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Se trata de un proyecto de ley que ingresó al Senado entrerriano y que dispone que el Gobierno provincial realice un Censo de Población Familia y Vivienda cada cinco años: el primero se deberá hacer el año que viene. Es impulsado por JxR y en los fundamentos se marcan una serie de “inconsistencias” que tienen impacto en el mapa electoral.
El senador Rubén Dal Molín y el resto de los senadores de Juntos por Entre Ríos presentaron un proyecto de ley que dispone cambios en la Ley 8.910 (Dirección General de Estadística y Censo).
La iniciativa establece agregar la “elaboración de un Censo de Población Familia y Vivienda en toda la provincia de Entre Ríos con una periodicidad de 5 años” a las funciones que tiene tal Dirección.
Y establece añadir el artículo 19 Bis en el título IV de la norma 8.910, denominado Censos, que quedaría redactado del siguiente modo: “Establecer la realización de un Censo de Población, Familias y Vivienda en toda la provincia de Entre Ríos con una periodicidad de 5 años. El primero de ellos deberá ejecutarse en año 2025.
La Dirección General de Estadísticas y Censos de Entre Ríos será el organismo responsable de la organización, coordinación y publicación de estos datos, disponiendo para su ejecución lo dispuesto en artículo precedente y lo dispuesto en la presente Ley”.
En los fundamentos del proyecto, los senadores recordaron que el pasado 12 de julio el Indec publico los resultados de la población registrada en todos gobiernos locales del país contabilizados en el Censo 2022: “En nuestro criterio, los datos de población – vivienda parcialmente publicados no son fiables, o al menos podemos señalar que hay muchas inconsistencias que deberían revisarse”.
La difusión de los resultados se dio dos años y dos meses después de la realización del censo, sin un desagregado por edad, género, condición socio-económica, etc.
Luego, se da cuenta de la necesidad que tiene para la provincia tener datos precisos y actualizados: en Entre Ríos, la población es un indicador requerido por la Constitución y leyes para determinar categoría de los municipios, la coparticipación de impuestos o definir la cantidad de cargos a elegir en Concejos Deliberantes y Juntas de Gobierno o Comunas.
Al brindar un ejemplo más de la importancia que tiene mantener actualizado el nivel poblacional, en el proyecto se señala que “La Ley Orgánica de Municipios establece que una localidad adquiere el rango de municipio si alcanza los 1.500 habitantes y esto le permite adquirir mayor autonomía, pudiendo elegir un Intendente, definir sus propias áreas de gobierno (secretarías municipales), formar el Concejo Deliberante, cobrar tasas municipales y recibir mayores aportes del gobierno provincial y nacional en concepto de coparticipación de impuestos y eventuales transferencias, etc”.
En este marco, Dal Molín resalta que “hasta las elecciones provinciales de 2023 la determinación de localidades como municipios composición de los Concejos Deliberantes, Comunas y Juntas de Gobierno se basaban en la cantidad de población que habían registrado los municipios en el Censo de 2010 debido al retraso de la publicación de los resultados del Censo que se hizo en 2022”.“Es decir, que las categorías de los gobiernos locales y la cantidad de miembros del Poder Legislativo local que se eligieron en 2023 se basaron en resultados poblacionales de hace 13 años”, sostuvo.
Ejemplos de inconsistencias
“En nuestro criterio, los datos de población-vivienda publicados recientemente por el Indec no son fiables o al menos podemos señalar que hay muchas inconsistencias que deberían revisarse”, se expresa en los fundamentos del proyecto al que accedió esta Agencia.
Y brinda algunos ejemplos: “En 2018 las comunas de Aldea María Luisa, El Pingo, Pueblo Brugo (del Departamento Paraná), Pueblo Liebig (del Departamento Colón) y Aldea Brasilera (del Departamento Diamante) solicitaron al gobierno provincial la realización de un censo particular por considerar superaban los habitantes para convertirse en municipios”.
La Dirección de Estadísticas y Censos determinó entonces los siguientes resultados: Aldea Brasilera 805 viviendas – 2603 habitantes / Aldea María Luisa 510 viviendas – 1878 habitantes / El Pingo 424 viviendas – 1519 habitantes / Pueblo Brugo 407 viviendas / 1660 habitantes – Pueblo Liebig 522 viviendas / 2098 habitantes.
Cuatro años después, en el 2022, el Indec determina datos completamente diferentes con magnitudes muy importantes en cada caso: Aldea Brasilera perdió en cuatro años casi la mitad de su población, El Pingo – Brugo – Liebig un tercio.
Otra evidencia: un año después (2019 en Aldea Brasilera estaban habilitados a votar 823 personas, en El Pingo 691, en María Luisa 849, en Pueblo Brugo 761 yen Pueblo Liebig 536.
“Si comparamos padrones emitidos por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, podemos observar la cantidad de inconsistencia que se encuentran en los datos de habilitados a votar y la población publicada por Indec: 12 municipios tienen más votantes inscriptos que población con un porcentual superior al 95% y 9 superior al 90%.
“Para Entre Ríos contar con datos cierto sobre estos aspectos es crucial, y por ello proponemos la modificación de nuestra legislación para que a partir del año que viene podamos realizar un CENSO DE POBLACION – FAMILIA y VIVIENDAS en nuestra provincia, con periodicidad quinquenal”, concluyeron. (Fuente: Debate Abierto)
Proponen que en Entre Ríos se haga un censo cada cinco años
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Se trata de un proyecto de ley que ingresó al Senado entrerriano y que dispone que el Gobierno provincial realice un Censo de Población Familia y Vivienda cada cinco años: el primero se deberá hacer el año que viene. Es impulsado por JxR y en los fundamentos se marcan una serie de “inconsistencias” que tienen impacto en el mapa electoral.
