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Una iniciativa en la Cámara de Diputados plantea recuperar para los empleados de comercio el derecho al descanso dominical, instaurado hace 100 años, pero licuado con el neoliberalismo de los ‘90.

La iniciativa que analizan los diputados pretende regular el funcionamiento comercial los días domingo.
El proyecto, que tomó estado parlamentario el pasado 17 de diciembre y pasó a la comisión de Legislación General, establece la prohibición de la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios todos los días domingo en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
La iniciativa, de autoría del diputado socialista Lisandro Viale, propone legislar sobre el cierre de establecimientos comerciales y no sobre la jornada laboral, que es de competencia federal. Se plantea como la recuperación de un derecho perdido para muchos durante el menemismo, pero también se hace notar que no sólo beneficiaría los empleados sino también a empresarios y comerciantes que “se asegurarán que no tendrán competencia desleal de sus pares”.
En los fundamentos del proyecto, Viale recuerda que en 1904, el diputado Alfredo Palacios, logra la Ley Nº 4.661 de “descanso hebdomadario” (descanso dominical) y que en la década del ‘40, el derecho del trabajo recibiría un fuerte impulso por parte del gobierno encabezado por el presidente Juan Perón.
“Mucha agua ha pasado bajo el puente desde entonces, y entre ella, dictaduras y gobiernos restauradores de la peor injusticia social, como el que encabezó Carlos Menem, que se dispuso a impulsar, con la ley en la mano y el uso de una mayoría parlamentaria acrítica, lo que ni siquiera los dictadores se imaginaron: restituir la más cruda explotación obrera, presentada como requisito “desregulatorio” indispensable para conseguir inversión extranjera”, sostuvo el diputado socialista.
Repasó que en aquellos años en que el discurso del neoliberalismo rigió la vida de la Argentina, al ritmo del avance de los parámetros fijados por el Consenso de Washington durante la década del ‘90, se dictó el decreto de desregulación económica Nº 2.284/91, que suprimió en su artículo 18 “toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”.
“Por supuesto que ese ‘sin perjuicio’ contenía el más profundo cinismo imaginable. Así, en Entre Ríos, mediante el decreto número 2.729 de 1995, se suprimió ‘toda restricción de horarios y días de trabajo del comercio’”, mencionó Viale.
Antecedentes. Además de los planteos gremiales y de otras iniciativas legislativas similares en le orden nacional, el antecedente más relevante desde lo institucional es el de la provincia de La Pampa que a través de su ley Nº 2.717, recientemente aprobada en la Legislatura, ha establecido una norma en este mismo sentido.
El legislador entrerriano mencionó además que, en 2010, el Senado de la Nación aprobó un proyecto que establecía que si no se gozaba del descanso semanal (sábado desde las 13 y domingo todo el día), además del correspondiente goce del franco compensatorio, la empresa debía abonar al empleado un plus del 100%. La propuesta, que fue aprobada y pasó a Diputados, fue presentada por los legisladores Carlos Verna, María Higonet y Graciela Di Perna, pero al no ser tratada, perdió estado parlamentario. Lleva el número de expediente 1.217/10.
En Entre Ríos, el legislador citó un acuerdo impulsado por el Sindicato de Empleados de Comercio, que logró en 2005 que la Cámara de Supermercados, Autoservicios y Afines aceptara comenzar a cerrar sus establecimientos los domingos. La medida conjunta fue ratificado año a año, durante un lustro, hasta 2010 incluido, pero la incorporación de nuevos establecimientos que no lo ratificaron así como el cambio de propiedad de otros, debilitaron el acuerdo.
Derecho adquirido. “Es evidente que el ejercicio de los derechos humanos de la clase trabajadora, no puede depender de un acuerdo cuya adhesión sea opcional para sus empleadores. Nuestra propuesta se propone reinstaurar el descanso dominical en tanto derecho adquirido. Creemos necesario volver a priorizar los derechos a los/las trabajadores/as, concibiendo al trabajo no como una mercancía”, afirma Viale.
El legislador hizo notar además que la medida no sólo beneficiará a los trabajadores, que son los principales destinatarios, sino “también a empresarios y comerciantes que se asegurarán que no tendrán competencia desleal de sus pares”.
“Los establecimientos de hasta 70 metros cuadrados, en general de conformación familiar, también se verán beneficiados, ya que el proyecto los exceptúa para permitir que puedan atender sin competir con comercios medianos y grandes establecimientos, por lo cual podría esperarse como consecuencia, una transferencia de beneficios a favor de aquellos”, interpretó.
Competencia. Viale menciona que el artículo 75º, inciso 12 de la Constitución Nacional otorga al Estado Federal la competencia para el dictado de los códigos o leyes de fondo por lo que las provincias no son competentes para regular la jornada de labor o los lapsos de descanso. Pero aclara que las provincias, como consecuencia del mismo artículo y en concordancia con el artículo 121º, tienen la facultad de dictar normas de forma y ejercer el poder de policía de los derechos reconocidos constitucionalmente.
