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La iniciativa presentada por el gobernador Rogelio Frigerio tiene como objetivo modificar la Ley 4506 de Pensión vitalicia para funcionarios provinciales y ponerle fin al beneficio especial que cobran exgobernadores y ex vicegobernadores.
Este jueves, el Gobierno provincial presentó en Diputados un proyecto de ley para culminar con jubilaciones que establecen un beneficio especial para los exgobernadores y ex vicegobernadores de nuestra provincia, denominadas en dicha presentación como “jubilaciones de privilegio” a través de la Ley 4.506 de Pensión Vitalicia para funcionarios provinciales.
Al respecto, el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso sostuvo: “Lo hacemos porque entendemos que los políticos somos servidores públicos, no estamos por encima de nadie, ni un escalón arriba de la gente”.
En la justificación de la iniciativa se esbozaron dos razones: “La primera es que los motivos y la finalidad que inspirara la sanción de la Ley 4.506 han desaparecido en la actualidad, tornándola anacrónica”.
La segunda, en tanto, “es que la existencia de este régimen especial se encuentra hoy en tensión con criterios igualitarios de los que es tributario la ética pública contemporánea, que demanda políticas activas que efectivicen el principio de igualdad ante la ley, entre los ciudadanos y sus gobernantes”.
En el proyecto se menciona que el artículo 41º de la Constitución Provincial, en su último párrafo, y que reproduce el artículo 20º de la Constitución de 1933, prohíbe expresamente acordar pensiones o jubilaciones por leyes especiales.
La norma constitucional obligó –además- al Estado a establecer un sistema de jubilaciones, pensiones y seguros para funcionarios públicos que respete los principios de proporcionalidad entre los aportes y los beneficios, el tiempo de los servicios prestados y la edad de los beneficiarios.
Por ello, la percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la ley 4.506 y sus modificatorias, resultan incompatibles con la percepción actual o futura de beneficios previsionales o asistenciales, de cualquiera de los regímenes vigentes y la percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral, contractual o las que sean consecuencia del ejercicio de cargos electivos; en el orden nacional, provincial, municipal o comunal; excepto las que correspondan al ejercicio de la docencia.
De esta manera, el proyecto de ley exige que el beneficiario deba solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión, contratación o bien optar por el cobro y renunciar a todo tipo de remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado.
“Si el beneficiario no ejercitare la opción, el beneficio se suspenderá de oficio, debiendo restituirse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales. A tal efecto, el acto administrativo que disponga la suspensión, será título ejecutivo suficiente para el cobro de la deuda liquidada”, indica el escrito.
Por otra parte, el artículo 5 denominado “Caducidad del Beneficio” indica que los beneficiarios de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la ley 4.506 y sus modificatorias que reciban condena penal por los delitos descriptos en el artículo, perderán definitivamente el beneficio otorgado. (Fuente: APFDigital)
Los detalles del proyecto que busca terminar con las “jubilaciones de privilegio”
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La iniciativa presentada por el gobernador Rogelio Frigerio tiene como objetivo modificar la Ley 4506 de Pensión vitalicia para funcionarios provinciales y ponerle fin al beneficio especial que cobran exgobernadores y ex vicegobernadores.
Este jueves, el Gobierno provincial presentó en Diputados un proyecto de ley para culminar con jubilaciones que establecen un beneficio especial para los exgobernadores y ex vicegobernadores de nuestra provincia, denominadas en dicha presentación como “jubilaciones de privilegio” a través de la Ley 4.506 de Pensión Vitalicia para funcionarios provinciales.
Al respecto, el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso sostuvo: “Lo hacemos porque entendemos que los políticos somos servidores públicos, no estamos por encima de nadie, ni un escalón arriba de la gente”.
En la justificación de la iniciativa se esbozaron dos razones: “La primera es que los motivos y la finalidad que inspirara la sanción de la Ley 4.506 han desaparecido en la actualidad, tornándola anacrónica”.
La segunda, en tanto, “es que la existencia de este régimen especial se encuentra hoy en tensión con criterios igualitarios de los que es tributario la ética pública contemporánea, que demanda políticas activas que efectivicen el principio de igualdad ante la ley, entre los ciudadanos y sus gobernantes”.
En el proyecto se menciona que el artículo 41º de la Constitución Provincial, en su último párrafo, y que reproduce el artículo 20º de la Constitución de 1933, prohíbe expresamente acordar pensiones o jubilaciones por leyes especiales.
La norma constitucional obligó –además- al Estado a establecer un sistema de jubilaciones, pensiones y seguros para funcionarios públicos que respete los principios de proporcionalidad entre los aportes y los beneficios, el tiempo de los servicios prestados y la edad de los beneficiarios.
Por ello, la percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la ley 4.506 y sus modificatorias, resultan incompatibles con la percepción actual o futura de beneficios previsionales o asistenciales, de cualquiera de los regímenes vigentes y la percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral, contractual o las que sean consecuencia del ejercicio de cargos electivos; en el orden nacional, provincial, municipal o comunal; excepto las que correspondan al ejercicio de la docencia.
De esta manera, el proyecto de ley exige que el beneficiario deba solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión, contratación o bien optar por el cobro y renunciar a todo tipo de remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado.
“Si el beneficiario no ejercitare la opción, el beneficio se suspenderá de oficio, debiendo restituirse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales. A tal efecto, el acto administrativo que disponga la suspensión, será título ejecutivo suficiente para el cobro de la deuda liquidada”, indica el escrito.
Por otra parte, el artículo 5 denominado “Caducidad del Beneficio” indica que los beneficiarios de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la ley 4.506 y sus modificatorias que reciban condena penal por los delitos descriptos en el artículo, perderán definitivamente el beneficio otorgado. (Fuente: APFDigital)