Leido 63 veces
El proyecto propone “incentivar y regular” los aportes privados al deporte”. Se fundamentó que “el Estado debe desplegar políticas públicas” de promoción del deporte “sin que sea preciso abundar sobre los valores positivos que se vinculan a las prácticas deportivas”. Se reconoció “los aciagos momentos económicos” desde hace tiempo que han impactado “muy negativamente” en la actividad y en clubes amateurs, lo que “atenta directamente contra el normal desarrollo” de la actividad deportiva.
Los diputados libertarios, Débora Todoni y Roque Fleitas, presentaron el miércoles 14 un proyecto de ley que promueve la sponsorización y tutoría de la actividad deportiva con el objetivo de “permitir y facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio y, en su caso, el incentivo fiscal dispuesto en el artículo 16 de la presente ley”. Aquel determina la vigencia del beneficio y “no excluye ni reduce otros beneficios, descuentos o reducciones en vigencia al tiempo de la promulgación de la presente ley” determinados en el artículo 15.
El artículo 15 versa sobre los requisitos y limitaciones para acceder al incentivo fiscal. Propone que “el total del aporte dinerario que un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral, realice en calidad de sponsor o tutor conforme con el presente Régimen, podrá ser computado como pago a cuenta de dicho tributo de acuerdo…” con una serie de requisitos y limitaciones. La autoridad de aplicación sería, de ser aprobado, “la Secretaría de Deportes de la provincia, o quien ésta designe”.
Entre aquellos se encuentra que “el patrocinador esté radicado en la jurisdicción provincial” y que “el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica comprobada”, entre otros. También están “las demás formalidades necesarias para la instrumentación del incentivo fiscal, como también las sanciones que corresponda aplicar por el incumplimiento de ellas o de las disposiciones que se establecen por este artículo”. En la última oración del último párrafo del artículo tres se precisó que “todo acto de patrocinio realizado por una persona jurídica o en nombre de ésta, deberá estar aprobado previamente, de conformidad con lo que establezca el estatuto social u otro régimen similar”.
Los diputados expresaron que “este proyecto propone que se refuercen los incentivos para que los particulares brinden apoyos privados a las asociaciones deportivas, cuyo objeto consiste precisamente en el fomento y desarrollo de las actividades deportivas, facilitando que esos recursos lleguen en forma directa al beneficiario suprimiendo en todo lo posible la tramitación burocrática y facilitando al patrocinante la inmediatez en la aplicación del beneficio fiscal”.
Fundamentos
Los diputados expresaron que el proyecto “aspira a incentivar y regular los aportes privados en el desarrollo y fomento del deporte. Ello en el entendimiento que el Estado debe desplegar políticas públicas encaminadas a promover el deporte sin que sea preciso abundar sobre los valores positivos que se vinculan a las prácticas deportivas”.
Entienden que “captar capitales privados para contribuir o sostener el deporte ha sido motivo de variables y alternativas volcadas en diversas normativas a lo largo y a lo ancho del país, y países vecinos. En Argentina, se ha avanzado hace tiempo fundamentalmente en provincias vecinas, bajo distintos conceptos como pueden ser sponsoreo, mecenazgo, tutoría o patrocinio para designar a los particulares que solventan actividades deportivas a cambio de incentivos fiscales”.
Tras mencionar casos internacionales y provinciales, sostuvieron que “establecer beneficios impositivos (sean nacionales, provinciales o municipales) para captar aportes privados en el deporte ha sido visualizado como un punto clave de la mano de la oportunidad que tienen las personas físicas y empresas privadas de generar notoriedad y posicionamiento a través del sponsoreo o tutoría del deporte”.
Aciago
En apoyo del proyecto, los autores refirieron: “Como es de público y notorio, los aciagos momentos económicos en que estamos inmersos desde hace un largo tiempo, han repercutido muy negativamente en el desarrollo del deporte y en los clubes e instituciones amateurs que lo fomentan y promueven. Ello atenta directamente contra el normal desarrollo de las múltiples disciplinas deportivas y los clubes que las desarrollan en nuestra provincia”. En este sentido, entendieron que “es urgente, entonces, que el deporte sea abastecido con recursos que sostengan su normal desarrollo”. (Fuente: APFDigital)
Diputados libertarios proponen regular los aportes privados al deporte y beneficiar al sponsor o tutor con compensar Ingresos Brutos
Leido 63 veces
El proyecto propone “incentivar y regular” los aportes privados al deporte”. Se fundamentó que “el Estado debe desplegar políticas públicas” de promoción del deporte “sin que sea preciso abundar sobre los valores positivos que se vinculan a las prácticas deportivas”. Se reconoció “los aciagos momentos económicos” desde hace tiempo que han impactado “muy negativamente” en la actividad y en clubes amateurs, lo que “atenta directamente contra el normal desarrollo” de la actividad deportiva.
