Irán a juicio oral y público los cabecillas del motín policial

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Para el procurador general del STJ el acta firmada y la foto posterior de los negociadores junto al gobernador, que circuló por los medios y las redes sociales, son la prueba de que “se trató de un acuerdo arrancado a la fuerza, extorsivo, producto de la sedición”.

Para los fiscales el acuerdo del 9 de diciembre no tiene validez jurídica.

Para los fiscales el acuerdo del 9 de diciembre no tiene validez jurídica.

El procurador general del Superior Tribunal de Justicia, Jorge Amílcar García, confirmó que el acuerdo firmado entre el gobernador Sergio Urribarri y los representantes de los amotinados en Concordia encabezará la denuncia penal que será presentada apenas termine la feria. En primera instancia, la presentación involucra a unos 70 policías, aunque la máxima responsabilidad recaerá en una docena de uniformados. Para el funcionario judicial, el acta que fuera firmada el 9 de diciembre es nula, ilegítima y por lo tanto carece de entidad jurídica.

Son tres las líneas investigativas en marcha: la que involucra a los efectivos que resolvieron unilateralmente ejercer la inacción, los ciudadanos que participaron de los saqueos y la hipotética complicidad entre sediciosos y saqueadores. “Con el Código nuevo todo esto será llevado a juicio oral: lo que antiguamente era la parte instructoria lo han estado llevando adelante los fiscales que aportarán en juicio las pruebas colectadas y en ese ámbito también se escuchará por primera vez a los implicados”, explicó, antes de aseverar que “si bien el núcleo de la presentación está casi lista, el receso sirve para seguir incorporando pruebas fílmicas y datos testimoniales”.

García consideró que “el respeto por la norma debe ser un principio general y, quien la quebrante, debe hacerse cargo de la pena contemplada”, antes de estimar que el juicio oral “será la reconstrucción histórica de lo que no hubiéramos querido que pasara”.

“En las reuniones de trabajo vimos que algunos procederes se llevan puesto medio Código. El encuadramiento normativo de los funcionarios policiales está en el delito de sedición, con privación ilegítima de la libertad calificada, lesiones graves calificadas, daños calificados, sustracción de bienes de uso público para fines privados y, además, la instigación a robos calificados. Por el lado de los autores de los saqueos, robos calificados de manera reiterada en aprovechamiento de la calamidad”, remarcó el fiscal.

Son tres las líneas investigativas en marcha: la que involucra a los efectivos que resolvieron unilateralmente ejercer la inacción, los ciudadanos que participaron de los saqueos y la hipotética complicidad entre sediciosos y saqueadores. “Con el Código nuevo todo esto será llevado a juicio oral: lo que antiguamente era la parte instructoria lo han estado llevando adelante los fiscales que aportarán en juicio las pruebas colectadas y en ese ámbito también se escuchará por primera vez a los implicados”, explicó, antes de aseverar que “si bien el núcleo de la presentación está casi lista, el receso sirve para seguir incorporando pruebas fílmicas y datos testimoniales”.

En un entrevista publicada en la edición de este jueves de EL DIARIO, de Paraná, García consideró que “el respeto por la norma debe ser un principio
general y, quien la quebrante, debe hacerse cargo de la pena contemplada”, antes de estimar que el juicio oral “será la reconstrucción histórica de lo que no hubiéramos querido que pasara”.

“Todo explotó un domingo a la noche (8 de diciembre). Yo estaba en Concepción del Uruguay y las noticias que me llegaron hablaban tanto del autoacuartelamiento de policías en Concordia como de cierta coordinación en tanto simultáneamente habían comenzado los saqueos. El pretexto de la insurrección era el tema salarial”, dijo el fiscal.

“Por teléfono nos organizamos con los fiscales, hasta las tres o cuatro de la mañana del lunes. Si bien el foco era Concordia, había situaciones
expectantes en otras ciudades. Salvo Paraná, donde no hubo muestras de que pudiera llegar a plegarse. De manera que una parte del equipo estuvo concentrado en los hechos de Concordia y, en paralelo, hubo enviados nuestros a las Departamentales de Policía para que explicaran a quienes quisieran escuchar que no se trataba de un planteo salarial común y corriente sino que directamente se estaba ante el delito de sedición con el alzamiento armado de efectivos, agravado por lo que en ese momento se sospechó y luego se comprobó en el sentido de que la inacción policial deliberada estuvo en sintonía con los saqueos producidos. Es decir, que podían añadirse los delitos de instigación y en algunos casos de coautoría”, relató García.

“Paralelamente, se producían los hechos de saqueo que, en realidad, son robos calificados, es decir, robos calamitosos, que se producen
aprovechando las circunstancias de un desastre, ya sea natural o provocado. En la mañana del lunes, hice declaraciones a la prensa trazando estas mismas coordenadas, en procura de contextualizar los episodios. Estaban todos avisados”, señaló.

La cuestión que es crucial está contemplada en el artículo 229 del Código Penal, en los delitos que se llaman atentados contra el orden democrático. Esta corrección fue la primera producida una vez que se recuperó la democracia y fue confirmada en la reforma constitucional de 1994.

La sedición
“La sedición es el alzamiento policial en el ámbito provincial. Si bien a un lego le puede resultar raro porque el objetivo explícito no era voltear a un gobierno, queda claro que se trató de una exigencia extorsiva, cuyo propósito fue arrancar una medida mediante el uso de las armas, lo que irremediablemente la constituye en ilegítima”, explicó García.

“Tomaron la Departamental con una violencia inusitada lo que se tradujo en daños de consideración, golpearon con alevosía a un jefe de Logística, maltrataron físicamente al jefe y subjefe de la Departamental a quienes además privaron de la libertad de manera ilegítima y, como telón de fondo, se apropiaron de bienes públicos: los patrulleros policiales, las armas, los sistemas de comunicación, una autobomba se ponen a disposición y en custodia de los funcionarios policiales pero para usos oficiales específicos. Con esos bienes no se puede hacer lo que uno quiera: deben ser utilizados en el marco del deber positivo que, para la Policía, es resguardar la paz social”, precisó.

“Porque para vivir en sociedad, el ciudadano común pacta y renuncia al ejercicio de la violencia, cuyo monopolio queda entonces en poder del
Estado. Es claro entonces que esos bienes no pueden ser aplicados a ninguna extorsión sectorial. Sólo una larga tradición de interrupciones en los procesos institucionales puede hacer confundir a algunos hasta intentar imponer por la fuerza a aquello que fue consagrado por el voto. Sin intentar traspolaciones automáticas, tengo presente que la insurrección policial fue la punta de lanza del derrocamiento de Ricardo Obregón Cano, gobernador cordobés en la primera parte de los años 70. Ya digo, estos procederes están enquistados en nuestra matriz cultural”, señaló el fiscal. (Fuente: El Diario – Debate Abierto)