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Ante las resoluciones tomadas por la Corte Suprema en los casos de San Juan y Tucumán, disponiendo la suspensión de elecciones, el Fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, consideró que la Constitución nacional no habilita al máximo tribunal a intervenir en cuestiones electorales provinciales.
Dr. Julio Rodriguez Signes.
“La cuestión vinculada a las elecciones provinciales que hace a las instituciones locales se dirimen y se resuelven dentro de cada provincia, sin intervención de las demás ni del Estado federal. Tampoco del Poder Judicial federal”, sostuvo Rodríguez Signes.
El Fiscal de Estado de Entre Ríos indicó que en el apartado segundo del fallo de la Corte Suprema sobre Tucumán, que tiene 9 fojas, el texto dice: “La demandada es una provincia y la actora (la demandante) ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante. Por eso el proceso corresponde a la competencia originaria” del máximo Tribunal.
“Ahí la Corte hace algo que no entiendo. No comprendo este párrafo, porque la Constitución es muy clara: las provincias se dan sus propias instituciones y, por supuesto, incluye las instituciones electorales y de administración de justicia”, reseñó.
Sobre esta base, postuló: “Las cuestiones de quienes pueden ser candidatos o no se dirimen dentro del ámbito de la administración de justicia provincial, sin intervención de la Corte. Esa es mi interpretación de la Constitución. Por eso me llaman la atención semejantes fallos, con cautelares, que nada más y nada menos, determinan la suspensión de las elecciones, hechos de una incidencia institucional extrema”.
• Razones
“La Constitución de la Nación Argentina organiza un Estado federal. Esto significa que coexisten el Gobierno nacional y los de las provincias. Estos últimos son anteriores, incluso, a la formación del Estado federal, que se constituye a partir de un acuerdo entre las provincias”, explicó Rodríguez Signes.
“De allí que el artículo 121° de la Constitución nacional establezca que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno nacional y los que se hayan reservado por acuerdos especiales”, los «pactos preexistentes» que menciona el preámbulo, agregó el funcionario.
“Es decir: existen la provincias. Las provincias delegan facultades al Estado Federal, que se constituye a partir de esas delegaciones que, básicamente, están en el artículo 75° de la Constitución”, puntualizó.
Como corolario, las provincias “se dan sus propias Constituciones, se rigen por ellas y eligen a sus gobernadores y legisladores sin intervención del Gobierno federal”, subrayó. Este mandato está en el artículo 122° de la Carta Magna nacional, remarcó.
(Fuente: APFDigital)
El Fiscal de Estado consideró que la Corte Suprema no debe intervenir en cuestiones electorales de las provincias
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Ante las resoluciones tomadas por la Corte Suprema en los casos de San Juan y Tucumán, disponiendo la suspensión de elecciones, el Fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, consideró que la Constitución nacional no habilita al máximo tribunal a intervenir en cuestiones electorales provinciales.
Dr. Julio Rodriguez Signes.
“La cuestión vinculada a las elecciones provinciales que hace a las instituciones locales se dirimen y se resuelven dentro de cada provincia, sin intervención de las demás ni del Estado federal. Tampoco del Poder Judicial federal”, sostuvo Rodríguez Signes.
El Fiscal de Estado de Entre Ríos indicó que en el apartado segundo del fallo de la Corte Suprema sobre Tucumán, que tiene 9 fojas, el texto dice: “La demandada es una provincia y la actora (la demandante) ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante. Por eso el proceso corresponde a la competencia originaria” del máximo Tribunal.
“Ahí la Corte hace algo que no entiendo. No comprendo este párrafo, porque la Constitución es muy clara: las provincias se dan sus propias instituciones y, por supuesto, incluye las instituciones electorales y de administración de justicia”, reseñó.
Sobre esta base, postuló: “Las cuestiones de quienes pueden ser candidatos o no se dirimen dentro del ámbito de la administración de justicia provincial, sin intervención de la Corte. Esa es mi interpretación de la Constitución. Por eso me llaman la atención semejantes fallos, con cautelares, que nada más y nada menos, determinan la suspensión de las elecciones, hechos de una incidencia institucional extrema”.
• Razones
“La Constitución de la Nación Argentina organiza un Estado federal. Esto significa que coexisten el Gobierno nacional y los de las provincias. Estos últimos son anteriores, incluso, a la formación del Estado federal, que se constituye a partir de un acuerdo entre las provincias”, explicó Rodríguez Signes.
“De allí que el artículo 121° de la Constitución nacional establezca que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno nacional y los que se hayan reservado por acuerdos especiales”, los «pactos preexistentes» que menciona el preámbulo, agregó el funcionario.
“Es decir: existen la provincias. Las provincias delegan facultades al Estado Federal, que se constituye a partir de esas delegaciones que, básicamente, están en el artículo 75° de la Constitución”, puntualizó.
Como corolario, las provincias “se dan sus propias Constituciones, se rigen por ellas y eligen a sus gobernadores y legisladores sin intervención del Gobierno federal”, subrayó. Este mandato está en el artículo 122° de la Carta Magna nacional, remarcó.
(Fuente: APFDigital)