Por otro lado, sostiene que “la fijación de las condiciones y horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales es competencia exclusiva de las provincias en uso del mencionado poder de policía”.
“Debe entenderse claramente que lo que proponemos es legislar sobre el cierre de establecimientos comerciales y no sobre la jornada laboral, aunque merece destacarse que como consecuencia de esta norma, en caso de ser aprobada, existirá una favorable repercusión para la familia trabajadora. Ello contribuirá entonces, a hacer operativas las disposiciones contenidas en el artículo 82º de la Constitución Entrerriana, que protege y promueve el trabajo “en igualdad de condiciones” y reivindica la competencia del Estado provincial en el ejercicio del poder de policía laboral”, enfatizó.
“Creemos que nuestros pares compartirán con nosotros la necesidad de avanzar en esta normativa, convencidos de que, como enseñara el gran Raúl Scalabrini Ortiz, todo aquello que no se legisla explicita y taxativamente a favor del débil, queda legislado implícitamente a favor de los poderosos”, concluyó.
Excepciones y sanciones
El proyecto plantea una enumeración enunciativa de establecimientos o actividades que quedaría excluidos de la prohibición de abrir los domingos, entre los que cuenta estaciones terminales de cualquier medio de transporte, recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas, servicios fúnebres y de sepelios, servicios esenciales tales como salud, transporte, hotelería, farmacias, telecomunicaciones y venta de combustibles; venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, florerías; teatros, cines, juegos infantiles, etc., y establecimientos comerciales que no superen los 70 metros cuadrados.
Luego aclara que “la autoridad de aplicación podrá establecer un nomenclador de las actividades excluidas, siempre que no contradigan lo estipulado en la presente”.
El proyecto propone una multa mínima de 20 veces el salario mínimo vital y móvil para quien no respete la prohibición. Aunque dispone que ese valor “será estipulado por el órgano de aplicación atendiendo a la capacidad económico-financiera del establecimiento infractor y/o a su condición de reincidente”.
En caso de reincidencia, a partir de la tercera infracción, propone la clausura de oficio del establecimiento, por parte del inspector actuante, por el término de hasta 10 días corridos. (Fuente: El Diario)
Proponen prohibir la apertura de comercios los días domingo
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Una iniciativa en la Cámara de Diputados plantea recuperar para los empleados de comercio el derecho al descanso dominical, instaurado hace 100 años, pero licuado con el neoliberalismo de los ‘90.
La iniciativa que analizan los diputados pretende regular el funcionamiento comercial los días domingo.
El proyecto, que tomó estado parlamentario el pasado 17 de diciembre y pasó a la comisión de Legislación General, establece la prohibición de la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios todos los días domingo en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
La iniciativa, de autoría del diputado socialista Lisandro Viale, propone legislar sobre el cierre de establecimientos comerciales y no sobre la jornada laboral, que es de competencia federal. Se plantea como la recuperación de un derecho perdido para muchos durante el menemismo, pero también se hace notar que no sólo beneficiaría los empleados sino también a empresarios y comerciantes que “se asegurarán que no tendrán competencia desleal de sus pares”.
En los fundamentos del proyecto, Viale recuerda que en 1904, el diputado Alfredo Palacios, logra la Ley Nº 4.661 de “descanso hebdomadario” (descanso dominical) y que en la década del ‘40, el derecho del trabajo recibiría un fuerte impulso por parte del gobierno encabezado por el presidente Juan Perón.
“Mucha agua ha pasado bajo el puente desde entonces, y entre ella, dictaduras y gobiernos restauradores de la peor injusticia social, como el que encabezó Carlos Menem, que se dispuso a impulsar, con la ley en la mano y el uso de una mayoría parlamentaria acrítica, lo que ni siquiera los dictadores se imaginaron: restituir la más cruda explotación obrera, presentada como requisito “desregulatorio” indispensable para conseguir inversión extranjera”, sostuvo el diputado socialista.
Repasó que en aquellos años en que el discurso del neoliberalismo rigió la vida de la Argentina, al ritmo del avance de los parámetros fijados por el Consenso de Washington durante la década del ‘90, se dictó el decreto de desregulación económica Nº 2.284/91, que suprimió en su artículo 18 “toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”.
“Por supuesto que ese ‘sin perjuicio’ contenía el más profundo cinismo imaginable. Así, en Entre Ríos, mediante el decreto número 2.729 de 1995, se suprimió ‘toda restricción de horarios y días de trabajo del comercio’”, mencionó Viale.
