), el Dr. Miguel Giorgio y la Dra. Susana Medina (ambos representes del STJER en el Jury). También adhirió a las conclusiones de Portela el integrante del Jury propuesto por la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Dip. Marcelo López.
En voto complementario, el Dr. Fernando Varela, representante del Colegio de la Abogacía, al cual adhiere la representante de la Cámara de Senadores, Senadora Gladys Domínguez, igualmente se rechaza integralmente la denuncia y se expresa: “Considero que la denuncia debe rechazarse in limine, por no configurar imputaciones que permita a éste Jurado expedirse válidamente en sentido incriminativo”.
Atento a lo desarrollado en sentencia de fecha 19. 12.2024 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió “Desestimar in limine la denuncia formulada por la Sra. CARINA MABEL IVASCOV, contra el Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, Dr. DIEGO LUCIO N. LARA, y en consecuencia, no formar causa respecto a ella”. (Fuente: APFDigital)