“Nunca creas todo lo que se dice porque el que cree todo lo que se dice siempre juzga lo que no ve”

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En un comunicado de prensa, los doctores Franco Luciano Azziani Cánepa y Ladislao Fermín Uzín Olleros, abogados y ex defensores de Jorge Julián Christe emitieron opinión sobre el fallo del STJ que ordenó realizar un nuevo juicio ante el femidicio de Julieta Riera.

FRENTE TRIBUNALES

“Contra la sentencia de fecha 22 abril 2021 que impuso a Jorge Julián Christe la pena de prisión perpetua por lo que se calificó como femicidio triplemente agravado en perjuicio de María Julieta Riera, los suscriptos (entonces defensores del encausado), interpusieron en tiempo y forma recurso

de casación, propiciando la remoción o anulación del fallo condenatorio. Esta impugnación fue presentada ante el Juez que presidió el debate y emitió la condena, quien verificó que el recurso interpuesto por los defensores satisfacía todos los requisitos o recaudos de exigencia legal, por lo cual lo concedió para ante el Tribunal de revisión (Cámara de Casación), ante quien se mantuvo para mantener viva esa impugnación que debería ser revisada y resuelta por la Cámara.-

El recurso de casación es una vía procesal que debe ser excitada por la defensa, tal como lo hicieron los ex defensores, para que el fallo condenatorio no quedara firme y pudiera ser revisado por la Cámara; en pocas palabras y para que la ciudadanía lo entienda claramente, en las discusiones

posteriores no se pueden alegar ni agregar otros argumentos que no sean los únicamente expuestos al interponer el recurso; una defensa posterior no puede agregar nada a lo ya dicho, sólo puede exponer sobre los argumentos vertidos en el escrito inicial.-

En otras pocas palabras: el Superior Tribunal ha admitido los argumentos de los ex.defensores que promovieron el recurso de casación en 2021, y lo mantuvieron vivo ante el Tribunal para que el condenado tuviera la oportunidad de la anulación de la sentencia de condena y la celebración de un

nuevo juicio.- De manera tal que propalar, profusa y mediáticamente, que la suerte de Christe estuvo originada en una “deficiente defensa”, es una afirmación falaz y carente de un elemental respeto a las normas de ética profesional, máxime cuando no sólo el juez del juicio, al finalizar el debate, sino luego los tres magistrados de Casación y –finalmente- el magistrado del Superior Tribunal que emitió el primer voto, sostienen unívoca y categóricamente, que la defensa anterior, lejos de ser ineficaz, por el contrario, fue una defensa plenamente activa; los suscriptos lo dejaron debidamente aclarado en un escueto comunicado de prensa el pasado año 2022, cuando quien asumió la representación del imputado, alegó mediáticamente que la suerte adversa de su ahora defendido, era consecuencia de un obrar ineficaz por parte de los suscriptos, lo cual ha quedado desmoronado por el reciente pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia que ha anulado la sentencia de condena, disponiendo que se celebre un nuevo juicio.-

No nos anima ningún propósito de instalar una polémica, durante este largo tiempo desde que nos fuera revocada la intervención como defensores, hemos mantenido un respetuoso silencio, acorde al respeto que mantuvimos durante toda nuestra intervención en el juicio hacia el Poder Judicial, hacia la familia Riera y hacia la sociedad entera, sensibilizada por la coyuntura de la violencia de género; pero tampoco hemos de admitir que se nos agravie en la forma que se lo viene haciendo, adjudicándose méritos que –cuando menos- deberían reconocerse hacia quienes no permitimos que ese fallo de condena quedara firme, cumpliendo con nuestros deberes como profesionales, más allá de las críticas, agresiones e improperios que hemos debido soportar en más de una ocasión, y quizás anclados en nuestra calidad de ser varones.-

Si se lee con detenimiento los votos de la mayoría que ha suscripto el fallo que anula la sentencia y dispone la celebración de un nuevo juicio, se advertirá que los fundamentos de nuestra casación, remarcando las deficiencias denunciadas por los ex defensores, han sido los argumentos de los

que ha echado mano el Superior Tribunal para anular la sentencia de condena, por lo que –reiteramos- mal puede endilgársenos con liviandad e irreverencia una “deficiente defensa”, indicaron en el texto. (Fuente: Cánepa -Olleros)