Usurpación: Dolores Etchevehere sufrió otro revés judicial

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La Cámara de Casación Penal declaró “inadmisible” el recurso de casación presentado por el cual reprochó la decisión de remitir a juicio oral la causa dispuesta por el exjuez de Garantías -ahora promovido a juez de juicio- Walter Carballo.

Dolores Etchevehere.

Dolores Etchevehere.

“Claramente, no puede alegarse -como pretende el recurrente una nulidad de una acusación por no haber explicitado el medio comisivo, estando presentes en la descripción todos los elementos que permiten la concreción del hecho imputado, sin que pueda aventurarse sorpresa a la parte, con la entidad que le adscribe. Lógicamente, si la norma de rito prevé mecanismos para asegurar el derecho de defensa aún en casos donde se modifica la misma plataforma fáctica, más aún debe entenderse que es precisamente el juicio el que fijará definitivamente el hecho, que en autos se encuentra, por lo demás, suficientemente determinado”, dice el fallo de Casación.

Los sucesivos planteos de Dolores Etchevehere han retrasado el inicio del juicio oral en su contra. La mujer fue denunciada por su propia madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, en calidad de titular de la firma Las Margaritas SA, propietaria de la estancia Casa Nueva. Fue después de la incursión, el 15 de octubre de 2020, a ese campo. Dolores Etchevehere está imputada, junto al abogado Facundoo Taboada, del delito de usurpación.

En la audiencia del 28 de junio ante el entonces juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, cuando se discutió el pedido de elevación, la Fiscalía peticionó que Dolores sea juzgada por los delitos de usurpación y desobediencia judicial. Entonces, adelantó que en el debate oral y público peticionará una condena de un año de prisión condicional para ella; y también para el abogado Facundo Taboada, quien sólo fue acusado de usurpación. Esa audiencia tardó un año en realizarse: el pedido de remisión a juicio había sido presentado el 4 de junio de 2021.

Recién 25 de julio, el juez Carballo  elevó a juicio el expediente en el que está imputada Dolores Etchevehere por la ocupación del campo Casa Nueva, en Paraje El Quebracho, propiedad de Las Margaritas SA, hecho ocurrido en octubre de 2020. La decisión fue enviarla a juicio por usurpación pero fue sobreseída por el delito de desobediencia judicial aplicando perspectiva de género: el juez concluyó que la Fiscalía no trató del mismo modo a los hermanos Etchevehere (Luis Miguel, Juan y Sebastián), quienes desoyeron la orden de restricción -no acercamiento al establecimiento- que había dictado el juez subrogante de La Paz, Raúl Flores.

Pero el trámite no avanzó. Dolores Etchevehere recusó al juez Carballo.

La resolución fue apelada por los abogados defensores, Patricio Cozzi, Lisandro Mobilia y Daniela Verón, quienes advirtieron que el magistrado de La Paz incurrió en una contradicción evidente con una decisión de octubre de 2021: entonces el juez les rechazó la recusación planteada contra los fiscales Oscar Sobko por falta de perspectiva de género en la investigación.

Así,  plantearon temor fundado de pérdida de imparcialidad y lo formularon ante la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno. También cuestionaron el no tratamiento al pedido de nulidad del hecho imputado y el rechazo al sobreseimiento. Denunciaron así un “serio menoscabo a dos garantías constitucionales: el derecho de ser juzgado por un juez imparcial y el derecho al doble conforme (una decisión revisada en dos instancias)”.

Los defensores advirtieron que el juez opinó en la remisión a juicio totalmente distinto a como lo hizo el año pasado, al sostener textualmente ahora que “se configuró violencia de género de los hermanos de la Sra. Dolores Etchevehere hacia ella y la falta de perspectiva de género y la desigualdad de trato procesal por parte de la Fiscalía, quien mantuvo la situación fáctica de presión que habrían pretendido ejercer sus hermanos y los ruralistas que los acompañaban, cometiendo con su incumplimiento -durante 5 días-, reiteradas desobediencias judiciales, que no fueron motivo de análisis, ni imputación ni detención, con lo cual se habría legitimado la posición de poder que habrían pretendido sus hermanos frente a la ella, por ser mujer”.

