La conducta de los diputados que respaldaron a los genocidas constituye un delito

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*Por Juan Carlos Vega

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Con un marcado rigor jurídico en contra de lo que fue la utilización partidaria de los DD.HH. por parte del Kirchnerismo, considero que esta visita de diputados nacionales a condenados genocidas en la cárcel de Ezeiza, el pasado 11 de julio, no puede ser tolerada de modo alguno por las cámaras del Congreso. Esta no fue una visita humanitaria sino de respaldo a genocidas, lo que coloca a las conductas de estos diputados como claras violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al art. 36 de la CN reformada en 1994, que declara que la conducta de los diputados de respaldo a genocidas constituye un delito contra el Orden Democrático.

Los legisladores, pertenecientes al bloque de La Libertad Avanza (LLA), que concurrieron al penal de Ezeiza, fueron Beltrán Benedit (Entre Ríos), Guillermo Montenegro (diputado por Buenos Aires), Alida Ferreyra (Corrientes), Lourdes Arrieta (Mendoza), María Fernanda Araujo (CABA) y Rocío Bonacci (Santa Fe).

Considero que debe actuarse del mismo modo que se actuó en el Caso Bussi, cuando se juzgó la conducta de este diputado elegido por el voto popular por su participación anterior en Crímenes de Lesa Humanidad. El precedente del Caso Bussi debería ser seguido en este Caso, es decir, la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos debería juzgar la conducta de estos diputados en los términos del art. 64 de la CN. Art 75 inc 22 y art. 36 de la CN. Estos límites no pueden cruzarse.

Antonio Domingo Bussi, fue elegido como diputado nacional en la provincia de Tucumán el 24 de octubre de 1999, siendo proclamado oficialmente por la Junta Electoral de Tucumán ese mismo año. Sin embargo, al momento de asumir, la Cámara de Diputados, decidió no tomarle juramento y rechazar su diploma por inhabilidad moral por haber participado como funcionario de la dictadura cívico-militar iniciada el 24 de marzo de 1976 y por “su participación activa en crímenes de lesa humanidad”, lo que derivó en que su suplente Roberto Lix Klett, ocupara su cargo.

Para tomar dicha decisión la Cámara Baja tomó en cuenta el artículo 64 de la Constitución Nacional, que establece que “cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”.

Por último quiero recordar que el libro “El Caso Bussi. El voto popular y las violaciones a los Derechos Humanos”, que escribí junto con Jorge Busti, Jonathan Miller, Juan Méndez y Gastón Chillier, es una referencia clara y precisa para abordar estos nuevos hechos.

*Expresidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN