Se dispuso la baja de un policía que fue condenado por matar a un chico en Hernandarias

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El uniformado fue condenado en mayo de 2017 a la pena de prisión perpetua por el delito de Homicidio agravado por haber sido cometido abusando de la función o cargo policial. En mayo de 2018 la Cámara de Casación anuló el fallo, modificó la calificación legal y remitió las actuaciones para que emita una nueva sentencia. Fue condenado a 16 años de prisión. Ahora se conoció que fue dado de baja de la fuerza.

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Ramón Eduardo Rivas fue dado de baja de la Policía de Entre Ríos en función de que la pena que se le impuso por el crimen de Juan José Chocor, que tenía 18 años, cuando recibió un disparo con el arma reglamentaria del funcionario en un confuso incidente que ocurrió en Hernandarias el 14 de febrero de 2014, quedó firme. El chico falleció el 31 de marzo, un mes y medio después.

Rivas fue condenado en un juicio que se realizó ante el Tribunal de la Sala II de la Cámara Primera de Paraná en transición, integrado por Elisa Zilli, Pablo Zoff y Alejandro Grippo, que el 15 de marzo de 2017 lo condenó a la pena de prisión perpetua por encontrarlo responsable del delito de Homicidio agravado por haber sido cometido abusando de la función o cargo policial.

Recurrieron en Casación aquel fallo de primera instancia la defensa de Rivas, a cargo de Carlos Albornoz, que con el patrocinio letrado de Miguel Ángel Cullen y Daniel Rosatelli, plantearon que “existe una imposibilidad técnica-científica de determinar si el orificio que presenta Chocor fue producido por un proyectil lanzado por un arma 9 milímetros ya que existe una amplia variedad de calibres del mismo diámetro como .380, .38 entre otros. Afirmó que el razonamiento del fallo basado en la presencia de la vaina a la izquierda de la camioneta resulta falaz”.

Así, la Casación resolvió el 22 de mayo de 2018 “rechazar parcialmente el Recurso de Casación interpuesto por el Albornoz -sostenido luego por Cullen y Rosatelli contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -la cual se confirma- modificándose la calificación legal impuesta en ella y encuadrando la conducta del imputado Ramón Eduardo Rivas en la figura de Homicidio simple” y en consecuencia anuló “la pena oportunamente fijada (prisión perpetua), reenviando la causa a un Tribunal debidamente integrado para que en Audiencia determine la pena que corresponda según las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal”.

El 17 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, condenó al funcionario a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorios legales, en concomitancia a la declaración de culpabilidad que lo señala autor responsable por el delito de Homicidio simple.

El 9 de Agosto de 2024 la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) confirmó que aquella sentencia adquirió firmeza jurídica, por lo que se solicitó “el traslado bajo custodia segura de Rivas desde su domicilio en la localidad de Cerrito hacia la Unidad Penal Nº 1”. También se precisó que en aquel momento, “el Oficial Subinspector Rivas, revista en situación de Activo-Pasivo, dispuesta por imperio de la Resolución D.A.I. Nº 141/14 de fecha 26 de Febrero de 2014”; añadiendo que “en el marco del Sumario Administrativo Nº 14806, que guarda íntima conexidad con el evento perseguido en sede penal se ha dictado la Resolución JP Nº 40 de fecha 10 de Marzo de 2017, a través de la cual se dispone la suspensión de la prosecución del mismo, quedando bajo seguimiento judicial de la causa en la que se encuentra imputado el funcionario, encontrándose, por tanto, pendiente de resolución definitiva…”.

Asimismo se señaló que “en función del procedimiento reglamentario, la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos ha emitido opinión técnico-jurídica; y que, asimismo ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, considerando que la Baja de la Institución Policial de Rivas debe encuadrarse en lo normado por el artículo 59º Inciso b) del Reglamento General de Policía”.

El hecho

Rivas fue condenado por el siguiente hecho: “El 14 de febrero de 2014, a las 15.30 aproximadamente, en calle Corrientes, entre Concordia y La Paz de Hernandarias, Departamento Paraná, Ramón Eduardo Rivas, efectuó un disparo con su pistola reglamentaria, calibre 9 milímetros, a Juan José Chocor, de 18 años, quien se encontraba de espaldas a una distancia aproximada de entre dos y cuatro metros, habiendo ingresado el proyectil en región paravertebral derecha nivel cervical, … ; dichas lesiones fueron de carácter grave y pusieron en riesgo la vida de Chocor, quien finalmente falleció el día 31 de marzo de 2014 como complicación de una falla generalizada de órganos en el marco de la internación por lesión grave raquimedular causado por proyectil único de arma de fuego”. (Fuente: APFDigital)

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