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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), prorrogó hasta el 7 de marzo el plazo de inscripción de productores agropecuarios que no superen el monto mínimo exento al Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo hizo mediante la Resolución 36/2014 con fecha 27 de febrero del corriente.

Para los que no superan cuatro millones de facturación anual.
El acto administrativo se dispuso teniendo en cuenta el número de contribuyentes que se presentan ante las diversas oficinas de ATER a cumplir con el deber formal y por razones de índole operativas se consideró razonable prorrogar la fecha de vencimiento establecida hasta el día 7 de marzo venidero.
El organismo recordó que en caso de incumplimiento del deber de inscripción o alta de la actividad en el plazo previsto, “los contribuyentes serán pasibles de la aplicación de la multa por incumplimiento de deberes formales”, ya que mediante la Resolución 372 de ATER se dispone la “obligatoriedad del deber de inscripción y presentación de declaraciones juradas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del sector agropecuario”.
De tal modo “los contribuyentes que por aplicación del Artículo 5º de la presente no superen el importe mínimo exento establecido en el Artículo 10º de la Ley Impositiva 9.622, sustituido el Artículo 14º de la Ley 10.270″, o sea, que su facturación no supere los cuatro millones de pesos”, gozarán de la prórroga para cumplimentar sus deberes formales. (Fuente: www.entrerios.gov.ar)
Prorrogan plazo de inscripción de productores agropecuarios
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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), prorrogó hasta el 7 de marzo el plazo de inscripción de productores agropecuarios que no superen el monto mínimo exento al Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo hizo mediante la Resolución 36/2014 con fecha 27 de febrero del corriente.
Para los que no superan cuatro millones de facturación anual.
El acto administrativo se dispuso teniendo en cuenta el número de contribuyentes que se presentan ante las diversas oficinas de ATER a cumplir con el deber formal y por razones de índole operativas se consideró razonable prorrogar la fecha de vencimiento establecida hasta el día 7 de marzo venidero.
El organismo recordó que en caso de incumplimiento del deber de inscripción o alta de la actividad en el plazo previsto, “los contribuyentes serán pasibles de la aplicación de la multa por incumplimiento de deberes formales”, ya que mediante la Resolución 372 de ATER se dispone la “obligatoriedad del deber de inscripción y presentación de declaraciones juradas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del sector agropecuario”.
De tal modo “los contribuyentes que por aplicación del Artículo 5º de la presente no superen el importe mínimo exento establecido en el Artículo 10º de la Ley Impositiva 9.622, sustituido el Artículo 14º de la Ley 10.270″, o sea, que su facturación no supere los cuatro millones de pesos”, gozarán de la prórroga para cumplimentar sus deberes formales. (Fuente: www.entrerios.gov.ar)