Leido 98 veces
La provincia está facultada a la quita parcial de los subsidios ante el abandono o alteración de servicios por parte de las empresas prestatarias. Se trata de una detracción de hasta el 25 por ciento del total de subsidios del mes inmediato posterior.
El gobierno de la provincia de Entre Ríos tiene vigente un régimen sancionatorio, asociado al sistema de subsidios, ante el incumplimiento en el cual pudiesen incurrir las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros.
Se trata de la normativa que lleva la resolución N°193 y que rige desde el año 2019 visto los subsidios al transporte público de pasajeros y el Fondo de Compensación al sector que dispone el gobierno nacional.
En el articulado se dispone que la Secretaría de Transporte de la provincia actuará como órgano de aplicación y determinará la documentación a solicitar a las empresas de transporte e implementará la metodología más eficiente para cumplir con las obligaciones.
Por tal motivo se establece un régimen de sanciones y multas por incumplimiento a la normativa que rige los permisos o concesiones del transporte de pasajeros en la provincia de Entre Ríos.
“Que sin perjuicio de las acciones en virtud del régimen de sanciones de multas precitado, y dado que el estado contribuye significativamente al sostenimiento del sistema de transporte, es congruente que los subsidios sean abonados siempre y cuando la prestación del servicio se cumpla en tiempo y forma”, se cita en los considerandos.
Por tal motivo se dispuso un régimen sancionatorio en el sistema de subsidios y donde están estipuladas todas las infracciones con su correspondiente detracción. En lo concerniente a la alteración y/o modificación del sistema de recorrido sin autorización, o bien el abandono de servicios (en horarios o servicios) la sanción alcanza con la detracción del 25% del total de subsidios del mes inmediato posterior.
El mecanismo para la aplicación de sanciones es la siguiente: una vez constatada la infracción se procederá a la retención del monto que corresponda liquidar al mes siguiente. Los montos que resultaran detraídos, serán redistribuidos entre el resto de los beneficiarios que participan dentro del sistema de subsidios.
Cabe destacar que esta metodología de sanciones ya se ha utilizado en los últimos tiempos en diferentes servicios de la provincia por incumplimientos debidamente certificados.
(Fuente. www.entrerios.gov.ar)
Sanción a las empresas de transporte público
Leido 98 veces
La provincia está facultada a la quita parcial de los subsidios ante el abandono o alteración de servicios por parte de las empresas prestatarias. Se trata de una detracción de hasta el 25 por ciento del total de subsidios del mes inmediato posterior.
El gobierno de la provincia de Entre Ríos tiene vigente un régimen sancionatorio, asociado al sistema de subsidios, ante el incumplimiento en el cual pudiesen incurrir las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros.
Se trata de la normativa que lleva la resolución N°193 y que rige desde el año 2019 visto los subsidios al transporte público de pasajeros y el Fondo de Compensación al sector que dispone el gobierno nacional.
En el articulado se dispone que la Secretaría de Transporte de la provincia actuará como órgano de aplicación y determinará la documentación a solicitar a las empresas de transporte e implementará la metodología más eficiente para cumplir con las obligaciones.
Por tal motivo se establece un régimen de sanciones y multas por incumplimiento a la normativa que rige los permisos o concesiones del transporte de pasajeros en la provincia de Entre Ríos.
“Que sin perjuicio de las acciones en virtud del régimen de sanciones de multas precitado, y dado que el estado contribuye significativamente al sostenimiento del sistema de transporte, es congruente que los subsidios sean abonados siempre y cuando la prestación del servicio se cumpla en tiempo y forma”, se cita en los considerandos.
Por tal motivo se dispuso un régimen sancionatorio en el sistema de subsidios y donde están estipuladas todas las infracciones con su correspondiente detracción. En lo concerniente a la alteración y/o modificación del sistema de recorrido sin autorización, o bien el abandono de servicios (en horarios o servicios) la sanción alcanza con la detracción del 25% del total de subsidios del mes inmediato posterior.
El mecanismo para la aplicación de sanciones es la siguiente: una vez constatada la infracción se procederá a la retención del monto que corresponda liquidar al mes siguiente. Los montos que resultaran detraídos, serán redistribuidos entre el resto de los beneficiarios que participan dentro del sistema de subsidios.
Cabe destacar que esta metodología de sanciones ya se ha utilizado en los últimos tiempos en diferentes servicios de la provincia por incumplimientos debidamente certificados.
(Fuente. www.entrerios.gov.ar)