En Puerto Curtiembre está prohibido la presencia de animales sueltos en la vía pública

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Para tal efecto, el Concejo Deliberante de esa localidad dictó la Ordenanza N° 27.

Ordenanza en Puerto Curtiembre que regula le presencia de animales sueltos en la vía pública

Ordenanza en Puerto Curtiembre que regula le presencia de animales sueltos en la vía pública

O R D E N A N Z A  N° 27/2022

Curtiembre, 22 de marzo de 2022

VISTO:

Los graves accidentes, lesiones y hasta pérdidas de vidas humanas que provocan los animales sueltos en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que los accidentes ocurridos en los últimos tiempos tanto en rutas como en zonas rurales han crecido y son cada vez más frecuentes.

Que la irresponsabilidad de dejar los animales sueltos en la vía pública por parte de los propietarios o cuidadores es preocupante para nuestra sociedad.

Que en nuestra localidad es necesario establecer Normas que regulen la tenencia de animales que pudieran ocasionar daños y perjuicios a los transeúntes que se desplazan por las calles, rutas, veredas, plazas (área urbana) o zonas de camping de nuestra jurisdicción.

Que es obligación de ésta Comuna velar por la seguridad de los bienes privados e individuos que viven, así como también a aquellos que nos visitan, de tal manera que puedan sentirse protegidos cuando moren, visiten o transiten por nuestro pueblo.

Que los propietarios, cuidadores de animales deberán evitar que los animales deambulen sueltos en la vía pública y o en lugares de uso público.

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE PUERTO CURTIEMBRE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO 1°- La presente ordenanza regirá para toda la Jurisdicción de la Comuna de Puerto Curtiembre.

ARTUCULO 2°- Queda prohibido en toda la jurisdicción de la Comuna de Puerto Curtiembre la presencia de animales sueltos o inseguramente atados en la vía publica zona urbana, zona de camping, y en todo lugar de uso público donde pudieran interferir o poner en riesgo bienes públicos, privados o la circulación de vehículos o personas.

ARTICULO 3°- Entiéndase el alcance de la presente prohibición a aquellos animales que se hallaren libres en calles, rutas, veredas, caminos, plazas, paseos de jurisdicción Comunal, incluso los que estando “atados” o de alguna manera controlados, pudiesen impedir dificultar o poner en riesgo bienes y personas.

ARTICULO 4°- Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en los artículos precedentes, será competencia de la Policía de Entre Ríos, proceder a la notificación del hecho a su dueño o responsable, pudiendo llegar a la incautación del animal, y posterior prosecución del Procedimiento de Contravención que correspondiere ante la entidad que resulte competente.

ARTICULO 5°- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.(Fuente: Comuna de Puerto Curtiembre)