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Este martes, ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto que tiene como fin “establecer la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de toda obra y actividad, pública o privada, que sea susceptible de afectar relevantemente la calidad de los componentes del ambiente natural y antrópico, garantizando la participación ciudadana”.
Impulsada por el legislador Gustavo Zavallo (Frente Justicialista Creer), la iniciativa dispone que tales obras o actividades se desarrollen tratando de prevenir efectos negativos sobre el ambiente: “Este proyecto propone una actualización de la normativa, conforme a los actuales paradigmas de tutela medio ambiental y de derechos humanos”.
Bajo el título “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental”, fue elaborado junto a la titular de Ambiente y su equipo de trabajo, quienes “a través de la labor diaria que llevan adelante, consideran prioritario y fundamental avanzar en una armonización y actualización del sistema vigente”, se puede leer en los fundamentos del proyecto.
A través del punto “Principio de participación”, quedaría establecido que “todos los habitantes de la provincia tienen derecho a intervenir activamente en la defensa y protección del ambiente y participar de manera efectiva en el procedimiento gubernamental de toma de decisiones mediante las vías previstas”. De cualquiera manera, se deja aclarado que “la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad convocante, pero en caso de que se presenten opiniones contrarias a los resultados alcanzados en el dictamen técnico, éstas deberán ser analizadas y contestadas por las autoridades intervinientes”.
La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y los municipios oficiarían de autoridad de aplicación: “En el caso de que la obra o actividad se desarrolle dentro de la jurisdicción de un municipio, éstos son los encargados de llevar adelante el Procedimiento de Participación Ciudadana y de emitir la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental en base a la evaluación técnica realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia”.
El proyecto consta de 45 artículos y hay uno que se refiere a las sanciones, que van desde una multa de hasta 1.500 sueldos de la categoría inicial de la administración pública provincial, hasta la suspensión temporal total o parcial de la obra o actividad.
La iniciativa también contempla la derogación de la Ley Nº 6.260 “Prevención y Control de la Contaminación por parte de las Industrias”, sancionada en el año 1978. Además, toma como base el Decreto Nº 4.977/2009, a través del cual se aprobó la reglamentación del Estudio de Impacto Ambiental, dando así “un salto de calidad normativa”.
Proponen dar un “salto de calidad normativa”, con nuevo mecanismo para medir el impacto ambiental
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Impulsada por el legislador Gustavo Zavallo (Frente Justicialista Creer), la iniciativa dispone que tales obras o actividades se desarrollen tratando de prevenir efectos negativos sobre el ambiente: “Este proyecto propone una actualización de la normativa, conforme a los actuales paradigmas de tutela medio ambiental y de derechos humanos”.
Bajo el título “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental”, fue elaborado junto a la titular de Ambiente y su equipo de trabajo, quienes “a través de la labor diaria que llevan adelante, consideran prioritario y fundamental avanzar en una armonización y actualización del sistema vigente”, se puede leer en los fundamentos del proyecto.
A través del punto “Principio de participación”, quedaría establecido que “todos los habitantes de la provincia tienen derecho a intervenir activamente en la defensa y protección del ambiente y participar de manera efectiva en el procedimiento gubernamental de toma de decisiones mediante las vías previstas”. De cualquiera manera, se deja aclarado que “la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para la autoridad convocante, pero en caso de que se presenten opiniones contrarias a los resultados alcanzados en el dictamen técnico, éstas deberán ser analizadas y contestadas por las autoridades intervinientes”.
La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y los municipios oficiarían de autoridad de aplicación: “En el caso de que la obra o actividad se desarrolle dentro de la jurisdicción de un municipio, éstos son los encargados de llevar adelante el Procedimiento de Participación Ciudadana y de emitir la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental en base a la evaluación técnica realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia”.
El proyecto consta de 45 artículos y hay uno que se refiere a las sanciones, que van desde una multa de hasta 1.500 sueldos de la categoría inicial de la administración pública provincial, hasta la suspensión temporal total o parcial de la obra o actividad.
La iniciativa también contempla la derogación de la Ley Nº 6.260 “Prevención y Control de la Contaminación por parte de las Industrias”, sancionada en el año 1978. Además, toma como base el Decreto Nº 4.977/2009, a través del cual se aprobó la reglamentación del Estudio de Impacto Ambiental, dando así “un salto de calidad normativa”.