El senador Rubén Dal Molín y el resto de los senadores de Juntos por Entre Ríos presentaron un proyecto de ley que dispone cambios en la Ley 8.910 (Dirección General de Estadística y Censo).
La iniciativa establece agregar la “elaboración de un Censo de Población Familia y Vivienda en toda la provincia de Entre Ríos con una periodicidad de 5 años” a las funciones que tiene tal Dirección.
Y establece añadir el artículo 19 Bis en el título IV de la norma 8.910, denominado Censos, que quedaría redactado del siguiente modo: “Establecer la realización de un Censo de Población, Familias y Vivienda en toda la provincia de Entre Ríos con una periodicidad de 5 años. El primero de ellos deberá ejecutarse en año 2025.
La Dirección General de Estadísticas y Censos de Entre Ríos será el organismo responsable de la organización, coordinación y publicación de estos datos, disponiendo para su ejecución lo dispuesto en artículo precedente y lo dispuesto en la presente Ley”.
En los fundamentos del proyecto, los senadores recordaron que el pasado 12 de julio el Indec publico los resultados de la población registrada en todos gobiernos locales del país contabilizados en el Censo 2022: “En nuestro criterio, los datos de población – vivienda parcialmente publicados no son fiables, o al menos podemos señalar que hay muchas inconsistencias que deberían revisarse”.
La difusión de los resultados se dio dos años y dos meses después de la realización del censo, sin un desagregado por edad, género, condición socio-económica, etc.
Luego, se da cuenta de la necesidad que tiene para la provincia tener datos precisos y actualizados: en Entre Ríos, la población es un indicador requerido por la Constitución y leyes para determinar categoría de los municipios, la coparticipación de impuestos o definir la cantidad de cargos a elegir en Concejos Deliberantes y Juntas de Gobierno o Comunas.
Al brindar un ejemplo más de la importancia que tiene mantener actualizado el nivel poblacional, en el proyecto se señala que “La Ley Orgánica de Municipios establece que una localidad adquiere el rango de municipio si alcanza los 1.500 habitantes y esto le permite adquirir mayor autonomía, pudiendo elegir un Intendente, definir sus propias áreas de gobierno (secretarías municipales), formar el Concejo Deliberante, cobrar tasas municipales y recibir mayores aportes del gobierno provincial y nacional en concepto de coparticipación de impuestos y eventuales transferencias, etc”.
En este marco, Dal Molín resalta que “hasta las elecciones provinciales de 2023 la determinación de localidades como municipios composición de los Concejos Deliberantes, Comunas y Juntas de Gobierno se basaban en la cantidad de población que habían registrado los municipios en el Censo de 2010 debido al retraso de la publicación de los resultados del Censo que se hizo en 2022”.“Es decir, que las categorías de los gobiernos locales y la cantidad de miembros del Poder Legislativo local que se eligieron en 2023 se basaron en resultados poblacionales de hace 13 años”, sostuvo.
Ejemplos de inconsistencias
“En nuestro criterio, los datos de población-vivienda publicados recientemente por el Indec no son fiables o al menos podemos señalar que hay muchas inconsistencias que deberían revisarse”, se expresa en los fundamentos del proyecto al que accedió esta Agencia.
Y brinda algunos ejemplos: “En 2018 las comunas de Aldea María Luisa, El Pingo, Pueblo Brugo (del Departamento Paraná), Pueblo Liebig (del Departamento Colón) y Aldea Brasilera (del Departamento Diamante) solicitaron al gobierno provincial la realización de un censo particular por considerar superaban los habitantes para convertirse en municipios”.
La Dirección de Estadísticas y Censos determinó entonces los siguientes resultados: Aldea Brasilera 805 viviendas – 2603 habitantes / Aldea María Luisa 510 viviendas – 1878 habitantes / El Pingo 424 viviendas – 1519 habitantes / Pueblo Brugo 407 viviendas / 1660 habitantes – Pueblo Liebig 522 viviendas / 2098 habitantes.
Cuatro años después, en el 2022, el Indec determina datos completamente diferentes con magnitudes muy importantes en cada caso: Aldea Brasilera perdió en cuatro años casi la mitad de su población, El Pingo – Brugo – Liebig un tercio.
Otra evidencia: un año después (2019 en Aldea Brasilera estaban habilitados a votar 823 personas, en El Pingo 691, en María Luisa 849, en Pueblo Brugo 761 yen Pueblo Liebig 536.
“Si comparamos padrones emitidos por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, podemos observar la cantidad de inconsistencia que se encuentran en los datos de habilitados a votar y la población publicada por Indec: 12 municipios tienen más votantes inscriptos que población con un porcentual superior al 95% y 9 superior al 90%.
“Para Entre Ríos contar con datos cierto sobre estos aspectos es crucial, y por ello proponemos la modificación de nuestra legislación para que a partir del año que viene podamos realizar un CENSO DE POBLACION – FAMILIA y VIVIENDAS en nuestra provincia, con periodicidad quinquenal”, concluyeron. (Fuente: Debate Abierto)