Se promulgó la ordenanza Tributaria 2014 de Paraná

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La Municipalidad de Paraná promulgó la ordenanza que aprueba la Tributaria anual para el ejercicio fiscal 2014 y modifica el Código Tributario Municipal. La norma había sido sancionada el 29 de noviembre tras un largo debate en el Concejo Deliberante.

La intendenta Blanca Osuna firmó el decreto de promulgación de la Tributaria 2014.

La intendenta Blanca Osuna firmó el decreto de promulgación de la Tributaria 2014.

El decreto de promulgación, firmado por la intendenta Blanca Osuna y el secretario de Hacienda municipal, Sergio Granetto, lleva el número 2562, está fechado el 13 de diciembre y publicado el lunes 23 en el Boletín Oficial. Según establece la normativa, la Tasa General Inmobiliaria se liquidará de modo bimestral y se fijó un premio al buen contribuyente consistente en un descuento del cinco por ciento para quienes no registren deuda y hubiesen pagado la totalidad de la tasa correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales en el término del año calendario respectivo.

También se estableció una tasa social, por la cual los contribuyentes podrán acceder a un descuento del 60 por ciento de su importe, en caso de que sean titulares de una única propiedad inmueble que constituya su vivienda permanente, cuya valuación total fiscal no supere la suma de 48.000 pesos. Además, los ingresos del contribuyente y de su grupo familiar conviviente deberán provenir exclusivamente de la Asignación Universal, o bien no tendrán que superar en conjunto la suma de pesos equivalente a dos veces y media el monto fijado por el Indec como canasta básica total, que en noviembre pasado se ubicó en los 1.750,28 pesos.

En el servicio de provisión de agua potable, se facultó al Departamento Ejecutivo a instrumentar la suspensión del servicio domiciliario de provisión de agua potable cuando se detectare la falta de pago de la tasa por dos períodos consecutivos. Aunque se aclara que el Ejecutivo “dispondrá las acciones necesarias para asegurar al domicilio afectado un mínimo de suministro del servicio”. También se lo autorizó a ajustar las tarifas e importes, tanto para agua como cloacas, en caso de que los costos del servicio sufran “variaciones significativas”.

En la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, se fijan alícuotas especiales por la comercialización de distintos productos, al tiempo que se otorga una exención temporal a los transportes escolares, durante los meses de diciembre, enero y febrero. Para acceder a este beneficio, no deberán registrar deudas por este concepto.

Dentro del ítem Derechos por Permisos de Uso y Servicios Varios, se establecen los montos a pagar por el derecho de amarre en el Puerto Nuevo de la ciudad, por la ocupación de la vía y del espacio aéreo públicos, por el uso del Cementerio municipal y por la ocupación de locales, puestos, sectores y playas de comercialización para los mercados y ferias.

BENEFICIOS Y EXENCIONES
La norma aprobada modifica el artículo 36 de la parte general del Código Tributario Municipal y se aplica una condonación de hasta el 50 por ciento del monto de los intereses resarcitorios y punitorios que devengan las obligaciones tributarias, para los contribuyentes en situación de dificultad económica y/o financiera, que procedan a regularizar sus obligaciones tributarias correspondientes a ejercicios fiscales atrasados, mediante pago al contado o convenio de pago. Además, establece una condonación de hasta el 30 por ciento para todo contribuyente que pague al contado sus obligaciones tributarias atrasadas, y del 20 por ciento para quienes lo hagan mediante convenio de pago hasta en seis cuotas mensuales y consecutivas.

También se modifica el inciso g) del artículo 85 de la parte especial del Código Tributario Municipal y exime en un ciento por ciento del pago de la Tasa General Inmobiliaria a las viviendas de propiedad de jubilados y pensionados o sus cónyuges, siempre que sea única propiedad inmueble del beneficiario, que sea ocupada por el titular de la jubilación o pensión, y cuya valuación total no supere los 48.000 pesos, y que el ingreso total mensual del titular y su grupo familiar conviviente no supere un importe igual a una vez y media el haber mínimo establecido, para jubilados y pensionados respectivamente, por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

En tanto, a través de la modificación del inciso c) del artículo 88 de la parte especial del Código Tributario Municipal, quedan exentos del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, en un 50 por ciento de su importe, las viviendas de propiedad de jubilados y pensionados o sus cónyuges, siempre que la vivienda sea la única propiedad inmueble del beneficiario y de su grupo familiar conviviente; que sea ocupada por el titular de la jubilación o pensión; que la valuación total del inmueble no supere los 48.000 pesos; y que el ingreso total mensual del titular y su grupo familiar conviviente no supere un importe igual a una vez y media el Haber Mínimo establecido, para jubilados y pensionados respectivamente, por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

PARA DESTACAR
La normativa fijó un premio al buen contribuyente de un descuento del cinco por ciento. También establece una tasa social con un descuento del 60 por ciento para titulares de vivienda única permanente cuya valuación total fiscal no supere los 48.000 pesos. Los ingresos del contribuyente y de su grupo familiar deberán provenir exclusivamente de la Asignación Universal o no superar en conjunto el equivalente a dos veces y media el monto de canasta básica total que en noviembre se ubicó en los 1.750,28 pesos. (Fuente: el Diario)