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La distribuidora de energía de la provincia comenzó a informar que a partir del próximo mes de julio dejará de enviar el aviso de suspensión por falta de pago. El mismo será informado en la factura.
En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución EPRE Nº 179/23, el Ente Regulador dejará de enviar a los usuarios de Enersa el aviso de suspensión por falta de pago para cada cuota. Será a partir del próximo mes de julio.
Por el contrario, los cortes serán informados en la factura que reciben los usuarios o bien los usuarios podrán suscribirse al envío de suspensión por SMS enviando un mensaje al 70080 con la palabra AVISO (espacio) y el Nº de ID del suministro.
Vale recordar que el Ente Regulador había establecido en el marco de la pandemia que “previo a la suspensión del suministro de energía eléctrica por falta de pago, las Distribuidoras Eléctricas debía obligatoriamente comunica en forma expresa al deudor moroso que se procedería a suspenderle el suministro al menos con tres días hábiles de antelación.
Esta decisión estaba fundamentada en la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio que dificultaba las operaciones de atención al público, transacciones bancarias y restricción en las bocas de cobranza. (Fuente: Enersa)
A partir de julio, Enersa dejará de enviar el aviso de suspensión por falta de pago
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La distribuidora de energía de la provincia comenzó a informar que a partir del próximo mes de julio dejará de enviar el aviso de suspensión por falta de pago. El mismo será informado en la factura.
En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución EPRE Nº 179/23, el Ente Regulador dejará de enviar a los usuarios de Enersa el aviso de suspensión por falta de pago para cada cuota. Será a partir del próximo mes de julio.
Por el contrario, los cortes serán informados en la factura que reciben los usuarios o bien los usuarios podrán suscribirse al envío de suspensión por SMS enviando un mensaje al 70080 con la palabra AVISO (espacio) y el Nº de ID del suministro.
Vale recordar que el Ente Regulador había establecido en el marco de la pandemia que “previo a la suspensión del suministro de energía eléctrica por falta de pago, las Distribuidoras Eléctricas debía obligatoriamente comunica en forma expresa al deudor moroso que se procedería a suspenderle el suministro al menos con tres días hábiles de antelación.
Esta decisión estaba fundamentada en la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio que dificultaba las operaciones de atención al público, transacciones bancarias y restricción en las bocas de cobranza. (Fuente: Enersa)