Hermanitos abusados: se conoce la sentencia con pedidos de pena de hasta 50 años

Leido 263 veces

Se conocerán este miércoles las condenas en la causa que se investigó los abusos sexuales a tres hermanos de la localidad de Oro Verde. Fiscalía y Querella reclamaron penas de entre los 12 a 50 años de cárcel para los imputados.

Los hechos ocurrieron en Oro Verde.

Los hechos ocurrieron en Oro Verde.

Se conocerá este miércoles, a las 7.45hs, el fallo por parte del Tribunal de Juicio en la causa que se investigó los abusos sexuales a tres hermanos de la localidad de Oro Verde y los jueces Carolina Castagno, Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa informarán las sentencias para los procesados. Se recordará que, en la etapa de los alegatos, la fiscalía y la querella reclamaron penas de entre los 12 a 50 años de cárcel para los imputados.

En el expediente, se investiga cómo una madre y los abuelos maternos de cuatro hermanos, abusaban sexualmente y vendían a los menores para rituales sexuales. Entre los acusados que están siendo juzgados, se encuentra el ex comisario Mario René Wolff Furlong, un locutor de Gualeguaychú y varios integrantes de la familia materna.

Los fiscales Mariano Budasoff y Matilde Federik entendieron que los delitos se acreditaron certeramente, por lo que, por las características de los hechos investigados, correspondían penas muy altas, habida cuenta que las víctimas eran menores de edad. La querellante Marina Hunt también compartió a grandes rasgos los planteos de la fiscalía y solo difirió en el reclamo de las sentencias a cumplir por los imputados.

Durante los alegatos, la querella pidió una pena de 40 años de prisión para el ex comisario Mario René Wolff Furlong y de 50 años de cárcel para la mamá de los niños abusados, por la promoción a la prostitución y abusos sexuales gravemente ultrajante a los que fueron sometidas las víctimas.

Con respecto al comisario general retirado Mario Wolff Furlong (se lo identifica porque el imputado informó en los medios su situación judicial), la fiscalía reclamó 25 años de cárcel y la querella 40. La diferencia está en los atenuantes interpretados por los acusadores, pero que coincidieron en los delitos penales que atendieron, se acreditaron sobradamente.

En definitiva, para los acusados públicos como privado se comprobaron plenamente los delitos contra la integridad sexual.

De esta manera, para la fiscalía y la querella, quedaron comprobados en el juicio los siguientes delitos:

S., M. J.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima (hecho primero) – arts. 125, 126 inc. 2º y último párrafo, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

S., L.L.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) – arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

W. F., M.R (Mario Wold Furlong): Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero y tercero) en concurso ideal con abuso abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho segundo) -arts. 125, 119 incs. 1º y 3º, 54 y 55 del C. Penal.

S., J.P.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas (hecho segundo) -arts.125, 119, 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

C, D.A.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterado (hechos segundo y cuarto) -arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

S., G.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal – arts. 125, 119 3º párrafo, 54 y 55 del C. Penal.

A., N.Y.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado -arts. 125, 119 párrafo 2º, 54 y 55 del C. Penal-

S., G.; A., M.R. y L., A.M.: Abuso sexual simple reiterado -arts. 119 párrafo 1º y 55 del C. Penal.

G., A.I.: Promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima -arts. 125, 119, 1º y 3º párrafos, 126 inc. 2º y último párrafo, 48, 54 y 55 del C. Penal.

(Fuente: elonce.com)