Antecedentes. Además de los planteos gremiales y de otras iniciativas legislativas similares en le orden nacional, el antecedente más relevante desde lo institucional es el de la provincia de La Pampa que a través de su ley Nº 2.717, recientemente aprobada en la Legislatura, ha establecido una norma en este mismo sentido.
El legislador entrerriano mencionó además que, en 2010, el Senado de la Nación aprobó un proyecto que establecía que si no se gozaba del descanso semanal (sábado desde las 13 y domingo todo el día), además del correspondiente goce del franco compensatorio, la empresa debía abonar al empleado un plus del 100%. La propuesta, que fue aprobada y pasó a Diputados, fue presentada por los legisladores Carlos Verna, María Higonet y Graciela Di Perna, pero al no ser tratada, perdió estado parlamentario. Lleva el número de expediente 1.217/10.
En Entre Ríos, el legislador citó un acuerdo impulsado por el Sindicato de Empleados de Comercio, que logró en 2005 que la Cámara de Supermercados, Autoservicios y Afines aceptara comenzar a cerrar sus establecimientos los domingos. La medida conjunta fue ratificado año a año, durante un lustro, hasta 2010 incluido, pero la incorporación de nuevos establecimientos que no lo ratificaron así como el cambio de propiedad de otros, debilitaron el acuerdo.
Derecho adquirido. “Es evidente que el ejercicio de los derechos humanos de la clase trabajadora, no puede depender de un acuerdo cuya adhesión sea opcional para sus empleadores. Nuestra propuesta se propone reinstaurar el descanso dominical en tanto derecho adquirido. Creemos necesario volver a priorizar los derechos a los/las trabajadores/as, concibiendo al trabajo no como una mercancía”, afirma Viale.
El legislador hizo notar además que la medida no sólo beneficiará a los trabajadores, que son los principales destinatarios, sino “también a empresarios y comerciantes que se asegurarán que no tendrán competencia desleal de sus pares”.
“Los establecimientos de hasta 70 metros cuadrados, en general de conformación familiar, también se verán beneficiados, ya que el proyecto los exceptúa para permitir que puedan atender sin competir con comercios medianos y grandes establecimientos, por lo cual podría esperarse como consecuencia, una transferencia de beneficios a favor de aquellos”, interpretó.
Competencia. Viale menciona que el artículo 75º, inciso 12 de la Constitución Nacional otorga al Estado Federal la competencia para el dictado de los códigos o leyes de fondo por lo que las provincias no son competentes para regular la jornada de labor o los lapsos de descanso. Pero aclara que las provincias, como consecuencia del mismo artículo y en concordancia con el artículo 121º, tienen la facultad de dictar normas de forma y ejercer el poder de policía de los derechos reconocidos constitucionalmente.
Por otro lado, sostiene que “la fijación de las condiciones y horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales es competencia exclusiva de las provincias en uso del mencionado poder de policía”.
“Debe entenderse claramente que lo que proponemos es legislar sobre el cierre de establecimientos comerciales y no sobre la jornada laboral, aunque merece destacarse que como consecuencia de esta norma, en caso de ser aprobada, existirá una favorable repercusión para la familia trabajadora. Ello contribuirá entonces, a hacer operativas las disposiciones contenidas en el artículo 82º de la Constitución Entrerriana, que protege y promueve el trabajo “en igualdad de condiciones” y reivindica la competencia del Estado provincial en el ejercicio del poder de policía laboral”, enfatizó.
“Creemos que nuestros pares compartirán con nosotros la necesidad de avanzar en esta normativa, convencidos de que, como enseñara el gran Raúl Scalabrini Ortiz, todo aquello que no se legisla explicita y taxativamente a favor del débil, queda legislado implícitamente a favor de los poderosos”, concluyó.
Excepciones y sanciones
El proyecto plantea una enumeración enunciativa de establecimientos o actividades que quedaría excluidos de la prohibición de abrir los domingos, entre los que cuenta estaciones terminales de cualquier medio de transporte, recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas, servicios fúnebres y de sepelios, servicios esenciales tales como salud, transporte, hotelería, farmacias, telecomunicaciones y venta de combustibles; venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, florerías; teatros, cines, juegos infantiles, etc., y establecimientos comerciales que no superen los 70 metros cuadrados.
Luego aclara que “la autoridad de aplicación podrá establecer un nomenclador de las actividades excluidas, siempre que no contradigan lo estipulado en la presente”.
El proyecto propone una multa mínima de 20 veces el salario mínimo vital y móvil para quien no respete la prohibición. Aunque dispone que ese valor “será estipulado por el órgano de aplicación atendiendo a la capacidad económico-financiera del establecimiento infractor y/o a su condición de reincidente”.
En caso de reincidencia, a partir de la tercera infracción, propone la clausura de oficio del establecimiento, por parte del inspector actuante, por el término de hasta 10 días corridos. (Fuente: El Diario)