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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda interpuesta por Claudia Noemí Vera contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) obligando a reconocerla como afiliada.
La justiciale dió la razón a una afiliada de Iosper
La resolución, emitida el 6 de abril pasado, contó con los votos del presidente de la Cámara, Hugo Gonzalez Elías, y de la vocal Adriana Acevedo, mientras que el vocal Marcelo Baridón lo hizo en disidencia.
A través de una declaración de certeza, Vera demandó al IOSPER para que la Cámara determine si le correspondía estar empadronada en esa obra social, a la que aportó durante 20 años. Lo hizo luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara una acción de amparo con idéntica pretensión por razones formales.
Por su parte la obra social recordó que dejó de percibir los aportes de la demandante en junio de 2010, a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Obra Social de Docentes Particulares –OSDOP- c/Provincia de Entre Ríos s/acción declarativa”. Y que su condición de jubilada no la obliga a afiliarla ya que se encuentra forzosamente comprendida en un régimen nacional.
Luego de enumerar conflictos interinstitucionales –encuadramiento afiliatorio y divergencias entre el IOSPER, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y el Consejo General de Educación-, los vocales González Elias y Acevedo señalaron que “la solución contraria a la de reconocer el derecho a la cobertura prestacional de salud de la actora implicaría en la práctica consagrar el total desamparo de la docente jubilada a quien se le deducen aportes dirigidos y percibidos por el IOSPER desde que asumió su condición”, se priorizó, en definitiva, según la postura mayoritaria, los derechos de los jubilados por los conflictos entre ente públicos que deberían ser solucionados por el Estado en sus diversos niveles y no ser cargados a los jubilados quienes se encuentran impedidos de intervenir en tales gestiones en momentos en los cuales más necesitan estar cubiertos en las prestaciones de salud.
Por esas razones fundamentaron que a Vera le corresponde ser afiliada al IOSPER. (Fuente: STJ)
Una jubilada que aporta al IOSPER y éste le niega su afiliación, deberá ser incorporada al sistema
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda interpuesta por Claudia Noemí Vera contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) obligando a reconocerla como afiliada.
La justiciale dió la razón a una afiliada de Iosper
La resolución, emitida el 6 de abril pasado, contó con los votos del presidente de la Cámara, Hugo Gonzalez Elías, y de la vocal Adriana Acevedo, mientras que el vocal Marcelo Baridón lo hizo en disidencia.
A través de una declaración de certeza, Vera demandó al IOSPER para que la Cámara determine si le correspondía estar empadronada en esa obra social, a la que aportó durante 20 años. Lo hizo luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara una acción de amparo con idéntica pretensión por razones formales.
Por su parte la obra social recordó que dejó de percibir los aportes de la demandante en junio de 2010, a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Obra Social de Docentes Particulares –OSDOP- c/Provincia de Entre Ríos s/acción declarativa”. Y que su condición de jubilada no la obliga a afiliarla ya que se encuentra forzosamente comprendida en un régimen nacional.
Luego de enumerar conflictos interinstitucionales –encuadramiento afiliatorio y divergencias entre el IOSPER, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y el Consejo General de Educación-, los vocales González Elias y Acevedo señalaron que “la solución contraria a la de reconocer el derecho a la cobertura prestacional de salud de la actora implicaría en la práctica consagrar el total desamparo de la docente jubilada a quien se le deducen aportes dirigidos y percibidos por el IOSPER desde que asumió su condición”, se priorizó, en definitiva, según la postura mayoritaria, los derechos de los jubilados por los conflictos entre ente públicos que deberían ser solucionados por el Estado en sus diversos niveles y no ser cargados a los jubilados quienes se encuentran impedidos de intervenir en tales gestiones en momentos en los cuales más necesitan estar cubiertos en las prestaciones de salud.
Por esas razones fundamentaron que a Vera le corresponde ser afiliada al IOSPER. (Fuente: STJ)