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*Por Juan Rossi
Soy de la opinión que el futuro de Entre Ríos depende en buena medida del tipo de acuerdo de convivencia entre el campo, pueblos y ciudades. Tales acuerdos son de naturaleza política y, en consecuencia, su contenido es lo que deberíamos debatir. Por ejemplo: en estos meses hemos estado debatiendo sobre la problemática social y ambiental derivada del uso de productos fitosanitarios (“agroquímicos” o “agrotóxicos” incluyen también a los fertilizantes); un problema complejo ya que las pulverizaciones y sus derivas involucran la producción agropecuaria, la salud y el ambiente; tres aspectos centrales en la vida de muchos entrerrianos.
Este estado de situación implica un desafío político enorme para la dirigencia entrerriana. Así las cosas, con el apoyo de nuestro gobernador Rogelio Frigerio, desde la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara de Diputados que presido, decidimos modernizar la regulación fitosanitaria vigente, un tema, que como veremos, excede con creces las buenas prácticas agropecuarias en sí.
En Entre Ríos los fitosanitarios están regulados por la Ley 6.599 de Plaguicidas sancionada en 1980 durante la última dictadura cívico-militar y ratificada en democracia en 1984. Es una ley de 21 artículos que regula los actos derivados del expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de plaguicidas. En ella también se destacan: la obligación de contar con el asesoramiento técnico de un profesional en el expendio y/o aplicación, la creación de los registros de expendedores y aplicadores y sanciones para quien causare daños a terceros.
El 30 de noviembre del 2022 el gobierno de Gustavo Bordet presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 26.117 de Buenas Prácticas en la Utilización de Fitosanitarios y Domisanitarios. Una propuesta que tuvo el mérito de haber sido consensuada con la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Entre Ríos, un espacio donde confluyen actores vinculados al mundo productivo, económico, profesional y académico. Sin embargo, pasó más de un año, y aun teniendo mayorías en ambas cámaras, nunca existió la decisión política de aprobarlo.
Ya con un nuevo gobierno, el 26 de marzo del 2024 desde la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente, como decía, comenzamos un proceso de discusión abierto y participativo sobre los “escabrosos fitosanitarios”. Convencido que el proyecto de Ley 26.117/22 no contenía una perspectiva de salud y ambiental adecuada, convocamos a especialistas en toxicología, medicina, veterinaria e ingeniería y a decenas de agrupaciones ambientales, entre otras. Escuchamos a personas afectadas, sindicatos, científicos del INTA, funcionarios provinciales y actores del mundo productivo entrerriano. Asimismo, recorrí la provincia para comprender los posibles impactos en las economías regionales, productores y obreros rurales. Con ambientalistas nos encontramos en lugares contaminados, en Colonia Elía conocí el funcionamiento del protocolo de control de aplicación de fitosanitarios y en el aeroclub de Paraná presencié pruebas de simulación de derivas de aplicaciones aéreas y terrestres. También analizamos variados papers científicos y opiniones escritas. ¡Fueron un montón!
Una gran parte de los aportes y muchas de las demandas sociales en materia ambiental, productiva y de salud fueron plasmadas en los 109 artículos del dictamen de comisión aprobado el día 2 de octubre. Como prontamente será debatido en la Cámara de Diputados, paso a destacar las principales novedades respecto de la ley 6.599 de Plaguicidas vigente desde hace 44 años.
1) Alcance regulatorio ampliado.
Nuevos deberes para nuevos y viejos actores: importadores, elaboradores, formuladores y fraccionadores, expendedores, asesores, ensayistas, aplicadores, operarios, almacenadores y transportistas y empresas de verificación técnica. Compárese con los 4 actores de la Ley 6.599 vigente.
2) Ordenamiento ambiental del territorio.
Establece 3 zonas bien diferenciadas: Zona de Exclusión (existe restricción absoluta para aplicaciones de productos fitosanitarios), Zona de Amortiguamiento (pueden aplicarse algunos productos fitosanitarios de forma condicionada: presencia obligatoria del asesor fitosanitario, receta agrónomica digital presentada, aviso con 48 horas de anticipación y condiciones meteorológicas adecuadas) y Zona de Libre Aplicación. Esta zonificación combinada con las modalidades de aplicación (manual, drone, terrestre y aérea) dan como resultado 24 distancias diferenciadas.
3) Intensificación ecológica.
En las zonas de exclusión, donde se prohíbe el uso de fitosanitarios, el gobierno deberá otorgar incentivos económicos, beneficios fiscales y/o pago por servicios ambientales a las y los productores que impulsen modelos productivos de intensificación ecológica que contribuyan a un desarrollo rural sostenible.
4) Sistema de monitoreo ambiental.
El gobierno provincial, los municipios y comunas promoverán redes de monitoreo ambiental sobre las actividades de aplicación de fitosanitarios y sobre los potenciales efectos en la calidad del suelo, el aire, el agua y la biota. También el sector privado podrá instrumentar sistemas de control y monitoreo de manera complementaria al de las autoridades públicas.
