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El abogado constitucionalista entrerriano y ex Fiscal de Estado, Jorge Campos explicó que por las particularidades que la Ley reconoce al Organismo encargado de la seguridad y de la prevención y represión del delito, cualquier reclamo por vía de hecho “constituye una situación de mucho malestar social y de gran presión a las autoridades para consensuar y lograr los acuerdos”.

Campos coincidió con la figura de conducta delictual
En esta línea coincidió en que estos disturbios “podrían encuadrar en figuras delictuales contra la Democracia y el Orden público”, además de permitirle a la Administración invocar “la nulidad de los acuerdos surgidos de la presión y el desorden”. Al respecto, opinó que convalidarlos “podría generar el efecto en cadena” de los demás Organismos con funciones esenciales, “como por ejemplo los de Salud o de Educación”, indicó.
“Para llegar al ejercicio regular y constitucionalmente reconocido del Derecho de Huelga o del paro se requiere contar con una organización gremial que cuente con personería gremial, cosa que la institución policial carece, por lo cual no tendría en primer término posibilidad de invocar este Derecho laboral para reclamos salariales” comenzó diciendo Campos, a lo que agregó: “De esta forma cualquier manifestación efectuada en este sentido se transforma irremediablemente en un hecho de fuerza o alzamiento”.
En derecho comparado explicó que otros países permiten la agremiación de la Policía, “pero de igual manera nunca se les reconoce el derecho de Huelga en virtud de los factores esenciales que protegen, como la preservación del orden y la colaboración en la prevención y represión del delito”.
Acto seguido argumentó que a esta situación técnica, se suma que para lograr sus fines “la Ley le reconoce a este Organismo el derecho de portar armas, lo que genera un gran factor de presión para la firma de acuerdos y un gran malestar social que condiciona la voluntad del empleador”.
“La aceptación de este tipo de acuerdos además pueden generar un efecto en cadena de los demás Organismos que tienen a su cargo funciones esenciales, como la Salud o la Educación, lo que implica un gran riesgo institucional si no son garantizados y confluyen conjuntamente en la posibilidad que le asiste a la Administración para desconocerlos, nulificarlos o renegociarlos posteriormente”, sostuvo Campos para cerrar su marco conceptual respecto a la ilegitimidad de los acuerdos celebrados en esta forma, y su consecuente posibilidad de revocación.
Respecto a los hechos en sí mismos, el abogado remarcó que el brote de protesta “fue muy importante por los niveles de intensidad en las distintas provincias como en Córdoba, Gran Buenos Aires, Tucumán y para nosotros particularmente en la ciudad de Concordia”, a lo que agregó que los disturbios “podrían encuadrar en figuras delictuales contra la Democracia y el Orden público”, tipificados en el Código Penal.
Por último el académico reconoció que también “es probable que existan violaciones a la Ley Orgánica de la Policía, lo que constituye otro motivo para declarar la nulidad de los acuerdos surgidos de la presión y el desorden y que claramente por estas horas constituye la voluntad de la autoridad administrativa y del Ministerio Público”, concluyó Campos. (Fuente: APFDigital)
Campos coincidió en que existió conducta delictual en el accionar de la Policía
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El abogado constitucionalista entrerriano y ex Fiscal de Estado, Jorge Campos explicó que por las particularidades que la Ley reconoce al Organismo encargado de la seguridad y de la prevención y represión del delito, cualquier reclamo por vía de hecho “constituye una situación de mucho malestar social y de gran presión a las autoridades para consensuar y lograr los acuerdos”.
Campos coincidió con la figura de conducta delictual
En esta línea coincidió en que estos disturbios “podrían encuadrar en figuras delictuales contra la Democracia y el Orden público”, además de permitirle a la Administración invocar “la nulidad de los acuerdos surgidos de la presión y el desorden”. Al respecto, opinó que convalidarlos “podría generar el efecto en cadena” de los demás Organismos con funciones esenciales, “como por ejemplo los de Salud o de Educación”, indicó.
“Para llegar al ejercicio regular y constitucionalmente reconocido del Derecho de Huelga o del paro se requiere contar con una organización gremial que cuente con personería gremial, cosa que la institución policial carece, por lo cual no tendría en primer término posibilidad de invocar este Derecho laboral para reclamos salariales” comenzó diciendo Campos, a lo que agregó: “De esta forma cualquier manifestación efectuada en este sentido se transforma irremediablemente en un hecho de fuerza o alzamiento”.
En derecho comparado explicó que otros países permiten la agremiación de la Policía, “pero de igual manera nunca se les reconoce el derecho de Huelga en virtud de los factores esenciales que protegen, como la preservación del orden y la colaboración en la prevención y represión del delito”.
Acto seguido argumentó que a esta situación técnica, se suma que para lograr sus fines “la Ley le reconoce a este Organismo el derecho de portar armas, lo que genera un gran factor de presión para la firma de acuerdos y un gran malestar social que condiciona la voluntad del empleador”.
“La aceptación de este tipo de acuerdos además pueden generar un efecto en cadena de los demás Organismos que tienen a su cargo funciones esenciales, como la Salud o la Educación, lo que implica un gran riesgo institucional si no son garantizados y confluyen conjuntamente en la posibilidad que le asiste a la Administración para desconocerlos, nulificarlos o renegociarlos posteriormente”, sostuvo Campos para cerrar su marco conceptual respecto a la ilegitimidad de los acuerdos celebrados en esta forma, y su consecuente posibilidad de revocación.
Respecto a los hechos en sí mismos, el abogado remarcó que el brote de protesta “fue muy importante por los niveles de intensidad en las distintas provincias como en Córdoba, Gran Buenos Aires, Tucumán y para nosotros particularmente en la ciudad de Concordia”, a lo que agregó que los disturbios “podrían encuadrar en figuras delictuales contra la Democracia y el Orden público”, tipificados en el Código Penal.
Por último el académico reconoció que también “es probable que existan violaciones a la Ley Orgánica de la Policía, lo que constituye otro motivo para declarar la nulidad de los acuerdos surgidos de la presión y el desorden y que claramente por estas horas constituye la voluntad de la autoridad administrativa y del Ministerio Público”, concluyó Campos. (Fuente: APFDigital)