El planteo de los defensores de Dolores Etchevehere fue evaluado por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, que el 25 de agosto último lo rechazó.

«Luego de haber escuchado a las partes, me aboqué al análisis de la procedencia de este planteo recusatorio del juez de Garantías que formula la defensa. En esta senda, no puede soslayarse que el instituto de recusación es un mecanismo de excepción establecido para casos extraordinarios. En este sentido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se ha expresado que no cualquier motivo justifica el apartamiento de un magistrado y las razones que se invocan deben deben tener identidad. En este caso, la conducta invocada por los recusantes de modo alguno se observa», dijo la magistrada.

En ese sentido, agregó: «Los hechos que invoca el recusante como pérdida de imparcialidad de modo alguno permiten afirmar que el magistrado ha incurrido en lo que denuncian. En nada se ve afectada su imparcialidad al haber resuelto conforme a su deber funcional los planteos que incoaron las propias defensa: la nuldiad de los hechos y los pedidos de sobreseimiento. Lo realizó en la oportunidad que correspondía emitir opinión y no intempestivamente, cuando uno se encuentra evitado de hacerlo».

La vocal Castagno explicó que «aquellas opiniones vertidadas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos que son sometidos a su consideración, de modo alguno autoriza una recusación por prejuzgamiento. En el caso de la intervención del juez Carballo consistió en resolver los planteos que la defensa interesó».

Entonces, el caso llegó para su análisis a la Cámara de Casación Penal de Paraná. Pero ese tribunal declaró «inadmisible el planteo».

El caso

La dirigente de Proyecto Artigas está acusada de haber tomado ilegalmente la estancia Casa Nueva, propiedad de la firma Las Margaritas SA, que dirige su madre Leonor Barbero Marcial. Dolores defendió –y defiende- la toma asegurando tener derechos hereditarios sobre la propiedad, que perteneció a su padre, Felix Etchevehere, quien murió en 2009.

No obstante, la Fiscalía entiende que Dolores “carecía de todo derecho para esa toma de posesión, ya que no tenía derechos hereditarios sobre la propiedad, al haber cedido su parte en forma onerosa con anterioridad”.

En el escrito elevado por los fiscales al juez, indican que el 15 de octubre de 2020, aproximadamente a las 11, Dolores y Taboada ingresaron a la estancia exigiéndoles a los empleados que entreguen las llaves de la puerta de ingreso a la casa principal. Precisan que el pedido se lo formularon a la empleada Ramona Rodríguez, a quien además, según la Fiscalía, amenazaron con “que debería retirarse en minutos, en caso de no otorgar las mismas” y que ante su negativa “ingresaron a su vivienda -sita en el mismo establecimiento- y tomaron un grupo de llaves que había colgadas en el comedor del domicilio”.

También señalan que “habiendo abierto -sin violentar- una de las ventanas de la casa principal, ingresaron a la misma, habitando esas instalaciones hasta el día 29 de octubre de 2020; además de realizar trabajos en la tierra, modificando la explotación ejercida sobre el establecimiento; y comunicarles a los trabajadores Ángel Martínez, Ramona Rodríguez y Osmar Barreto, los lugares a los que no podían dirigirse o transitar, impidiendo así el normal desenvolvimiento de su trabajo, e intimidándolos”.

Luego resaltan que “todo lo narrado fue efectuado en conocimiento de carecer de derechos sobre el Establecimiento Rural Casa Nueva, sobre el cual se ejercía la pacífica tenencia y explotación agrícola, tambera y ganadera, por parte de la entidad Las Margaritas S.A.».

La defensa de Dolores Etchevehere y Facundo Taboada, que ejercen Patricio Cozzi, Lisandro Mobilia y Daniela Verón, impulsan el sobreseimiento por cuanto, dicen, «vimos muchas carencias en los fundamentos para elevar a juicio».

(Fuente: Entre Ríos Ahora)