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Entre los temas que aprobó el Senado Provincial entrerriano en el día de hoy cabe explicitar el proyecto de reforma tributaria, que a partir de la sanción que tuvo la norma y su promulgación pasará a regir bajo el nombre de Ley del Código Fiscal.

La Cámara de Senadores aprobó la Ley del Código Fiscal
Dicha Ley contiene 24 artículos y 1 de forma en los que se incorpora en primer término que “los inmuebles urbanos, comprendidos dentro de las Plantas 1 a 3 y los inmuebles subrurales Plantas 4 y 5, estarán sujetos al pago de un Adicional” determinado según especificaciones que se fijan en ese articulado; y continúa determinando todas las modificaciones relacionadas al Impuesto Inmobiliario Rural.
Por otra parte también se refiere al descuento impositivo para las cooperativas de trabajo, “siempre que posean su sede o sucursal en la Provincia”, beneficiándolas con “un 50% del impuesto que hubiere correspondido en el ejercicio fiscal”, el cual no será alcanzable “a las actividades que desarrollen supermercados, entidades bancarias, financieras no bancarias, aseguradoras y transporte de pasajeros por cualquier medio y forma”.
En relación a los vehículos automotores, también se crea un nuevo artículo al Código Fiscal que establece que “los vehículos automotores, comprendidos en las disposiciones del Art 256º del Código Fiscal (T.O.2006), estarán sujetos al pago de un Adicional”, el que se determinará según el tipo de vehículos de que se trate.
Se modifican además “las Tablas de tramos de valuación fiscal establecidas” para Inmuebles Urbanos Edificados, Inmuebles Edificados Horizontal e Inmuebles Rurales.
Impuesto a los Juegos de Azar
En otro de los Títulos de la nueva LEY del Código Fiscal se crea un Impuesto a los Juegos de Azar, “por cada premio que se abone en los juegos de Tómbola, Lotería provincial y Bingos”. Asimismo “estarán exentos del pago del impuesto establecido”, los “juegos de resolución inmediata, Brinco, Quini 6, Poceada Federal, Loto y los que en el futuro se creen con las mismas características”.
Ingresos Brutos
Queda fijada “en el 4,5% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, la cual alcanzará el 5% “cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la Provincia de Entre Ríos”. Por otra parte queda establecida en el 4% “para los sectores: a) micro, pequeñas y medianas empresas definidas por el Ministerio de Producción de la Provincia de ER, radicadas y con sede central en la Provincia; y b) empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas natural”.
Por otra parte se establecen también las nuevas alícuotas para cada actividad, en los conceptos Primarias; de actividad industrial; construcción; electricidad y gas; comercios y servicios; transportes, almacenamiento y comunicaciones; y servicios. Por último las modificaciones establecidas en el Capitulo I alcanzan al Impuesto de Sellos.
Los siguientes Cap. II y III refieren a los actos y contratos sobre inmuebles, y las operaciones de tipo comercial y bancario.
En su Título V la nueva Ley refiere a las Tasas Retributivas, Actuaciones Notariales y Administrativas, el control de marcas y señales, la expedición de guías, los transportes, catastro, inspección de personas jurídicas, registros públicos y actuaciones judiciales. (Fuente: Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos)
Ejes de la reforma presupuestaria aprobada por Senadores
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Entre los temas que aprobó el Senado Provincial entrerriano en el día de hoy cabe explicitar el proyecto de reforma tributaria, que a partir de la sanción que tuvo la norma y su promulgación pasará a regir bajo el nombre de Ley del Código Fiscal.
La Cámara de Senadores aprobó la Ley del Código Fiscal
Dicha Ley contiene 24 artículos y 1 de forma en los que se incorpora en primer término que “los inmuebles urbanos, comprendidos dentro de las Plantas 1 a 3 y los inmuebles subrurales Plantas 4 y 5, estarán sujetos al pago de un Adicional” determinado según especificaciones que se fijan en ese articulado; y continúa determinando todas las modificaciones relacionadas al Impuesto Inmobiliario Rural.
Por otra parte también se refiere al descuento impositivo para las cooperativas de trabajo, “siempre que posean su sede o sucursal en la Provincia”, beneficiándolas con “un 50% del impuesto que hubiere correspondido en el ejercicio fiscal”, el cual no será alcanzable “a las actividades que desarrollen supermercados, entidades bancarias, financieras no bancarias, aseguradoras y transporte de pasajeros por cualquier medio y forma”.
En relación a los vehículos automotores, también se crea un nuevo artículo al Código Fiscal que establece que “los vehículos automotores, comprendidos en las disposiciones del Art 256º del Código Fiscal (T.O.2006), estarán sujetos al pago de un Adicional”, el que se determinará según el tipo de vehículos de que se trate.
Se modifican además “las Tablas de tramos de valuación fiscal establecidas” para Inmuebles Urbanos Edificados, Inmuebles Edificados Horizontal e Inmuebles Rurales.
Impuesto a los Juegos de Azar
En otro de los Títulos de la nueva LEY del Código Fiscal se crea un Impuesto a los Juegos de Azar, “por cada premio que se abone en los juegos de Tómbola, Lotería provincial y Bingos”. Asimismo “estarán exentos del pago del impuesto establecido”, los “juegos de resolución inmediata, Brinco, Quini 6, Poceada Federal, Loto y los que en el futuro se creen con las mismas características”.
Ingresos Brutos
Queda fijada “en el 4,5% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, la cual alcanzará el 5% “cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la Provincia de Entre Ríos”. Por otra parte queda establecida en el 4% “para los sectores: a) micro, pequeñas y medianas empresas definidas por el Ministerio de Producción de la Provincia de ER, radicadas y con sede central en la Provincia; y b) empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas natural”.
Por otra parte se establecen también las nuevas alícuotas para cada actividad, en los conceptos Primarias; de actividad industrial; construcción; electricidad y gas; comercios y servicios; transportes, almacenamiento y comunicaciones; y servicios. Por último las modificaciones establecidas en el Capitulo I alcanzan al Impuesto de Sellos.
Los siguientes Cap. II y III refieren a los actos y contratos sobre inmuebles, y las operaciones de tipo comercial y bancario.
En su Título V la nueva Ley refiere a las Tasas Retributivas, Actuaciones Notariales y Administrativas, el control de marcas y señales, la expedición de guías, los transportes, catastro, inspección de personas jurídicas, registros públicos y actuaciones judiciales. (Fuente: Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos)