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El intendente de Diamante Juan Carlos Darrichón intenta ser nuevamente electo. Pero como con anterioridad ya cumplió ocho años en el cargo, lo impugnaron $ El ex convencional constituyente Miguel Carlín afirmó en declaraciones a APFDigital que el texto constitucional de 2008 habilita a Darrichón a buscar otro mandato consecutivo.
“El artículo 234 de la Constitución de la provincia estableció un régimen en el cual un intendente no podía tener más de una reelección consecutiva pero sí alternativamente”, indicó Carlín, integrante de la comisión de de Asuntos Municipales de la Constituyente del 2008.
Luego, diferenció: “El constituyente del 2008 fijó una restricción a la elección del gobernador y del vice, de manera tal que cumplimentando dos períodos consecutivos no podían buscar un tercero. Es un esquema similar al que tiene Estados Unidos para el presidente”.
“Pero en materia municipal se dijo que la función del intendente era distinta. Una cosa es el poder que tiene el gobernador que se sucediera infinitamente en el territorio de la provincia y otra la de intendentes que presta los servicios que necesita la población, atendiendo los requerimientos directos que tienen los vecinos”, completó.
Entonces se concluyó que el intendente puede “volver a ser elegido” después de una reelección si dejaba pasar un mandato. “Eso fue lo que terminó estableciendo el artículo 234″, subrayó.
Está fue la base del dictamen de mayoría en la Convención, pese a que hubo otros proyectos que buscaban que para las intendencias se establezca el mismo sistema que para la gobernación, mencionó.
La intención de este esquema legal era evitar las reelecciones continuas como las que se registran en provincia de Buenos Aires, marcó.
En resumen: un intendente puede estar al frente de un municipio 8 años de corrido (elección y reelección), dejar pasar un período, volver a presentarse y está habilitado a buscar de nuevo una reelección para completar otros ocho años.
Carlín consideró que ante el “Caso Darrichón”, el Tribunal Electoral debería guiarse por la voluntad del constituyente. “El tema es muy simple para el Tribunal Electoral”, expresó.
Sobre este punto, la Constitución de Entre Ríos “no merece interpretaciones rebuscadas, si no decir qué es lo que se quiso hacer, qué quiso decir el constituyente, cuál fue su pensamiento. La respuesta es: evitar que haya una continuidad absoluta que permita la continuidad en el cargo. Si se produce la interrupción no hay ningún problema para que pueda volver a ser durante dos períodos consecutivos”, concluyó. (Fuente: APFDigital)
El constitucionalista Carlín afirmó que el intendente de Diamante está habilitado para buscar un nuevo mandato
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El intendente de Diamante Juan Carlos Darrichón intenta ser nuevamente electo. Pero como con anterioridad ya cumplió ocho años en el cargo, lo impugnaron $ El ex convencional constituyente Miguel Carlín afirmó en declaraciones a APFDigital que el texto constitucional de 2008 habilita a Darrichón a buscar otro mandato consecutivo.
“El artículo 234 de la Constitución de la provincia estableció un régimen en el cual un intendente no podía tener más de una reelección consecutiva pero sí alternativamente”, indicó Carlín, integrante de la comisión de de Asuntos Municipales de la Constituyente del 2008.
Luego, diferenció: “El constituyente del 2008 fijó una restricción a la elección del gobernador y del vice, de manera tal que cumplimentando dos períodos consecutivos no podían buscar un tercero. Es un esquema similar al que tiene Estados Unidos para el presidente”.
“Pero en materia municipal se dijo que la función del intendente era distinta. Una cosa es el poder que tiene el gobernador que se sucediera infinitamente en el territorio de la provincia y otra la de intendentes que presta los servicios que necesita la población, atendiendo los requerimientos directos que tienen los vecinos”, completó.
Entonces se concluyó que el intendente puede “volver a ser elegido” después de una reelección si dejaba pasar un mandato. “Eso fue lo que terminó estableciendo el artículo 234″, subrayó.
Está fue la base del dictamen de mayoría en la Convención, pese a que hubo otros proyectos que buscaban que para las intendencias se establezca el mismo sistema que para la gobernación, mencionó.
La intención de este esquema legal era evitar las reelecciones continuas como las que se registran en provincia de Buenos Aires, marcó.
En resumen: un intendente puede estar al frente de un municipio 8 años de corrido (elección y reelección), dejar pasar un período, volver a presentarse y está habilitado a buscar de nuevo una reelección para completar otros ocho años.
Carlín consideró que ante el “Caso Darrichón”, el Tribunal Electoral debería guiarse por la voluntad del constituyente. “El tema es muy simple para el Tribunal Electoral”, expresó.
Sobre este punto, la Constitución de Entre Ríos “no merece interpretaciones rebuscadas, si no decir qué es lo que se quiso hacer, qué quiso decir el constituyente, cuál fue su pensamiento. La respuesta es: evitar que haya una continuidad absoluta que permita la continuidad en el cargo. Si se produce la interrupción no hay ningún problema para que pueda volver a ser durante dos períodos consecutivos”, concluyó. (Fuente: APFDigital)