Se estableció la obligatoriedad del barbijo en instituciones de salud públicas y privadas

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En el marco de la estrategia integral de control de Covid-19, el Ministerio de Salud de Entre Ríos emitió el documento COES 140, que actualiza las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias agudas en establecimientos sanitarios y para el personal que se desempeña en dichos espacios.

También equipos de protección.

También equipos de protección.

En virtud de la situación epidemiológica que impera actualmente, caracterizada por la circulación de virus Influenza y el aumento de la circulación de Covid-19, el Ministerio de Salud de Entre Ríos emitió el documento COES 140, a partir de cual actualiza las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias agudas en establecimientos de salud y para personal sanitario en el marco de la estrategia integral de control de Covid-19.

A partir del documento, se estableció como obligatorio el uso de barbijo quirúrgico en instituciones de salud en todos los pacientes y acompañantes, para reducir la exposición a virus respiratorios. Asimismo, esta medida alcanza al personal de salud que está en contacto con pacientes (independientemente del cuadro clínico del mismo) o que realiza tareas de asistencia directa a pacientes con infecciones respiratorias.

Al mismo tiempo, el personal de salud que ingresa a la sala de internación también debe utilizar el tapaboca. Se recomienda el uso de barbijos N95 o de nivel superior para los procedimientos invasivos que pueden provocar aerosolización (tales como intubación, toma de muestras respiratorias o aspiración de secreciones: hisopado, oro faríngeos/nasofaríngeos).

Diagnóstico de Covid-19

Por su parte, el documento también contempla criterios de priorización para el diagnóstico de Covid-19 en personas con enfermedad respiratoria que pertenezcan a los siguientes grupos: mayores de 50 años y con condiciones de riesgo; personas que residan, trabajen o asistan a ámbitos que por las características propias presentan mayor riesgo de transmisión o generación de brotes; personal de salud; centros de personas institucionalizadas, instituciones carcelarias; quienes trabajen o presten cuidado a personas vulnerables, y personas con antecedente de viaje en últimos 14 días en una región en la que esté circulando una variante de interés o de preocupación que no estén circulando en el país.

Esta población priorizada también incluye a personas con necesidad de internación por infección respiratoria aguda identificando casos moderados y graves; fallecidos sin causa definida; casos inusitados; en ocasión de investigación y control de brotes (previa consulta con los Departamentos de Vigilancia y Control).

(Fuente: Prensa Ministerio de Salud)