Los diputados libertarios, Débora Todoni y Roque Fleitas, presentaron el miércoles 14 un proyecto de ley que promueve la sponsorización y tutoría de la actividad deportiva con el objetivo de “permitir y facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio y, en su caso, el incentivo fiscal dispuesto en el artículo 16 de la presente ley”. Aquel determina la vigencia del beneficio y “no excluye ni reduce otros beneficios, descuentos o reducciones en vigencia al tiempo de la promulgación de la presente ley” determinados en el artículo 15.
El artículo 15 versa sobre los requisitos y limitaciones para acceder al incentivo fiscal. Propone que “el total del aporte dinerario que un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral, realice en calidad de sponsor o tutor conforme con el presente Régimen, podrá ser computado como pago a cuenta de dicho tributo de acuerdo…” con una serie de requisitos y limitaciones. La autoridad de aplicación sería, de ser aprobado, “la Secretaría de Deportes de la provincia, o quien ésta designe”.
Entre aquellos se encuentra que “el patrocinador esté radicado en la jurisdicción provincial” y que “el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica comprobada”, entre otros. También están “las demás formalidades necesarias para la instrumentación del incentivo fiscal, como también las sanciones que corresponda aplicar por el incumplimiento de ellas o de las disposiciones que se establecen por este artículo”. En la última oración del último párrafo del artículo tres se precisó que “todo acto de patrocinio realizado por una persona jurídica o en nombre de ésta, deberá estar aprobado previamente, de conformidad con lo que establezca el estatuto social u otro régimen similar”.
Los diputados expresaron que “este proyecto propone que se refuercen los incentivos para que los particulares brinden apoyos privados a las asociaciones deportivas, cuyo objeto consiste precisamente en el fomento y desarrollo de las actividades deportivas, facilitando que esos recursos lleguen en forma directa al beneficiario suprimiendo en todo lo posible la tramitación burocrática y facilitando al patrocinante la inmediatez en la aplicación del beneficio fiscal”.
Fundamentos
Los diputados expresaron que el proyecto “aspira a incentivar y regular los aportes privados en el desarrollo y fomento del deporte. Ello en el entendimiento que el Estado debe desplegar políticas públicas encaminadas a promover el deporte sin que sea preciso abundar sobre los valores positivos que se vinculan a las prácticas deportivas”.
Entienden que “captar capitales privados para contribuir o sostener el deporte ha sido motivo de variables y alternativas volcadas en diversas normativas a lo largo y a lo ancho del país, y países vecinos. En Argentina, se ha avanzado hace tiempo fundamentalmente en provincias vecinas, bajo distintos conceptos como pueden ser sponsoreo, mecenazgo, tutoría o patrocinio para designar a los particulares que solventan actividades deportivas a cambio de incentivos fiscales”.
Tras mencionar casos internacionales y provinciales, sostuvieron que “establecer beneficios impositivos (sean nacionales, provinciales o municipales) para captar aportes privados en el deporte ha sido visualizado como un punto clave de la mano de la oportunidad que tienen las personas físicas y empresas privadas de generar notoriedad y posicionamiento a través del sponsoreo o tutoría del deporte”.
Aciago
En apoyo del proyecto, los autores refirieron: “Como es de público y notorio, los aciagos momentos económicos en que estamos inmersos desde hace un largo tiempo, han repercutido muy negativamente en el desarrollo del deporte y en los clubes e instituciones amateurs que lo fomentan y promueven. Ello atenta directamente contra el normal desarrollo de las múltiples disciplinas deportivas y los clubes que las desarrollan en nuestra provincia”. En este sentido, entendieron que “es urgente, entonces, que el deporte sea abastecido con recursos que sostengan su normal desarrollo”. (Fuente: APFDigital)