5) Inspección, fiscalización y sanción.
Para mejorar las deficientes capacidades estatales de control se incorpora el poder de policía concurrente entre la Provincia, municipios y comunas según lo establece el artículo 83 de la Constitución provincial. Asimismo se crea un Cuerpo de Inspectores exclusivo y en un plazo de 2 años, todos los equipos de aplicación de fitosanitarios deberán contar con dispositivos de contralor tecnológico instalados.
6) Régimen sancionatorio ampliado.
7) Sumar tecnología.
Además del contralor tecnológico mencionado, se incorporan bajo regulación tecnologías relevantes tales como los productos fitosanitarios de orígen biológico (biofitosanitarios) y los drones para pulverizaciones.
8) Buenas prácticas en materia de fitosanitarios.
Toda actividad en territorio entrerriano que utilice productos fitosanitarios deberá regirse por un protocolo de buenas prácticas en materia de fitosanitarios aprobado por el Consejo Asesor Fitosanitario.
9) Salud y escuelas rurales.
Enumero: elaboración de un mapa público de georreferenciación para las 781 escuelas rurales entrerrianas, las cuales deberán contar con barreras vegetales en sus perímetros. Implementación obligatoria de protocolos de limpieza en las escuelas después de aplicaciones y de protocolos de actuación ante casos de aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías de escuelas. Por último, vigilancia epidemiológica a las personas afectadas por la exposición aguda o crónica a productos fitosanitarios.
10) Educación ambiental.
Campañas de concientización y sensibilización periódicas y programas de educación ambiental en materia de fitosanitarios y sus riesgos, en los términos dispuestos en el artículo 84 de la Constitución entrerriana y la Ley Nº 10.402 de Educación Ambiental.
11) Consejo Asesor Fitosanitario.
El Consejo se integra con 17 actores estatales y no estatales, destacándose representantes académicos, el INTA, organizaciones de productores y ambientales, sindicatos de trabajadores rurales y docentes, etc.
12) Fondo Fitosanitario Entrerriano.
Básicamente se conforma con el 1% de la recaudación del impuesto inmobiliario rural y las partidas presupuestarias asignadas. Tiene afectación específica, esto es, solo podrá ser utilizado para el cumplimiento de la ley.
*Diputado provincial JxER
“Una producción agropecuaria sostenible es posible y necesaria”
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*Por Juan Rossi
Soy de la opinión que el futuro de Entre Ríos depende en buena medida del tipo de acuerdo de convivencia entre el campo, pueblos y ciudades. Tales acuerdos son de naturaleza política y, en consecuencia, su contenido es lo que deberíamos debatir. Por ejemplo: en estos meses hemos estado debatiendo sobre la problemática social y ambiental derivada del uso de productos fitosanitarios (“agroquímicos” o “agrotóxicos” incluyen también a los fertilizantes); un problema complejo ya que las pulverizaciones y sus derivas involucran la producción agropecuaria, la salud y el ambiente; tres aspectos centrales en la vida de muchos entrerrianos.
Este estado de situación implica un desafío político enorme para la dirigencia entrerriana. Así las cosas, con el apoyo de nuestro gobernador Rogelio Frigerio, desde la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente de la Cámara de Diputados que presido, decidimos modernizar la regulación fitosanitaria vigente, un tema, que como veremos, excede con creces las buenas prácticas agropecuarias en sí.
En Entre Ríos los fitosanitarios están regulados por la Ley 6.599 de Plaguicidas sancionada en 1980 durante la última dictadura cívico-militar y ratificada en democracia en 1984. Es una ley de 21 artículos que regula los actos derivados del expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de plaguicidas. En ella también se destacan: la obligación de contar con el asesoramiento técnico de un profesional en el expendio y/o aplicación, la creación de los registros de expendedores y aplicadores y sanciones para quien causare daños a terceros.
El 30 de noviembre del 2022 el gobierno de Gustavo Bordet presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 26.117 de Buenas Prácticas en la Utilización de Fitosanitarios y Domisanitarios. Una propuesta que tuvo el mérito de haber sido consensuada con la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Entre Ríos, un espacio donde confluyen actores vinculados al mundo productivo, económico, profesional y académico. Sin embargo, pasó más de un año, y aun teniendo mayorías en ambas cámaras, nunca existió la decisión política de aprobarlo.
