Fiscalía pidió que se rechace el pedido de revisión de la sentencia que no hizo lugar a una Probation

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El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, dictó un cuarto intermedio hasta el viernes en horario a determinar, para dar a conocer su resolución respecto del pedido que realizó la defensa de empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero, para que se revise la resolución del juez de Garantías, Julián Vergara, que denegó la Suspensión del juicio a prueba o Probation que instó la defensa.  La causa investiga seis hechos relacionados con coimas para favorecer a la empresa Relevamientos Catastrales SA, de Cardona Herrero, en la licitación para la adquisición de un software para la Administración Pública.

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Los fiscales, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, solicitaron este lunes que se rechace el pedido de la defensa del empresario de origen paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero, para que se habilite discutir la resolución que adoptó el juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, que el 20 de febrero resolvió  rechazar el pedido de Suspensión del juicio a prueba o Probation, en la causa que investiga seis hechos de corrupción contra la Administración Pública entrerriana durante las gestiones del ex gobernador Sergio Urribarri. El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, tras escuchar los argumentos de las partes, por la complejidad de la causa, resolvió pasar a un cuarto intermedio hasta el viernes en horario a definir durante la semana, para dar a conocer su resolución.

La defensa, a cargo de José Velázquez, reseñó los objetivos y los requisitos para el otorgamiento del instituto, desarrolló cuatro puntos de “tensión” que creyó el juez de Garantías no consideró en su resolución y la cuestionó por no estar debidamente fundada y motivada. Entre los puntos en tensió, que a su criterio Vergara no consideró, mencionó el principio de igualdad, que se configuraría en que Fiscalía acompañó los pedidos de Suspensión del juicio a prueba en el caso de cuatro imputados, todos empleados con diferentes roles y responsabilidades en la empresa Relevamientos Catastrales SA.

También aludió a problemas de salud del empresario que le impedirían seguir el juicio oral y público que piden los fiscales. En la audiencia del martes 20 de febrero, la defensa del empresario ofreció, para cumplir con los requisitos formales que prevé el instituto, 2,52 millones de pesos en concepto de reparación del daño, pagaderos en 36 cuotas; otra suma de 900 mil pesos, en concepto de sustitución de las tareas comunitarias no remuneradas que la figura prescribe en beneficio de una institución de bien público, habida cuenta del estado de salud que dijo padecer el imputado, también a pagar en 36 cuotas; y una pena de multa de 540 mil pesos.

Fiscalía reiteró parte de los argumentos que sostuvo en la audiencia del 20 de febrero y añadió que la diferencia de postura en el acompañamiento que se exige del Ministerio Público Fiscal (MPF) para el otorgamiento de la Probation, se fundó en que los cuatro probados desarrollaron roles estereotipados, como partícipes necesarios, obedeciendo las órdenes de Cardona Herrero, de quien sostienen que gestionó y pagó, desplegando un rol de partícipe primario, en algunos casos personalmente, las dádivas que recibieron los funcionarios públicos que se investiga.

Los fiscales entendieron que la resolución de Vergara estuvo suficientemente fundada y motivada. Destacaron que no presentó fallas en su lógica, puesto que es el resultado del razonamiento lógico de lo que las partes desarrollaron ante el juez de Garantías. Además destacaron que el juez le explicó al imputado, en términos sencillos, los argumentos de cada parte, resaltando que le aclaró que no procedía conceder el beneficio puesto que no contaba con el acompañamiento del MPF y que éste adelantó que en el juicio oral y público, ámbito en el que entendieron debe dirimirse este caso por la trascendencia social de los hechos investigados y su gravedad institucional, solicitaría una pena de cumplimiento efectivo.

(Fuente: APFDigital)