Ya con un nuevo gobierno, el 26 de marzo del 2024 desde la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente, como decía, comenzamos un proceso de discusión abierto y participativo sobre los “escabrosos fitosanitarios”. Convencido que el proyecto de Ley 26.117/22 no contenía una perspectiva de salud y ambiental adecuada, convocamos a especialistas en toxicología, medicina, veterinaria e ingeniería y a decenas de agrupaciones ambientales, entre otras. Escuchamos a personas afectadas, sindicatos, científicos del INTA, funcionarios provinciales y actores del mundo productivo entrerriano. Asimismo, recorrí la provincia para comprender los posibles impactos en las economías regionales, productores y obreros rurales. Con ambientalistas nos encontramos en lugares contaminados, en Colonia Elía conocí el funcionamiento del protocolo de control de aplicación de fitosanitarios y en el aeroclub de Paraná presencié pruebas de simulación de derivas de aplicaciones aéreas y terrestres. También analizamos variados papers científicos y opiniones escritas. ¡Fueron un montón!
Una gran parte de los aportes y muchas de las demandas sociales en materia ambiental, productiva y de salud fueron plasmadas en los 109 artículos del dictamen de comisión aprobado el día 2 de octubre. Como prontamente será debatido en la Cámara de Diputados, paso a destacar las principales novedades respecto de la ley 6.599 de Plaguicidas vigente desde hace 44 años.
1) Alcance regulatorio ampliado.
Nuevos deberes para nuevos y viejos actores: importadores, elaboradores, formuladores y fraccionadores, expendedores, asesores, ensayistas, aplicadores, operarios, almacenadores y transportistas y empresas de verificación técnica. Compárese con los 4 actores de la Ley 6.599 vigente.
2) Ordenamiento ambiental del territorio.
Establece 3 zonas bien diferenciadas: Zona de Exclusión (existe restricción absoluta para aplicaciones de productos fitosanitarios), Zona de Amortiguamiento (pueden aplicarse algunos productos fitosanitarios de forma condicionada: presencia obligatoria del asesor fitosanitario, receta agrónomica digital presentada, aviso con 48 horas de anticipación y condiciones meteorológicas adecuadas) y Zona de Libre Aplicación. Esta zonificación combinada con las modalidades de aplicación (manual, drone, terrestre y aérea) dan como resultado 24 distancias diferenciadas.
3) Intensificación ecológica.
En las zonas de exclusión, donde se prohíbe el uso de fitosanitarios, el gobierno deberá otorgar incentivos económicos, beneficios fiscales y/o pago por servicios ambientales a las y los productores que impulsen modelos productivos de intensificación ecológica que contribuyan a un desarrollo rural sostenible.
4) Sistema de monitoreo ambiental.
El gobierno provincial, los municipios y comunas promoverán redes de monitoreo ambiental sobre las actividades de aplicación de fitosanitarios y sobre los potenciales efectos en la calidad del suelo, el aire, el agua y la biota. También el sector privado podrá instrumentar sistemas de control y monitoreo de manera complementaria al de las autoridades públicas.
5) Inspección, fiscalización y sanción.
Para mejorar las deficientes capacidades estatales de control se incorpora el poder de policía concurrente entre la Provincia, municipios y comunas según lo establece el artículo 83 de la Constitución provincial. Asimismo se crea un Cuerpo de Inspectores exclusivo y en un plazo de 2 años, todos los equipos de aplicación de fitosanitarios deberán contar con dispositivos de contralor tecnológico instalados.
6) Régimen sancionatorio ampliado.
7) Sumar tecnología.
Además del contralor tecnológico mencionado, se incorporan bajo regulación tecnologías relevantes tales como los productos fitosanitarios de orígen biológico (biofitosanitarios) y los drones para pulverizaciones.
8) Buenas prácticas en materia de fitosanitarios.
Toda actividad en territorio entrerriano que utilice productos fitosanitarios deberá regirse por un protocolo de buenas prácticas en materia de fitosanitarios aprobado por el Consejo Asesor Fitosanitario.
9) Salud y escuelas rurales.
Enumero: elaboración de un mapa público de georreferenciación para las 781 escuelas rurales entrerrianas, las cuales deberán contar con barreras vegetales en sus perímetros. Implementación obligatoria de protocolos de limpieza en las escuelas después de aplicaciones y de protocolos de actuación ante casos de aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías de escuelas. Por último, vigilancia epidemiológica a las personas afectadas por la exposición aguda o crónica a productos fitosanitarios.
10) Educación ambiental.
Campañas de concientización y sensibilización periódicas y programas de educación ambiental en materia de fitosanitarios y sus riesgos, en los términos dispuestos en el artículo 84 de la Constitución entrerriana y la Ley Nº 10.402 de Educación Ambiental.
11) Consejo Asesor Fitosanitario.
El Consejo se integra con 17 actores estatales y no estatales, destacándose representantes académicos, el INTA, organizaciones de productores y ambientales, sindicatos de trabajadores rurales y docentes, etc.
12) Fondo Fitosanitario Entrerriano.
Básicamente se conforma con el 1% de la recaudación del impuesto inmobiliario rural y las partidas presupuestarias asignadas. Tiene afectación específica, esto es, solo podrá ser utilizado para el cumplimiento de la ley.
*Diputado provincial JxER